Derecho Constitucional
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Ítem Texto completo enlazado Una propuesta metodológica para la motivación de la cuestión fáctica de la decisión judicial como concentración del deber constitucional de motivar las sentencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Higa Silva, César Augusto; Morales Luna, FélixEn la presente tesis se sustentó que nuestro ordenamiento jurídico tiene una concepción democrática y racionalista de la función judicial. Democrática porque establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y el Poder Judicial es el órgano encargado de ejercer esa potestad. Racional porque el Juez está obligado a justificar por qué a ciertos hechos le corresponde ciertas consecuencias jurídicas, lo cual presupone que es posible justificar, en razones objetivas, lo siguiente: (i) si los hechos alegados por las partes ocurrieron o no (la cuestión fáctica); y, (ii) cuál es el Derecho aplicable en función a los hechos probados (la cuestión jurídica). A partir de lo anterior, la tesis trató de defender que es necesario que exista una metodología que oriente a los jueces respecto de cómo se debe justificar la cuestión fáctica de una decisión (este es el objeto de la tesis). Ello, en tanto los operadores jurídicos tienen, entre otras, limitaciones como sesgos, prejuicios y atención que limitan el análisis y evaluación que se pueda realizar de la evidencia e hipótesis de un caso. De igual manera, la evidencia de un caso puede ser abundante (o en algunos casos insuficiente), contradictoria, disonante y ambigua, lo cual hace laborioso y complejo el análisis de dicha evidencia. Por estas razones, se sostiene que es necesario tener una guía que permita orientar la actividad de los jueces al analizar y evaluar la evidencia de un caso. En ese sentido, el primer objetivo de nuestra tesis consiste en defender la necesidad de una metodología para el análisis y evaluación de la evidencia de un caso que le facilite a los jueces esta tarea. El segundo objetivo es mostrar la utilidad de nuestra propuesta metodológica para lograr tal objetivo. Lo esencial de nuestra propuesta se encuentra en defender la importancia de una metodología; sin perjuicio de ello, creemos que la metodología defendida le facilita a los jueces la labor de análisis y evaluación de la evidencia de un caso.Ítem Texto completo enlazado La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-19) Fernández Revoredo, Marisol; Morales Luna, FélixInvestigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano. Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social, dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales. Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una excepción. En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a al principio de igualdad y no discriminación.Ítem Texto completo enlazado La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Sosa Sacio, Juan Manuel; Morales Luna, FélixEsta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.Ítem Texto completo enlazado El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-18) Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling; Morales Luna, FélixLa figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-09) Ordoñez Rosales, Paola Brunet; Morales Luna, FélixEn la actualidad nuestro país enfrenta una serie de conflictos sociales entre las comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales (minerales, especies acuáticas, hidrocarburos, árboles, etc.) y el Estado. Estos enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la jurídica tal vez no la más importante pero si la típicamente eficaz para resolver dichos problemas. Esta postura propositiva, si bien no la única, constituye la motivación principal del presente trabajo. En comparación con otros países, en el Perú, la discusión académica sobre estos temas es algo tardía. Uno de los factores de dicha demora respondería a las experiencias de dictaduras militares que gobernaron durante décadas en la región y, en particular, en nuestro país. Recordemos que, en su mayoría, los regímenes militares proclaman, a partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percata de las diferencias (culturales o lingüísticas) que existen en las personas que conforman la población. En este contexto, cabe apreciar algunas cifras. En la amazonía peruana, de acuerdo con la información brindada por el economista Jürgen Schuldt, al 31 de diciembre de 2009, se han otorgado concesiones hidrocarburiferas que abarcan 322.000 Km2, que equivalen al 41.2% del área total de la Amazonía1 Esta misma carencia de diálogo explica, por ejemplo, los acontecimientos del 5 de junio de 2009, en la ciudad de bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron 32 peruanos, de los cuales 23 eran policías y 9 nativos. El denominado Baguazo delató la ignorancia e insensibilidad sobre temas indígenas por parte de la mayoría de medios de comunicación nacionales, y por no decir menos de la población. Lo expuesto se evidenció cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el número de policías fallecidos, pero no mostraron mayor interés en conocer el número exacto o aproximado de indígenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanías. Cómo olvidar la presentación en los medios de una mujer indígena aguaruna, expresando el dolor que sentía por lo sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera vez el idioma aguarunaÍtem Texto completo enlazado La eficacia de los derechos sociales entre particulares : fundamento y posibilidades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) León Florián, Felipe Johan; Morales Luna, FélixLa investigación presenta los fundamentos y posibilidades de una extensión de la tesis general de la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares: la de eficacia directa de los derechos sociales en el ámbito privado. Partiendo de una defensa amplia y pormenorizada, en primer lugar, de la tesis de la eficacia directa de los derechos fundamentales entre particulares, y, en segundo lugar, de la postura que reconoce a los derechos sociales como derechos fundamentales, con las mismas propiedades técnico-jurídicas que éstos, y con la misma base axiológica; la investigación plantea una profundización en las razones que sostienen la limitación de la actividad de los particulares frente a la protección del ámbito jurídico de los derechos sociales. Para ello, el trabajo incursiona en la fundamentación moral de los deberes de solidaridad, discutiendo