Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado Propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble : una reflexión teórica constitucional a partir del caso Machupicchu(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-06) Salcedo Guillén, Eduardo Manuel; García Chávarri, Magno AbrahamEl autor alcanza una primera reflexión teórica sobre la confluencia de tres instituciones jurídicas de mucha relevancia para el Derecho Constitucional, el derecho fundamental a la propiedad, la expropiación y la patrimonialidad cultural, confluencia pacífica en abstracto pero conflictiva en la realidad, como demuestra con la legislación y la jurisprudencia vigentes, con la doctrina y los principios jurídico constitucionales a los que adscribe y con los varios casos que analiza, particularmente el emblemático y controversial caso Machupicchu, presente transversalmente en la investigación, sobre el cual sostiene que los propietarios de la ciudadela inca fueron indebidamente despojados de su derecho fundamental a raíz de una serie de inválidos actos de poder surgidos del mal entendimiento y la incorrecta aplicación de las materias inmersas y a partir del cual afirma que el único procedimiento válido de privación de dicho derecho sobre bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación es la expropiación constitucionalmente válida a título de Patrimonio Cultural, una expropiación estricta y escrupulosamente cumplidora de cada uno de los rigores que le establece el sistema jurídico constitucional y que además precise cabalmente un destino necesariamente cultural para el bien, con lo cual incide en la necesidad de modificar la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, eliminando sus contradicciones, modificar la Ley General de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, agregando importantes especificaciones al procedimiento y acaso precisándolo para bienes inmuebles culturales, y corregir todo el sistema legal de los bienes estatales.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Loyola Ríos, Néstor Daniel; Alvites Alvites, Elena CeciliaEste trabajo de investigación aborda en forma dogmática y jurisprudencial el derecho a la libertad de expresión que se ejercita a través de las modalidades artísticas, como son las caricaturas, las parodias, la pintura, el cine, la música, los poemas, entre otras. De esta manera, rompe con la concepción clásica de dicha libertad que la identifica como una garantía que permite la libre difusión de ideas y opiniones efectuadas en forma oral o escrita, ya que se inserta en un nuevo escenario que implica concebirla como una auténtica manifestación de cultura en nuestro Estado Constitucional. Así, la persona, en tanto actor eminentemente crítico y reflexivo de su realidad, exterioriza sus pensamientos y sentimientos mediante el uso de un lenguaje o comportamiento expresivo abstracto, satírico y heterodoxo, con el fin de contribuir en la culturización y educación de la sociedad mediante las artes. Por eso, el presente estudio tiene como propósito construir el contenido del derecho, del cual se desprende a su vez la existencia de un derecho a la irreverencia atendiendo a la razón de ser del arte. También pretende establecer determinados criterios interpretativos para orientar a una adecuada solución de aquellos conflictos constitucionales que se produzcan entre la libertad de expresión artística y otros bienes y derechos fundamentales, a partir de la experiencia judicial comparada (Colombia, Estados Unidos, Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Finalmente, se resaltan diversos casos del acontecer nacional que ponen en evidencia la necesidad de aprehender cómo funciona esta libertad fundamental, hasta dónde alcanza su ámbito de aplicación y, por supuesto, cuáles son los límites que se anteponen para cautelar su debido ejercicio.Ítem Texto completo enlazado Relaciones de conflicto entre los órganos ejecutivo y legislativo en el Perú y el mecanismo de disolución parlamentaria: análisis y propuesta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-03) Melgar Bendezú, Abel Roberto; Cairo Roldán, José OmarLa presente investigación se justifica de la constatación de rasgos de inestabilidad política en el Perú cuando el Presidente de la República cuenta con mayoría opositora parlamentaria compuesta por una o dos fuerzas políticas y no haya concretado acuerdos de gobernabilidad; dicho escenario evidencia una alta incidencia de crisis políticas importantes, generándose en no pocos casos rupturas del orden constitucional. Conforme con ello, y ubicándose siempre dentro del marco del régimen político peruano, se propone mejorar el tratamiento de la disolución parlamentaria a cargo del Presidente de la República a efectos que, en caso de configurarse el escenario indicado, la inestabilidad que pueda surgir encuentre cauces de desfogue. Los supuestos teóricos en las que se sustenta son: primero, que todo cambio de las normas