Derecho Constitucional

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    El derecho a la protección de datos personales de los trabajadores frente al control laboral a través del Sistema De Geolocalización GPS. Límites y propuestas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-24) Zamudio Salinas, María de Lourdes; Revilla Izquierdo, Milagros Aurora
    En el Perú existe una situación de falta de regulación específica sobre la protección de los datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, y en particular sobre el tratamiento de sus datos geolocalizados. Tampoco existen criterios jurisprudenciales ni administrativos al respecto. Situación que sumada al uso, cada vez más frecuente, de la tecnología del GPS por parte del empleador, dificulta que este actúe dentro de los límites, que le corresponden, a su facultad de control laboral sobre la persona de sus trabajadores, favoreciendo un escenario de violación de derechos fundamentales de estos. Frente a la situación problemática descrita; se abordará la necesidad de la interpretación y aplicación adecuada de los principios rectores de la protección de datos personales al tratamiento de los datos geolocalizados de los trabajadores con fines de control laboral; así como, propuestas de regulación a nivel de la normativa general; y de la normativa interna de la empresa, tanto obligatoria como consensual. De las conclusiones destacamos la necesidad de que, antes que el empleador utilice la geolocalización como medida de control laboral, deberá, someterla al principio constitucional de proporcionalidad; para luego de superado el mismo, evaluar su implementación definitiva, previa adecuación a la normativa sobre protección de datos personales.
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    El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-20) Escalante Gonzáles, Antenor José; Revilla Izquierdo, Milagros Aurora
    La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.