los argumentos de quienes plantean nuestra irresponsabilidad con las privaciones de los demás, y con ello la inmoralidad de la exigencia de limitación o solidaridad. Además de la discusión residenciada en el ámbito de la filosofía moral, el trabajo presenta argumentos para afirmar la responsabilidad de los particulares en la satisfacción de los derechos sociales, basados en consideraciones causales sobre la incidencia de las empresas en la realización de los derechos sociales, producto de fenómenos como la globalización, la liberalización del comercio, la privatización de servicios públicos, entre otros. Sustentadas las razones que permiten afirmar que, en determinados casos, los particulares deben limitar su actividad con el objeto de no dañar ámbitos fundamentales de los derechos sociales, la investigación concluye explicitando dos casos donde se aplica dicha eficacia directa y mostrando en todo caso la forma cómo se podría delimitar adecuadamente dicha eficacia para no devenir en una imposición excesiva. Finalmente, la investigación muestra cómo el modelo de judicialización de derechos sociales (examen de razonabilidad y jurisprudencia dialógica) adoptado para sostener la cualidad ius-fundamental de los derechos sociales, puede ser utilizado también para afirmar la eficacia directa de los derechos sociales, ayudando a superar en todo caso algunas objeciones planteadas a esta eficacia.Ítem Texto completo enlazado La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el ámbito de las políticas públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-29) Ku Yanasupo, Lily; Morales Luna, FélixLas políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientados a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación con la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza. Bajo la concepción tradicional de que las políticas públicas pertenecen prioritariamente al ámbito de la teoría económica y de la administración pública, que son llevadas a cabo por técnicos en materia presupuestaria, y que éstos se limitan únicamente a aplicar el análisis costo-beneficio para el diseño de las mismas, pocas veces en el ámbito jurídico, y específicamente en el ámbito constitucional, la doctrina aborda con un enfoque de derechos la dimensión jurídica de las políticas públicas. Este poco tratamiento doctrinal sobre el enfoque de derechos en el diseño de las políticas públicas, evidencia un sesgo en la doctrina jurídica que impide que los derechos sean abordados como un marco regulador establecido en la Constitución que impulsa y delimita la formulación de políticas públicas racionales para el bienestar social. No obstante, en los últimos tiempos y con el desarrollo de la teoría constitucional, el planteamiento teórico respecto a la dimensión jurídica y constitucional de las políticas públicas resulta mucho más factible a la luz de la creciente incidencia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en el ámbito de la acción pública, principalmente para garantizar el reconocimiento de los derechos de naturaleza social, fijando en muchos casos las condiciones mínimas para la satisfacción de derechos tales como la salud, la educación y el trabajo, los cuales forman parte de ese conjunto de derechos básicos cuya satisfacción constituye presupuesto para el ejercicio de las libertades, en especial de los grupos más vulnerables de la sociedad. Este punto de conciliación entre los derechos y las políticas públicas que trataremos de construir en nuestra investigación -mucho más valioso a nuestro entender en contextos donde lo normativo se encuentra divorciado de la realidad-, debe ser entendido como otra de las manifestaciones propias del paradigma del Estado Constitucional y de la doble dimensión de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado la jurisprudencia constitucional abre una posibilidad para reducir la brecha entre lo normativo y lo fáctico, siendo que la omisión de políticas públicas para la materialización de los derechos fundamentales, o la ineficacia de las existentes, representa el incumplimiento del Estado en la adopción de acciones efectivas para el cumplimiento de ciertos preceptos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-28) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Morales Luna, FélixLa diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa, ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad todavía no es tomado lo suficientemente en serio. Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las constituciones y declaraciones de derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado La objeción de conciencia en el Perú : ¿derecho autónomo o manifestación de las libertades de conciencia y religión?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Ballenas Loayza, Martha Patricia; Morales Luna, FélixEl trabajo de investigación que presentamos a continuación ha sido fruto de un estudio y análisis de una institución jurídica aún poco conocida y desarrollada en nuestro sistema legal, como es la objeción de conciencia. Si bien la objeción de conciencia como institución en el caso peruano se encuentra aún en etapa incipiente, a nivel internacional ésta ha tenido mayores desarrollos tanto legislativos como jurisprudenciales. Dada la extensión del tema, el presente trabajo de investigación no tiene pretensiones totalizadoras y parte de premisas y objetivos que han conducido el desarrollo de esta la misma por un camino específico y ciñéndose al ordenamiento jurídico peruano. En tal sentido, dada la amplitud y aún permanente disputa en el consenso de determinados conceptos, los que se utilizarán en el presente trabajo tienen carácter instrumental y apuntan a un significado particular bajo las condiciones de la reflexión que se ha realizado, siendo conscientes que los mismos podrían adquirir otros significados bajo otras construcciones teóricas. La garantía y eficacia de los derechos fundamentales y el rol que la magistratura constitucional ha adquirido en la interpretación de dichos derechos y de los principios constitucionales, ha puesto en evidencia que estos resultan indispensables para determinar el grado de justicia en una sociedad. Además ha constatado que no existe consenso sobre los fundamentos éticos y morales que subyacen a la concepción de los mismos ni a las formas de garantizarlos, siendo que en este punto las divergencias surgen dependiendo del punto de vista que se tome así como del concepto y teoría de derechos fundamentales con el que se trabaje.