Derecho (Lic.)
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Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N° 476-2013/ILN-CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Romero Quispe, Nadia Edith; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn los últimos años, han surgido posiciones difusas en relación a los límites de la compensación bancaria cuando se trate de los fondos de la Cuenta de Ahorro Sueldo cuyos depósitos son remuneración. No obstante, en el trasfondo, no se realiza un análisis sustantivo de las figuras jurídicas como la compensación legal, la compensación convencional, la inembargabilidad de las remuneraciones, los contratos de consumo, entre otros, que resulta necesario para brindar una protección adecuada a la remuneración sustancial y al ahorro del público, que a su vez son fundamentos jurídicos de la protección al consumidor y la compensación bancaria, respectivamente. En este sentido, el objetivo principal de este informe ha sido realizar un análisis sustantivo de las figuras jurídicas indicadas en la Resolución N° 476-2013/ILNCPC; con la finalidad de determinar si la compensación realizada por el Banco se realizó de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por ende, acorde con el deber de idoneidad y motivación de la resolución administrativa. Análisis sobre el cual se concluyó que la interpretación sistemática de Indecopi sobre los límites de la compensación resulta aplicable a los créditos salariales en el marco de una relación laboral, mas no una relación consumo con el caso de análisis. Por lo tanto, el Banco sí realizó la compensación bancaria conforme al ordenamiento jurídico peruano. Cabe indicar que, para el presente análisis, se han utilizado instrumentos normativos como la legislación peruana y extranjera, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.Item Metadata only Informe jurídico sobre la Resolución N° 4357-2014/SC2(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Sotomayor Dorival, Claudia Elena; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste informe jurídico se enfoca en analizar determinados aspectos relevantes de la resolución N° 4357-2014/SC2. El caso abordado en dicha resolución surge a raíz de la negativa de Pacífico Seguros de cubrir ciertas condiciones médicas del Señor Segovia. Dichas condiciones, que venían siendo cubiertas bajo un plan de salud EPS, fueron consideradas por la aseguradora como preexistentes en un nuevo seguro de salud contratado bajo el "beneficio de continuidad". En esa línea, el principal problema jurídico en este caso es determinar si Pacífico Seguros, conforme al Código del Consumidor, infringió el deber de idoneidad respecto al producto adquirido por el Sr. Segovia. Para abordar este problema, se emplearon varios instrumentos normativos, tales como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley del Contrato de Seguro, entre otros. El análisis también incorporó principios del Código, como el pro consumidor y buena fe. Se concluyó que Pacífico Seguros infringió el deber de idoneidad que mantenía respecto al seguro contratado por el Señor Segovia, al considerar como preexistentes condiciones médicas previamente cubiertas, contraviniendo así no solo el mencionado deber de idoneidad, sino también las garantías del producto adquirido. Asimismo, el presente caso permite evaluar las competencias y facultades INDECOPI y SuSalud, en relación con las infracciones cometidas por proveedores privados de servicios de salud a nivel nacional. Además, permite analizar las facultades que la legislación otorga a INDECOPI, respecto a la difusión de decisiones no firmes, explorando así los límites de la discrecionalidad administrativa y sus implicancias.Item Metadata only Informe jurídico sobre Resolución Final N° 218-2013/ILN-PSO del Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoA propósito del caso del señor Andrés Flores por la compensación que el Banco del Crédito realiza en la cuenta de ahorros en la que recibía su pensión, el presente informe abarca el debate sobre las normas que rigen sobre dicha práctica comercial muy usual por parte de los bancos. En específico, la discusión, que incluso ha estado presente entre los órganos resolutivos del INDECOPI, se centra en determinar si a aquella compensación autorizada por el usuario debe realizarse considerando el límite establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, el cual declara como inembargables las remuneraciones y pensiones. Además, ante la falta de uniformidad en cuanto a los criterios aplicados por la autoridad administrativa, se analiza la posible vulneración del principio de confianza legítima como contenido esencial del principio de seguridad jurídica y sus implicancias dentro del procedimiento sancionador en curso respecto de la entidad bancaria denunciada. Por su parte, en el marco del recurso de revisión interpuesto, se desarrollan los principios que rigen sobre el procedimiento sumarísimo que subyace, a fin de evaluar la congruencia con el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor.Item Metadata only Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho Administrativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-22) Caycho Cáceres, Luz Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento comercial, la Discoteca Aura. Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización. Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el procedimiento. En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación, y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción. Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y organización del INDECOPI.Item Metadata only Informe Jurídico del Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Valverde Velasquez, Yajahira Milushka; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente Informe tiene por finalidad analizar la actuación del Banco BCP al compensar los importes adeudos del señor Andrés Flores sobre su cuenta de ahorros en donde se le depositaba su pensión. Para resolver la controversia nos sustentamos en el principio pro consumidor mediante el cual se busca dar una protección especial al consumidor considerada la parte más vulnerable dentro una relación de consumo. Asimismo, nos enfocaremos en desarrollar los límites a la autonomía privada establecidos en las normas del derecho civil, límites que no fueron tomados en consideración por el Banco. De otro lado, se desarrollan conceptos tales como el contrato de adhesión a partir del cual se hará un análisis de la cláusula de compensación contenida en el contrato financiero, determinando que se configura como una cláusula abusiva. Se aborda también el deber de brindar información adecuada a los consumidores, en base al criterio de asimetría informativa, de conformidad con la idoneidad del servicio y respetando la garantía legal. Finalmente, se examina la aplicación de la teoría dinámica de la prueba respecto de los supuestos de hecho manifestados por el señor Andrés Flores que fueron desestimados por INDECOPI. Todo ello nos llevará a concluir que el Banco no actúo conforme a Derecho, vulnerando la esfera jurídica del señor Andrés Flores.