constitucionales correspondientes a las relaciones entre los órganos ejecutivo y legislativo puede ser beneficioso si cuenta con la debida fundamentación y no desvirtúa la naturaleza del régimen político peruano; y segundo, que no debe perderse de vista que la eficacia de toda propuesta de modificación normativa constitucional dependerá en buena medida del grado de evolución política de la sociedad en la que se pretende implementar; es por esto último que, luego de desarrollar todo lo concerniente el régimen político peruano (Capítulo 1) se abordan los casos de Francia y Níger, ambos con distinta evolución política pero que comparten el denominado régimen político semi presidencial y, dentro de éste, la facultad discrecional del Presidente de la República para disponer la disolución parlamentaria (Capítulo 2); seguido de ello, se continúa con el ejercicio de contraste indicado entre Francia y Níger, pero ya específicamente en lo que respecta al mecanismo de disolución discrecional parlamentario, punto de partida que sirve de conexión para desarrollar los alcances históricos constitucionales del mismo en el régimen político peruano y analizar su actual tratamiento (Capítulo 3). Las conclusiones dan cuenta de los tópicos señalados a efectos de determinar de viabilidad y conveniencia de implementar una modificación constitucional, consistente en concederle al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, facultad discrecional (inmotivada) de disolución parlamentaria.Ítem Texto completo enlazado La paridad como medida necesaria para la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-11) Bermudez Valdivia, Violeta; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa igualdad como derecho y principio fundamental de los Estados democráticos trasciende el concepto de igualdad ante la ley y exige a la sociedad y a los poderes públicos hacer que esa igualdad formal tenga concreción en la vida de las personas. Este derecho-principio fue reconocido tardíamente a las mujeres, quienes aún no ejercen, plenamente, su derecho a la participación política en condiciones de igualdad. Este es el marco en el que se inscribe la presente tesis que explora la teoría de la igualdad introduciendo el aporte de las mujeres, y examina la evolución de este derecho en el campo de la participación política. La hipótesis planteada es que con la consagración de la paridad se podrá garantizar la presencia efectiva de las mujeres en los espacios de decisión y de gobierno, que promueva un valor esencial en todo estado democrático de derecho: la participación política en condiciones de igualdad. La investigación concluye en que es necesario que los Estados, incluido el Perú, adopten medidas más efectivas para lograrlo. La paridad es la medida necesaria para el avance efectivo en la participación política de las mujeres, en condiciones de igualdad. En ese sentido, a través de un estudio histórico, crítico, analítico y actual del ordenamiento jurídico peruano, como del derecho constitucional comparado sobre la materia, desarrolla los argumentos que validan a la paridad como una propuesta compatible con el marco constitucional peruano, que contribuirá a la consolidación del Estado Democrático de Derecho.Ítem Texto completo enlazado El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Pineda Zevallos, César Jesús; Huerta Guerrero, Luis AlbertoConforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado El precedente constitucional vinculante y su aplicación por el Tribunal Constitucional del Perú : análisis jurisprudencial de la última década 2005-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Morales Saravia, Francisco Humberto; Gálvez Montero, José FranciscoEl estudio se refiere a la configuración y emisión de los precedentes constitucionales vinculantes efectuada por el Tribunal Constitucional del Perú (TC) durante los años 2005 a 2015. Se pretende demostrar que la opción interpretativa del artículo VII del Título preliminar del Código Procesal Constitucional desarrollada por el TC es equivocada en relación a los modelos estadounidense y colombiano, que se caracterizan por su flexibilidad. En nuestro país el precedente constitucional vinculante es rígido y autoritario y más se parece a un tipo de legislación general que a la técnica del precedente de casos específicos. También, se analizan de manera global los 48 precedentes dictados por el TC según los criterios cronológico, temático, por sus efectos y según se trate de interpretaciones constitucionales o legales. El resultado de dicha evaluación nos indica que el Pleno de los años 2005 a 2007 dictó 30 precedentes (62.5%), tendencia que disminuyó en los siguientes años con el Pleno de los años 2007 a 2014 que emitió 14 precedentes (29.1%) y el actual que sólo ha dictado 4 precedentes (8.33%). Se ha comprobado que la emisión de los precedentes constitucionales vinculantes se ha caracterizado por abordar temas coyunturales y de poca relevancia constitucional, demostrándose que la mayoría de temas regulados son de carácter legal. Se propone respetar y garantizar algunos criterios constitucionales para la emisión de los precedentes vinculantes: la función del TC de intérprete supremo de la Constitución, el acceso a la justicia, la finalidad de los procesos constitucionales, el recurso efectivo para la protección de los derechos fundamentales y la independencia judicial. Se concluye que el TC debe cambiar su interpretación y práctica para pasar de un precedente rígido y autoritario a uno de tipo flexible y que se circunscriba a temas constitucionales, según los modelos de referencia (EE.UU., Colombia).