Derecho (Lic.)
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Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cabrejos Caballero, María Teresa; Aldana Durán, Martha InésEl informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco.Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada en Minerı́a N° 005-2015-OEFA/TFASEM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-04) Ticlia Huerta, Fiorella Isabel; Aldana Durán, Martha InésEn el presente informe se abordan y desarrollan los principales aspectos jurídicos relacionados a la Resolución N° 005-2015-OEFA/TFA-SEM. En este sentido, se aborda el tema del principio de prevención sobre la seguridad jurídica que deben tener las empresas en el Perú. Además, se abordará el tema de la retribución que la autoridad fiscalizadora puede desarrollar en sus resoluciones en aras de evitar los vacíos legales y que las empresas puedan evadir sus obligaciones. En tal sentido en el presente informe se desarrolla los principios pertinentes con los que se deben trabajar para lograr un equilibrio entre la fiscalización y la actividad económica. Asimismo, se concluye en que debe existir normativa pertinente con la cual se indique que las obligaciones de los titulares mineros deben estar incluidas en sus instrumentos de gestión ambiental. Además, se concluye en que el OEFA puede brindar una mejor cadena de valor en sus resoluciones. Finalmente, también se precisan recomendaciones pertinentes para que se genere un mejor funcionamiento en nuestra legislación.Item Metadata only Informe Jurídico sobre Resolución N.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Carbajal Montes, Katherine Lisett; Aldana Durán, Martha InésEl presente informe es un análisis procesal y de fondo respecto de la Resolución n.° 28 de fecha 27 de febrero de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios. Dicha resolución declaró la nulidad de una serie de actos administrativos expedidos en favor de terceros, relacionados a concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas, ubicados dentro de la tierra de la Comunidad Nativa Tres Islas. En primer lugar, en el ámbito procesal, se analiza si el proceso de amparo es la vía idónea para solicitar y declarar la nulidad de los actos administrativos otorgados en favor de terceros ajenos a la comunidad indígena. Asimismo, se aborda el derecho a la consulta previa y si constituye fundamento para declarar la nulidad de las concesiones mineras, licencias de uso de agua y predios agrícolas. Se considera que, en la presente controversia, el proceso de amparo no es la vía idónea para analizar la nulidad de los actos administrativos objeto de la demanda y que esta, a su vez, debió ser declarada improcedente. Adicionalmente, en cuanto al fondo, sí se está de acuerdo con el fallo, en el extremo de declarar la nulidad de los actos administrativos que dieron origen a las concesiones mineras y las licencias de uso de agua; mas no así los actos relacionados a la adjudicación de predios agrícolas.Item Metadata only Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Angulo Santos, Ana Lucía Franca; Aldana Durán, Martha InésLa no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su derecho a la salud. En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y medios probatorios concernientes al caso. Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental, potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la confiscatoriedad.Item Metadata only La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Sáenz Mori, Gabriela Emilia; Aldana Durán, Martha InésA partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de transporte de minerales de la empresa Las Bambas. Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas. La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental.Item Metadata only Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Villanueva Cáceres, Gabriela Alejandra; Aldana Durán, Martha InésEl reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa. Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera, se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza instantánea.Item Metadata only Informe sobre la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00042 -2021-SENACE/P(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Mendoza Graza, Fiorella Isabel; Aldana Durán, Martha InésEn el presente informe, se realizará el análisis sobre el contenido del acto administrativo, dentro de un procedimiento de modificación de un instrumento de gestión ambiental (IGA). En base a ello, como parte del presente trabajo, se plantea que la no vinculación entre el cumplimiento de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y el procedimiento de modificación del mismo, y la falta de continuidad de análisis de los mecanismos de información y participación ciudadana dentro de la evaluación de modificación del IGA podrían generar una afectación en los derechos humanos de la población relacionada al proyecto. Adicionalmente, como parte del análisis, se determinará que incluir el análisis del estado de las obligaciones de un instrumento de gestión ambiental y los mecanismos de información y participación ciudadana, relacionado a la realización e implementación, son vitales a efectos de que el contenido del acto administrativo tenga un enfoque de derechos humanos. Asimismo, se planteará una propuesta de reforma normativa que posibilite la vinculación entre la ejecución de las obligaciones contenidas en el mecanismo ambiental inicial y la modificación del mismo. Para sustentar las conclusiones planteadas, se realizará un estudio normativo sobre el contenido del acto administrativo en el marco de una modificación de un instrumento de gestión ambiental. Analizándose para ello el principio de legalidad, y sus alcances, el cual será profundizado con un análisis doctrinario sobre sus alcances, contrastado con un enfoque de derechos humanos. De igual forma, se realizará un estudio doctrinario sobre los mecanismos de información y participación ciudadana, y su finalidad. El cual se contrastará con su regulación en el marco de emergencia sanitaria.