Derecho Procesal
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Ítem Texto completo enlazado La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Vásquez Anchaya, Marco Alexander; Delgado Suárez, Christian AlexComo primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales. En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución. Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.Ítem Texto completo enlazado El análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en el año 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Príncipe León, Heidy Nicole; Wong Abad, Julio MartínEl problema principal del presente trabajo académico es realizar el análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, esto quiere decir, que lo pretendo es revisar como se viene determinando el elemento culpabilidad o de qué forma se viene aplicando este elemento específicamente al momento de evaluar la imposición de una sanción por el incumplimiento del artículo 30° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA, es decir, no entregar información de precios de la oferta comercial de productos farmacéuticos en el plazo y/o condiciones establecidas por la Autoridad en la Plataforma del Observatorio de Precios porque considero que el hecho de que la Digemid tenga como fin salvaguardar el derecho constitucional a la protección de la salud pública no lo exime de considerar a la responsabilidad como subjetiva. En ese sentido, el objetivo del trabajo académico se centra en examinar como la DIGEMID desarrolla el elemento de culpabilidad para imponer una sanción o multa a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados por no cumplir con subir los precios de su oferta comercial a la Plataforma del Observatorio de Precios. Así pues, de lo analizado hasta este punto, se observa que el juicio de culpabilidad que viene utilizando Digemid es un juicio de culpabilidad muy tenue o básico ya que simplemente se limita a señalar que, como la Plataforma del Observatorio de Precios se encontraba operativa el establecimiento farmacéutico no cumplió con colgar la información solicitada dentro del plazo de 30 días lo que origina que sea el administrado quien tenga la carga de la prueba, esto es, demostrar que el incumplimiento se debió a una imperiosa situación que le impidió subir la información.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la causal b del artículo 63 de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Morote Peralta, Gabriela; López Flores, LucianoEl presente trabajo realiza un análisis de la causal b) del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, para determinar cuál es su alcance y la naturaliza jurídica de la misma. Es por ello, que es necesario realizar un análisis previo del recurso de anulación de laudo, donde determinaremos que se trata de un medio impugnatorio extraordinario. Asimismo, se analizará el precedente vinculante María Julia para poder determinar efectivamente cuáles son los supuestos regulados en la causal b) del artículo 63, y analizar los supuestos señalados donde sí procedería presentar un recurso de amparo.Ítem Texto completo enlazado Análisis de las implicancias de la cosa juzgada en el sistema judicial civil peruano a partir de los amparos contra resolución judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Arancibia Montalvan, Álvaro Ranelli; Pérez-Prieto, RobertoA través del presente trabajo, se busca hacer un análisis de una figura muy controversial en nuestro ordenamiento jurídico: el amparo contra resolución judicial. Es importante entender sus implicancias y la forma en que nuestro ordenamiento ha decidido regularla. Dentro de nuestro sistema de justicia, además de los ya conocidos problemas de ineficiencia y lentitud, tenemos que en muchas ocasiones los jueces vulneran los derechos fundamentales de las personas. Es por ello importante que, a través del amparo, se puedan corregir estas irregularidades para tener cada vez más un sistema rápido, eficiente, transparente y justo. El cual no vulnere los derechos fundamentales de las personas a través de sentencias injustas. De esta manera tendremos que realizar un análisis exhaustivo de si la figura cumple con el rol para el que fue creada, si de verdad se evita con ello el tener sentencias que causen un daño al momento de pretender impartir justicia. En conclusión, queremos demostrar la utilidad de una figura que muchas veces se suele atacar por ser utilizada como una instancia más de apelación por los abogados. Como una forma de evitar la cosa juzgada ordinaria.