Derecho Constitucional
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Item Metadata only El acceso al agua y los derechos fundamentales de los pueblos amazónicos de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Pretell García, Pilar Geraldine; Bernales Ballesteros, EnriqueEl tema elegido como objeto de estudio tiene como motivación el hecho que no existe suficiente investigación, a diferencia de lo que ocurre respecto a las comunidades campesinas y quienes viven en zonas periurbanas, que contenga un enfoque constitucional que analice la problemática del acceso al agua que tienen las comunidades nativas y los colectivos originarios que residen en la selva peruana. Durante el siglo XX, el olvido y la indiferencia hacia las personas que vivían en la selva del Perú persistieron y se agravaron, toda vez que el Estado no adoptó medidas eficaces que permitieran afrontar y atribuir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos de tales colectivos, sobre todo, durante la época del caucho. En consecuencia, se puede decir que, históricamente, el departamento de Loreto, desde antes de la etapa republicana, no ha sido uno de los temas centrales para las autoridades y gobiernos de turno, debido a las dificultades climáticas, del territorio y presupuestales, los cuales han solido ser justificación para no focalizar una mayor atención sobre el tema del agua para las comunidades nativas y los pueblos originarios. Si bien actualmente, existen algunos cambios, estos no resultan suficientes, dado que el progreso económico del país, reflejado en los indicadores de los últimos años, poco o casi nada de ello se ha visto manifestado en la vida cotidiana de los citados colectivos, dado que aún persisten carencias económicas, insuficiente satisfacción de necesidades básicas y, asimismo, marginación y discriminación. Ante esta situación real, hemos estimado conveniente elegir a las comunidades nativas y los colectivos originarios del departamento de Loreto, a fin que pueda visibilizarse una de la grandes problemáticas por las que atraviesan, que el acceso al agua sea posible en condiciones adecuadas. De otro lado, hoy en día resulta innegable reconocer la importancia de las actividades extractivas de hidrocarburos en la Amazonía del Perú, específicamente, en Loreto, cuyo inicio data desde la década de 1970, lo que ha conllevado ingresos considerables para el Estado, principalmente, para el Gobierno Nacional y, al mismo tiempo, impactos ambientales negativos que han ocasionado una afectación a muchas comunidades nativas y pueblos originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, a quienes en conjunto denominaremos pueblos amazónicos, motivo por el cual ha significado que el Estado sea visto como un agente que no ha cumplido un rol tuitivo durante décadas.Item Metadata only Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-19) García Cobián Castro, Erika; Bernales Ballesteros, EnriqueEn el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú). Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1 No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el y rectoría del control gubernamentalItem Metadata only Control difuso administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Meza Figueroa, Mosi Marcela; Bernales Ballesteros, EnriqueLa presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer capítulo de la presente investigación. El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así, mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138° de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos por la norma fundamental. Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.Item Metadata only El control político en el Congreso de la República : las comisiones investigadoras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Villavicencio Rivera, Mónica Sheila; Bernales Ballesteros, EnriqueA decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt. Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como: frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño gubernativo del entonces Ejecutivo. A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía de Julio. Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del sistema político.Item Metadata only El derecho a la salud mental en el Perú del siglo XXI ¿un derecho protegido o un derecho postergado por el estado peruano?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Ticona Cano, Paola Elizabeth; Bernales Ballesteros, EnriqueSi bien el Estado Peruano bajo el mandato constitucional de respeto a la dignidad de la persona humana y de reconocimiento al derecho a la salud mental, ha ejercido un importante avance en la formulación de políticas públicas en materia de salud mental. La ausencia de una cultura basada en los valores de los derechos humanos, especialmente en la interdicción de la discriminación y estigmatización de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales, así como el sostenido incremento de trastornos mentales y problemas psicosociales, advierten la existencia de un grave problema de salud pública que viene afectando a nuestra sociedad. Bajo ese contexto, es que surge la duda razonable de si el derecho a la salud mental en el Perú del siglo XXI es un derecho protegido o es un derecho que viene siendo postergado por el Estado Peruano. Precisamente, para dilucidar la incertidumbre, aplicando el método funcional, a través de la presente tesis se pretende realizar un diagnóstico que permita evidenciar la falta de coherencia que existe entre los compromisos asumidos por el Estado Peruano y las medidas efectivamente adoptadas por él en materia de salud mental. Con ese objetivo, se analiza jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, información emitida por el Ministerio de Salud e informes defensoriales realizados por la Defensoría del Pueblo, todos relacionados a la afectación del derecho a la salud mental