Derecho Tributario
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Item Metadata only Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.