Ítem Texto completo enlazado Análisis del impacto actual de las audiencias arbitrales virtuales en la práctica común y la garantía del debido proceso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Lozano Valentín, Viviana Alexandra; Rivas Caso, Gino ElvioLas audiencias arbitrales virtuales arribaron y/o tuvieron mayor exposición con la pandemia mundial del Covid-19, por lo que sus particularidades han ido evolucionando con el transcurso del tiempo. En la actualidad incluso aún persisten ciertas controversias sobre el cumplimiento de las garantías procesales durante el desarrollo de estas. En el presente trabajo académico se realizará un análisis respecto al impacto de las audiencias arbitrales virtuales en base a la práctica común de este acto, teniendo en cuenta que el contexto social ha cambiado considerablemente hasta el momento, generando así distintas adaptaciones en su uso, por lo será relevante observar si el desarrollo de estas audiencias dentro del marco de la virtualidad cumple específicamente con asegurar el derecho debido proceso con el que cuentan las partes dentro de un arbitraje. En ese sentido, se examinarán distintos supuestos en los que el cumplimiento del referido derecho pueda resultar afectado, entre los que resaltan la falta de conocimiento tecnológico y los problemas de conexión, tanto como por el lado de las partes como por el de los árbitros, ya que estos son los actores principales del proceso arbitral. Asimismo, se abordará la pregunta sobre la posibilidad de la anulación de laudos arbitrales en estos casos, teniendo en consideración los límites existentes de este medio impugnativo. Por tanto, para alcanzar el desarrollo de este análisis se ha revisado la normativa vigente correspondiente, jurisprudencia sobre arbitraje y distintos textos académicos que guardan relación con las problemáticas propuestas, lo cual otorga un mayor respaldo a las conclusiones de este trabajo.Ítem Texto completo enlazado Análisis del proceso de alimentos de los niños y adolescentes, en cuanto a su tramitación en los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa. Propuesta de mejora como respuesta al Interés Superior del Niño(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cuba Yaranga, Marthelly Ada Gabriela; Wong Abad, Julio MartínEl presente trabajo se enfoca en analizar el proceso de alimentos de los niños y adolescentes, el cual es tramitado mediante el proceso único y cuya característica principal es la celeridad en su resolución. Si bien, existe la normatividad especial contemplada en el Código de los Niños y Adolescentes y un Juzgado de Paz Letrado encargado de su tramitación, aún persiste la dilación del proceso, afectando de esta manera el derecho alimentario a dichos beneficiarios, derecho reconocido por nuestra Carta Magna y legislación internacional. En ese sentido, se plasma como objetivo principal, el de detectar aquellos factores que están imposibilitando la celeridad en el proceso, para que así se pueda llegar a determinar una propuesta de fortalecimiento como respuesta al interés superior del niño, mejorando de esta forma su calidad de vida. Se hizo uso de la herramienta FODA, ello ayudo a determinar que la dilación del proceso, se daba por dos factores, como son, la notificación no valida a la parte demandada, por lo que era necesario trazar las estrategias para subsanar dicho inconveniente. También en lo que concierne a la audiencia única, la cual, al ser reprogramada, acarrea la dilación. Basándome en lo manifestado por el Dr. Huanca, con relación al artículo 170 de la Ley 27337, una vez admitida la demanda, en esa misma resolución de admisión el magistrado va a fijar la Audiencia Única (Huanca Luque, 2020). Es muy acertada esta forma de actuación del juez, puesto que va a permitir la celeridad en el trámite del proceso. Se tuvo como informantes clave a los propios magistrados y al personal del juzgado, quienes brindaron información para la realización del presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-17) Chipayo Barrios, Washington; Sotero Garzón, MartinEn el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio. En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela. Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres, cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio, por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.Ítem Texto completo enlazado Anulación del laudo arbitral en el Perú por inexistencia de motivación o motivación aparente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Angeles Gomez, Veronica Esperanza; Delgado Suárez, Christian AlexLa decisión del Tribunal Arbitral se ve reflejada en el laudo arbitral que pone fin a la controversia de las partes. Este laudo arbitral debe cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1071; es decir, debe ser un laudo motivado, salvo pacto en contrario. Por lo que, nos hacemos la siguiente interrogante ¿qué sucede cuando un laudo arbitral no es motivado y las partes no lo han pactado de esa manera? Nosotros consideramos que en ese caso podríamos hacer referencia al artículo 63 del mismo Decreto Legislativo para poder analizar si nos encontramos en alguno de los supuestos de anulación de laudo arbitral. De esa forma, nosotros a través de este trabajo académico vamos a analizar si efectivamente la motivación se encuentra dentro de los supuestos para interponer un recurso de anulación de laudo arbitral y si se cumple con lo establecido en el artículo 62 del mismo decreto. Asimismo, nosotros analizaremos también dos supuestos de motivación que son i) la inexistencia de motivación y ii) la motivación aparente para comprobar si efectivamente pueden ser objeto de control judicial via recurso de anulación de laudo arbitral o tal vez no por las prohibiciones establecidas en el artículo 62 numeral 2 del Decreto Legislativo 1071.