Derecho Constitucional

URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9061

Explorar

collection.search.results.head

Mostrando 1 - 1 de 1
  • Ítem
    La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) García Chávarri, Magno Abraham; Bernales Ballesteros, Enrique
    El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.