Ítem Texto completo enlazado El acceso al agua y los derechos fundamentales de los pueblos amazónicos de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Pretell García, Pilar Geraldine; Bernales Ballesteros, EnriqueEl tema elegido como objeto de estudio tiene como motivación el hecho que no existe suficiente investigación, a diferencia de lo que ocurre respecto a las comunidades campesinas y quienes viven en zonas periurbanas, que contenga un enfoque constitucional que analice la problemática del acceso al agua que tienen las comunidades nativas y los colectivos originarios que residen en la selva peruana. Durante el siglo XX, el olvido y la indiferencia hacia las personas que vivían en la selva del Perú persistieron y se agravaron, toda vez que el Estado no adoptó medidas eficaces que permitieran afrontar y atribuir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos de tales colectivos, sobre todo, durante la época del caucho. En consecuencia, se puede decir que, históricamente, el departamento de Loreto, desde antes de la etapa republicana, no ha sido uno de los temas centrales para las autoridades y gobiernos de turno, debido a las dificultades climáticas, del territorio y presupuestales, los cuales han solido ser justificación para no focalizar una mayor atención sobre el tema del agua para las comunidades nativas y los pueblos originarios. Si bien actualmente, existen algunos cambios, estos no resultan suficientes, dado que el progreso económico del país, reflejado en los indicadores de los últimos años, poco o casi nada de ello se ha visto manifestado en la vida cotidiana de los citados colectivos, dado que aún persisten carencias económicas, insuficiente satisfacción de necesidades básicas y, asimismo, marginación y discriminación. Ante esta situación real, hemos estimado conveniente elegir a las comunidades nativas y los colectivos originarios del departamento de Loreto, a fin que pueda visibilizarse una de la grandes problemáticas por las que atraviesan, que el acceso al agua sea posible en condiciones adecuadas. De otro lado, hoy en día resulta innegable reconocer la importancia de las actividades extractivas de hidrocarburos en la Amazonía del Perú, específicamente, en Loreto, cuyo inicio data desde la década de 1970, lo que ha conllevado ingresos considerables para el Estado, principalmente, para el Gobierno Nacional y, al mismo tiempo, impactos ambientales negativos que han ocasionado una afectación a muchas comunidades nativas y pueblos originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, a quienes en conjunto denominaremos pueblos amazónicos, motivo por el cual ha significado que el Estado sea visto como un agente que no ha cumplido un rol tuitivo durante décadas.Ítem Texto completo enlazado La inmunidad parlamentaria en el estado democrático constitucional: un estudio a partir del caso peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-17) Gutiérrez Ticse, Luis Gustavo; Gálvez Montero, José FranciscoLa “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos. Precisamente su longevidad y el advenimiento de la crisis de representación de las asambleas legislativas bien iniciado el siglo XX, han obligado a los Estados ha tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la disposición de promover y proteger los derechos ciudadanos. Y por otro lado, en la exigencia que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios que les confieran impunidad. Este nuevo panorama ha llegado al extremo de replantear la configuración de la teoría de la soberanía popular, generándose un amplio debate sobre la representación, poniendo en tela de juicio una serie de instituciones propias del Poder Legislativo, entre ellas, de la propia inmunidad parlamentaria.Ítem Texto completo enlazado La justicia dialógica y la protección del ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Granados Mandujano, Milagros Libertad; García Chávarri, Magno AbrahamLos derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos. Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio. El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos derechos humanos (1994: 72).Ítem Texto completo enlazado Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-27) Juárez Jurado, Eder; Cairo Roldán, José OmarLa presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.