Ítem Texto completo enlazado Aplicación de la acción de clase arbitral estadounidense en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Barchi Campuzano, Luciano; León Pastor, Ricardo AntonioLa finalidad de esta investigación es determinar si resultaría conveniente la aplicación de las acciones de clase arbitrales estadounidenses en nuestro país, tomando en consideración la amplia cultura arbitral que se ha desarrollado en él, así como la existencia de diversos tipos de arbitraje como, por ejemplo, el derecho de consumo, el derecho ambiental y el derecho laboral. Sin embargo, debemos tener presente que en el Perú no existe una regulación integral respecto a procesos colectivos lo que genera que los derechos supraindividuales no sean tutelados adecuadamente; en consecuencia, se utilizaría el arbitraje de manera experimental para medir la viabilidad de estos mecanismos procesales que agrupan un gran número de personas y, debido a esta posible situación, consideramos que sería pertinente que, previo a ella, se requiera una regulación completa sobre procesos colectivos y que los jueces desarrollen jurisprudencia sobre ella.Ítem Texto completo enlazado Las audiencias virtuales en tiempos del COVID: Hacia una igualdad tecnológica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-24) Sanchez Argandoña, Cosmer Mijail; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa pandemia generada por el virus SARS-CoV2 y el aislamiento social, han generado un mayor reto en la administración de justicia, permitiendo que hoy, se hable con más fuerza, de una justicia digital caracterizada por el uso de las herramientas tecnológicas que permitan que los procesos judiciales no se vean interrumpidos. Es por ello que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido una serie de resoluciones administrativas que en buena cuenta buscan la continuación de los procesos judiciales a través del uso de las audiencias virtuales. Sin embargo, la realidad nos muestra que existe una serie de brechas tecnológicas que se presentan con mayor frecuencia en las zonas rurales y con mayor pobreza en nuestro país, lo cual puede generar ciertos márgenes indefensión en las partes que participan en el proceso judicial. Es por este motivo que el principal objeto de estudio será analizar la regulación pertinente respecto a las audiencias judiciales virtuales y las principales brechas tecnológicas que presentan los actores del proceso judicial durante el desarrollo de las audiencias virtuales.Ítem Texto completo enlazado Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Orjuela Osorio, Claudia Patricia; Grandez Castro, Pedro PaulinoEl presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP) peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción social.Ítem Texto completo enlazado Características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Huarco Ccama, Rosa Maria; Rojas Rodríguez, Héctor FidelResulta necesario establecer las características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en Primera Instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias; ya que, a la fecha existe una dicotomía entre lo señalado en el Código Procesal Penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penal de 1940. Por un lado, el Código Procesal vigente, en su artículo 409° y 425° inciso 3) literal b) refiere que la Sala Penal Superior, conoce el recurso de apelación de una sentencia absolutoria propuesta por el representante del Ministerio Público, declarando la nulidad, confirmando, revocando, y dictando una sentencia condenatoria imponiendo sanciones y la respectiva reparación civil que resultare razonable. Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, en su vetusto cuerpo normativo establecía que, si la sentencia absolutoria era contraria a los intereses del Estado, se elevaba de oficio a la Corte Suprema, al margen de que el condenado interpusiese o no recurso de nulidad, donde la Corte Suprema, incluso podía tener la facultad de elevar la pena impuesta en su primer juzgamiento. De modo que, de ambas normas procesales se advierte que persiste vicios procesales, al vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, ya que no se garantiza que un tribunal diferente al primigenio revise la imposición de una condena o sanción punitiva, a fin de hacer efectiva la concretización del principio de la pluralidad de instancia, o doble conformidad. Por ello, es indispensable que se concreticen determinadas características en la revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin llegar a vulnerar el principio fundamental de la pluralidad de instancias; lo cual implicara que se establezca un escenario de juicio estelar, con la concretización de los principios que rigen en juicio oral de primera instancia.