y al estado de la salud mental en nuestro país. En ese marco general, la presente tesis aborda principalmente los siguientes subtemas a lo largo de sus tres capítulos: primero: el contexto histórico de la asistencia en salud mental y del trato hacia las personas con discapacidad mental o trastornos mentales en el Perú; segundo: el desarrollo dogmático constitucional del derecho fundamental a la salud mental a partir del reconocimiento de la dignidad humana, la importancia del proceso de especificación en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales y las características de la realidad peruana que afectan la salud mental; tercero: el tratamiento de las personas con discapacidad mental o trastornos mentales por parte del Estado Peruano, bajo el cual se analizan las políticas públicas elaboradas en materia de salud mental por parte del Estado, así como la situación actual de la salud mental en nuestro país. El análisis conjunto de lo subtemas señalados, llevan a la presente investigación a concluir que la situación actual de la salud mental en nuestro país, no es más que la consecuencia directa de la postergación del derecho a la salud mental por parte del Estado Peruano en el siglo XXI.Item Metadata only Derechos fundamentales de los trabajadores migratorios fronterizos de Tacna - Arica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-05-07) Torres Acuña, César Augusto; Bernales Ballesteros, EnriqueEl fenómeno migratorio está reconfigurando el escenario internacional y genera importantes desafíos para los Estados, quienes deben asegurar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas independientemente del país de origen. Los grandes flujos migratorios hacia Europa, Asia y Estados Unidos de Norte América se han mantenido a pesar de la crisis económica que vienen afrontando y, al mismo tiempo, se está consolidado el flujo migratorio intrarregional en América Latina. Un factor clave para entender el fenómeno de la movilidad humana está relacionado a la búsqueda de mejores condiciones de vida; en este sentido, la búsqueda de trabajo mejor remunerado sigue siendo la causa principal para dejar el país de origen y cruzar las fronteras; sin embargo, debemos precisar que las redes sociales y familiares posibilitan grandemente el desplazamiento y la inserción en los países de destino. En el caso peruano, en las últimas décadas, se ha pasado de ser un país receptor de inmigrantes a ser uno de los principales países emisores de la región. Como país emisor no ha tenido urgencia en asumir, política y jurídicamente, este importante fenómeno migratorio que está transformando las dinámicas sociales, familiares y culturales en gran parte de su población; sin embargo, la movilidad constante de ciudadanos peruanos a países vecinos de la región comienza a exigir la definición de políticas públicas migratorias acordes con los marcos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, así como la mejora de la gestión fronteriza y la promoción de convenios bilaterales o regionales que permitan garantizar la protección de los derechos humanos de sus conciudadanos, especialmente de aquellas personas que trabajan fuera de las fronteras nacionales pero que conservan su residencia en territorio peruano.Item Metadata only La "discriminación múltiple" como concepto jurídico para el análisis de situaciones de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Salomé Resurrección, Liliana María; Bernales Ballesteros, EnriqueLa prohibición de discriminación constituye una de las piezas más importantes del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Desde el Derecho, se viene abordando esta cuestión a partir del análisis de una serie de factores de discriminación como pueden ser el sexo, la raza u origen étnico, la religión, la condición económica, la orientación sexual, la condición de discapacidad, entre otros. Sin embargo, estos factores de discriminación suelen ser analizados de manera independiente, como si se tratara de compartimentos estancos o de rectas paralelas que nunca se cortan. La presente investigación propone que esta manera de abordar la problemática de la discriminación merece ser revisada pues la realidad se muestra mucho más compleja y evidencia que la discriminación no afecta de manera homogénea a los grupos minoritarios o en desventaja. Existen minorías dentro de esas minorías, las cuales pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos en base a la concurrencia de más de un factor de riesgo. En atención a ello –y teniendo en cuenta los avances que en esta materia se han producido tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la experiencia comparada– esta investigación tiene por objeto analizar el concepto «discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución, siendo también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo. Además, esta tesis propone la aplicación de dicho concepto para la resolución de casos concretos (con particular énfasis en la justicia constitucional) y en el ámbito de las políticas públicas. Ello supone una crítica y corrección de las estrategias de lucha contra la discriminación que se vienen desarrollando hasta la fecha.Item Metadata only Funciones y competencias del tribunal constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-07-16) Acuña Chávez, Araceli; Bernales Ballesteros, EnriqueLa presente tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias asignadas a nuestro Tribunal Constitucional. Para este propósito, en el primer capítulo se desarrollará un análisis general del origen de la jurisdicción constitucional y las razones de su existencia. Asimismo se estudiará el origen del Tribunal Constitucional, entendido como aquel organismo constitucional autónomo e independiente, que al interior del ordenamiento jurídico, ejerce la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, garantizando los valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cuándo nuestro país adoptó esta institución y los motivos de dicha adopción, para luego pasar a analizar su finalidad y naturaleza. Seguidamente. Veremos el estatuto jurídico de nuestro Tribunal Constitucional, es decir, su organización y estructura: el número de magistrados que la integran, su periodo de mandato, los requisitos e impedimentos, vacancia, forma de elección de sus miembros, etc. Asimismo estudiaremos su composición a través de un Pleno y de dos Salas, su funcionamiento, su sede y el tipo de resoluciones que emite, entre otros aspectos.Item Metadata only La influencia liberal en el pensamiento constitucional peruano y en las constituciones del siglo XX(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-01-19) Ruiz Hidalgo, Rafael Manuel; Bernales Ballesteros, EnriqueEl objetivo general de la presente investigación es el estudio de las fuentes ideológicas y modelos políticos jurídicos que han influido en la formación del pensamiento constitucional en la conservación o cambio de las constituciones peruanas principalmente del siglo XX. La metodología empleada se ha basado en el estudio comparativo del pensamiento constitucional del siglo XX y el análisis sistemático de sus fuentes, modelo y especificaciones. El resultado más importante es que el pensamiento constitucional de predominio liberal influyó en la conservación o cambio de los textos constitucionales en relación con las corrientes doctrinarias y las tendencias relevantes al uso en el Perú del siglo XX. En los inicios y durante el siglo XX se tuvo al liberalismo, influyendo además el pensamiento modernizador e identitario, desembocando este último en la primacía por lo económico. A finales del siglo XX se gestó el neoliberalismo cuyo espíritu se vio plasmado en la Constitución de 1993. El escenario histórico del Perú durante el siglo XX inspiró el pensamiento constitucional para proponer un modelo político, económico, de participación ciudadana, de descentralización y regionalización. El antecedente ideológico se encuentra en las corrientes liberales que llegaron al Perú del siglo XVIII. Este jugó un rol importante para la libertad de imprenta y la difusión de las ideas favorables a la emancipación. El pensamiento constitucional liberal influyó en el desarrollo de las constituciones en el Perú del Siglo XX. Las cartas políticas de 1920, 1933, 1979 y 1993 tienen diferencias en cuanto a cómo integrar, gobernar y orientar el desarrollo en el Perú, pero el liberalismo será siempre la fuente de inspiración, pero en interpretaciones más abiertas la participación, la inclusión y la distribución en una carta y no proclives a un conservadurismo tanto en lo político como en lo económico. Para las exigencias del siglo XXI configuran demandas que llevan a la búsqueda de nuevas fuentes que inevitablemente se exponen en una constitución nueva.Item Metadata only Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-04) Jiménez Murillo, Félix Roberto; Bernales Ballesteros, EnriqueEl presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.Item Metadata only Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Angles Yanqui, Gerard Henry; Bernales Ballesteros, EnriqueEl derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú. El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado. La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos. No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional. El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC).Item Metadata only El principio de interpretación conforme a la constitución como criterio hermenéutico del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Blume Rocha, Aldo; Bernales Ballesteros, EnriqueNo cabe duda que una de las actividades más importantes en el quehacer de los juristas, sobre todo en el contexto de sociedades cada vez más complejas y con múltiples problemas y necesidades, como es el caso de las sociedades contemporáneas, radica en la interpretación jurídica. Esta actividad, consistente en términos generales, en la operación intelectual en virtud de la cual se adscribe o se otorga un contenido o significado a aquellas normas que regulan los distintos ámbitos de la sociedad, es justamente la que permite concretizar tales normas en la realidad y otorgar respuestas frente a las situaciones o problemas planteados por las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas. En otras palabras, es a través de la interpretación jurídica como se pone de manifiesto la naturaleza dinámica e instrumental del Derecho, en tanto permite que este se adapte a los distintos desafíos que la realidad le presenta. Dentro del contexto de la interpretación jurídica, cobra a su vez especial relevancia la interpretación constitucional, en la medida en que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho se concibe a la Constitución como norma jurídica suprema, en la que se encuentran establecidos los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reparto de competencias de las autoridades estatales, así como los principios y valores que informan todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es entonces, tanto lex legis, es decir, la ley de leyes, la norma que ostenta la mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, comonorma normarum, es decir, la norma que regula las formas de producción de las distintas fuentes de Derecho presentes dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, a efectos de hacer valer la particular importancia que ostenta la Constitución, los valores y principios en ella contenidos deben ser adecuadamente interpretados y ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho. Como lo explicaremos más adelante, la interpretación constitucional, ya sea tanto por la norma que constituye el objeto de su actividad como por los sujetos que la realizan, presenta determinadas particularidades frente a la interpretación