Ítem Texto completo enlazado La carga de la prueba: actualidad y desarrollos en los casos de reconocimiento judicial de unión de hecho ante conviviente fallecido(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) González Fretel, César Daniel; Limay Chávez, RaquelEl presente trabajo de investigación tiene por objetivo demostrar la vital importancia de la institución procesal de la carga de la prueba, en el caso particular del reconocimiento judicial de uniones de hecho en nuestro país, partiendo de su regulación actual y como ha sido utilizada por los tribunales de cierre de la justicia ordinaria nacional. En base a ello, se busca acreditar que la regulación vigente en el Código Procesal Civil peruano ha quedado obsoleta, respecto a los avances del Derecho Probatorio y del proceso en general, teniendo como alternativa a mediano plazo, la aprobación del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. Para arribar a tal conclusión sobre la carga de la prueba, se analizarán figuras como las reglas de juicio para el juez, la teoría de las cargas probatorias dinámicas, la alegación de nuevos hechos y los deberes de ambas partes en el proceso, con especial detalle en los procesos de reconocimiento judicial de unión de hecho. Finalmente se detallarán las particularidades del tipo de proceso en cuestión, atendiendo a que es declarativo de un derecho preexistente y que la actividad probatoria es de mayor complejidad cuando la demanda se interpone post mortem de uno de los convivientes, puesto que de no allanarse, la parte demandada tendrá sumamente complicado negar con mejor calidad de prueba la supuesta existencia de una unión de hecho que alega la parte demandante.Ítem Texto completo enlazado Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Rivera Mendoza, Jorge Arturo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl motivo de la presente investigación académica es poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.Ítem Texto completo enlazado “Caso Llamoja”: parámetros para la motivación de laudos arbitrales y el recurso de anulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chirinos Ravenna, Ana Francesca; Rivas Caso, Gino ElvioEl caso Llamoja brindó parámetros para la motivación es así que algunos de estos parámetros fueron usados en el ámbito arbitral para esclarecer cuando una motivación es adecuada o inadecuada. El presente artículo académico tiene como finalidad explicar porque es adecuado o inadecuado el uso de ciertos parámetros establecidos en Llamoja para el recurso de anulación del laudo. En primer lugar, centro la exposición en explicar qué parámetro no se usa en el recurso de anulación: Motivaciones cualificadas. En segundo lugar, desarrollo qué parámetros sí se usan y me enfoco en la a) Inexistencia de motivación o motivación aparente b) Falta de motivación interna de razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de premisas y d) La motivación sustancialmente incongruente. Asimismo, me centro en el parámetro de la motivación insuficiente para determinar tres razones principales por las que considero que es un parámetro problemático. La primera, es que analiza el fondo de la materia, la segunda que presenta subjetividad del juez, la tercera que no cumple con el hecho de que la motivación sea una garantía de la jurisdicción. Finalmente, llego a la conclusión de que la motivación insuficiente implica un grado alto de subjetividad por lo que no es adecuado su uso en el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado La condena del absuelto y la pluralidad de instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.Ítem Texto completo enlazado Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio MartínEn el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros.Ítem Texto completo enlazado Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absuelto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Quispe Aquise, Javier Iván; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakEl presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente, suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.Ítem Texto completo enlazado Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario.Ítem Texto completo enlazado La Consulta a la Corte Suprema en procesos de amparo contra norma: ¿una figura desfasada?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-22) Niño de Guzmán Velasquez, Samantha Sofía; Alfaro Valverde, Luis GenaroEste artículo tiene como finalidad, ingresar en un tema poco debatido, como es el de la Consulta a la Corte Suprema frente a la inaplicación de normas en el proceso de amparo. Es curioso que hasta la fecha no existan mayores artículos que analicen este tema tan polémico, que ha pasado desapercibido durante muchos años. Mi finalidad es poner sobre la mesa el debate de la necesidad de la regulación de la consulta en una etapa constitucional, evaluar cómo es que la consulta vulnera principios constitucionales y la naturaleza misma del proceso de amparo y cuestionarnos si es que dicha regulación debe extinguirse o mantenerse. En este artículo advertiremos que no todo es blanco y negro, y que, a pesar de las manifiestas inconsistencias que puedan generarse en base a la consulta y a las vulneraciones que esta pueda generar, si resulta necesario mantenerla para salvaguardar principios angulares del Derecho, como son la predictibilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, mantener la consulta sugiere importantes modificaciones sobre su regulación, respecto a las cuales ahondaré en este trabajo.