jurídico clásica y se rige por determinados principios, siendo uno de tales principios el principio de interpretación conforme a la Constitución.Item Metadata only La reforma total de la Constitución y los límites materiales del poder de reforma en las constituciones peruana de 1993 y panameña de 1972(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-25) Córdoba Barría, Rubén Darío; Bernales Ballesteros, EnriqueLa Constitución Política del Perú de 1993 y la Constitución Política de Panamá de 1972 prevén la reforma total de la Constitución, pero el tema de los alcances de este tipo de reforma no es pacífico, y a pesar de que ninguna de estas constituciones establece cláusulas pétreas, queda la posibilidad de plantear la existencia de límites materiales implícitos al poder de reforma. Los límites materiales implícitos a la reforma constitucional se presentan entonces como diques de contención con los que se intenta impedir en última instancia la caída del sistema constitucional. Así, la reforma constitucional total, no puede ser total en el sentido de que pueda legítimamente desconocer la dignidad del hombre, los derechos fundamentales o la soberanía popular característica del Estado constitucional democrático, pues terminaría socavando la propia esencia de la Constitución como herramienta de limitación del poder político y protección de los derechos fundamentales. En realidad, desde el punto de vista material, toda reforma deberá ser limitada y parcial, aun en los casos de aquellos Estados constitucionales cuyas Constituciones aparentemente han “constitucionalizado la función constituyente” y no han previsto límites materiales expresos frente a la reforma. En esta misma línea, el control de constitucionalidad de la reforma es una consecuencia lógica de la necesidad de autoconservación del Estado constitucional, pero además, dicho control no queda limitado a los aspectos meramente formales de la reforma, sino que abarca la defensa de los principios básicos que definen una Constitución en sentido moderno, entre ellos, la separación de poderes y los derechos fundamentales. Así, si el constituyente no ha dispuesto límites materiales expresos al poder de reforma, los órganos jurisdiccionales supremos de control de constitucionalidad deberán entrar a discernir aquellos elementos que se levantan como barreras frente a cualquier intento de destruir el sistema constitucional mediante una reforma.Item Metadata only El sistema de relación iglesia - estado peruano : los principios rectores del derecho eclesiástico del estado en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-24) Revilla Izquierdo, Milagros Aurora; Bernales Ballesteros, EnriqueDesde una perspectiva interdisciplinaria en las que las áreas del derecho como son el derecho eclesiástico del Estado, el derecho internacional público y el derecho constitucional comparado, con énfasis y dentro del marco del derecho constitucional peruano, la tesis aborda los principios del derecho del Estado Peruano frente al fenómeno religioso en su manifestación individual como colectiva, en el ámbito nacional como internacional y que configuran la actuación del Estado en y a través del ordenamiento jurídico según la Constitución Peruana. La tesis consta de una introducción, cinco capítulos, conclusiones y anexos como una bibliografía que recoge la doctrina comparada sobre la materia. En el primer capítulo contextualiza desde una perspectiva histórica las relaciones de la Iglesia Católica con el naciente Estado Peruano, considerando el régimen colonial precedente de las relaciones entre la Corona Española y la Sede Apostólica configurado esencialmente en el Patronato Indiano y que se prolongó en el Patronato Nacional tomado en cuenta en las Constituciones del Perú en el s. XIX y las Constituciones de 1920 y 1933. En el segundo capítulo se identifican conceptualmente los principios del derecho eclesiástico peruano como principios constitucionalizados en el ordenamiento jurídico peruano. Los principios son: el de dignidad humana, el de libertad religiosa, el de igualdad religiosa, el de laicidad y el de cooperación. Principios que no se proponen taxativamente en el derecho comparado y que son recogidos en nuestro ordenamiento tal y como lo propone la doctrina mayoritaria. En el tercer capítulo se aborda la relación vigente entre las Iglesias y el Estado Peruano, a través de los tres sistemas sobre la materia: el confesional, de laicidad y de hostilidad a la religión. Se enuncia a las fuentes del Derecho Eclesiástico Peruano, que son objeto del cuarto y quinto capítulo. En el cuarto capítulo se recoge la doctrina sobre el derecho comparado concordatario vigente en torno a la naturaleza y régimen jurídico de los concordatos, y se analiza en virtud de los principios del derecho eclesiástico peruano el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano. En el quinto capítulo se analiza, según lo tratado en los capítulos precedentes, la Ley de Libertad Religiosa, abordando en primer lugar el derecho humano y fundamental de la libertad religiosa, la dimensión colectiva de la misma en la figura jurídica de las minorías religiosas diferenciándola del concepto de pueblos indígenas considerando el contexto actual en el que ambos conceptos pueden ser objeto de confusión debido a la Ley de Consulta Previa, culminando con un análisis de la Ley 29635 según los principios del derecho eclesiástico peruano. La tesis afirma la importancia de los principios del derecho eclesiástico del Estado para la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, y como aquellos deben ser el referente para la actuación del Estado en relación al fenómeno religioso sea en el ámbito nacional como internacional.Item Metadata only La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) García Chávarri, Magno Abraham; Bernales Ballesteros, EnriqueEl sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.