Derecho Procesal
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131352
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Ítem Texto completo enlazado “Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quiroz Morales, Willian Anderson; López Flores, LucianoEl presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.Ítem Texto completo enlazado Convenciones en materia procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian; Glave Mavila, CarlosLa búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.Ítem Texto completo enlazado El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Sueiro Varhen, Víctor Rogelio; Delgado Suárez, Christian Alex¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto, es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la parte que lo invoca el “deber” de probarlo. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol de los Jueces y las partes en su tratamiento.Ítem Texto completo enlazado La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Quispe Quesada, Jhonatan José Paolo; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un análisis de cuestiones del fondo de la controversia.Ítem Texto completo enlazado La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Bernales Indacochea, Gonzalo; Glave Mavila, CarlosEn los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos (como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú, la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.Ítem Texto completo enlazado El patrimonio autónomo: ¿una parte material o procesal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Atachahua Aliano, André Jesús; Cavani Brain, Renzo IvoLos patrimonios autónomos han tenido en el sistema jurídico peruano un escaso desarrollo doctrinario y prácticamente una inexistente regulación en nuestra legislación. Ello ha conllevado a la generación de una gran confusión respecto a su tratamiento a nivel legal y jurisprudencial, limitándose a hacer referencia a su característica de “inembargabilidad”. El presente trabajo pretende estructurar la teoría de los patrimonios autónomos a efectos de ordenar el tratamiento judicial sobre dicha institución. Para ello, el primer paso será dejar atrás la decimonónica idea de patrimonio y reconocer que el desarrollo de la sociedad ha motivado su reconocimiento como verdaderos sujetos de derecho, para luego desarrollar la teoría de los patrimonios autónomos.Ítem Texto completo enlazado La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Vásquez Anchaya, Marco Alexander; Delgado Suárez, Christian AlexComo primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales. En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución. Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.Ítem Texto completo enlazado La cosa Juzgada en el amparo colectivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth; Cavani Brain, Renzo IvoLas instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva.Ítem Texto completo enlazado La cosa juzgada en el proceso de ejecución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Cancino Vargas, Stefano; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado El rol tuitivo del estado en materia laboral como elemento de influencia sobre las decisiones de la Corte Suprema en casación dentro del modelo de estado constitucional de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Azaña Marrufo, Felipe Carlos; López Flores, LucianoEl presente trabajo presenta el análisis y la reflexión realizada en torno al criterio que ha venido adoptando la Corte Suprema de Justicia frente a la interposición de los recursos de casación en materia laboral, poniendo de manifiesto que, antes que ser una Corte de Casación apegada a la legalidad es una Alta Corte que se desenvuelve dentro de un modelo Constitucional por lo que su actuación debe ser siempre la de un juez garante de derechos fundamentales. Siendo así, es importante revisar cuál es la actuación de la Corte Suprema dentro del ordenamiento jurídico peruano en tanto existe una sujeción a los derechos fundamentales y en tanto existe por parte del estado una obligación de proteger y hacer respetar los derechos laborales, rol que influencia sobre las funciones de la Corte Suprema, toda vez que esta es una de las manifestaciones del poder público del Estado, el cual estará siempre sujeto al marco constitucional.Ítem Texto completo enlazado El recurso de apelación y su nulidad intrínseca : reflexiones a partir de la aplicación del artículo 382° del Código Procesal Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Salinas Villaorduña, Alex Sandro; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente artículo pretende reflexionar, a través de la historia y doctrina, sobre algunos aspectos esenciales de la apelación como instituto procesal, el modelo procedendo y sobre los poderes del juez de apelación al momento de resolver un pedido anulatorio. Asimismo, se hará una especial referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Chumbes para, finalmente, analizar el contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y límites, poniendo especial atención en su indebida aplicación.Ítem Texto completo enlazado La iniciativa probatoria del árbitro para disponer y actuar pruebas de oficio : ¿es compatible con la carga probatoria de las partes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Huamán Cachay, Jorge Luis; Cavani Brain, Renzo IvoEl principio de flexibilidad interviene en las diversas etapas del proceso arbitral, siendo uno de ellas la actividad probatoria, confluyendo, a su vez, con otras situaciones jurídicas de titularidad de las partes, que se plasman en principios tales como el dispositivo, aportación de parte y, además, con la llamada asunción de la carga de la prueba. Por otro lado, se ha sostenido que el ejercicio de la potestad con que cuenta el árbitro para hacer valer su iniciativa probatoria –al igual que un juez–, puede llevar a que incurra en excesos al momento de disponer u ordenar de oficio la actuación de una prueba. Partiendo entonces de ambas premisas examinaremos cómo estas interactúan en el arbitraje privado doméstico, tomando como marco normativo la actual Ley de Arbitraje (LDA), así como los reglamentos de los principales centros de arbitraje del país (RCA).Ítem Texto completo enlazado Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.Ítem Texto completo enlazado La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando; Glave Mavila, CarlosLa Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”. La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.” La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos. Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral. Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención. A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso. Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances. Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.Ítem Texto completo enlazado El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Romaní Puma, Raúl Alberto; Cavani Brain, Renzo IvoEl objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.Ítem Texto completo enlazado Relevancia jurídica fundamental y recurso de casación: una controvertida causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Sinche Castillo, Alexis Nicolas; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proyecto de reforma del Código Procesal Civil incorpora a la relevancia jurídica fundamental de la materia discutida en el proceso como causal para interponer recurso de casación. De esta manera el legislador procura reducir la carga procesal de la Corte Suprema así como resaltar su rol de uniformizador de la jurisprudencia nacional a través de la emisión de precedentes. Esta figura, que bien podría tener semejanzas con instituciones foráneas como el certiorari, concederá a la Corte Suprema la facultad de seleccionar los procesos que ameritarán pronunciamiento, requiriéndose para ello la emisión de un auto calificatorio con una motivación –si bien sucinta- que deberá necesariamente pronunciarse sobre los parámetros establecidos legalmente para determinar la existencia o no de dicha relevancia jurídica. Si bien se podrían configurar algunas situaciones digamos arbitrarias, corresponderá a la Corte Suprema desarrollar una línea jurisprudencial que establezca las pautas de la calificación de los recursos de casación por esta causal.Ítem Texto completo enlazado Las convenciones probatorias en la justicia penal peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Borjas Calderón, Karl Andrei d' Harold; López Flores, LucianoEn esta oportunidad se realiza un análisis descriptivo y crítico sobre la novedosa institución procesal de las convenciones probatorias en la justicia penal peruana, específicamente, en lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004 y el Decreto Legislativo N.° 1194 (Proceso Inmediato). Para ello, en primer lugar, se presenta la tendencia simplificadora del proceso penal o desformalización judicial como solución eficaz contra la criminalidad en sociedades postindustriales. Luego, abordando la teoría de la prueba, son explicados los hechos notorios y en qué circunstancias del proceso penal no serán necesarios presentar prueba alguna. Después de este examen, se coteja si realmente la naturaleza jurídica de estas convenciones es compatible con el sistema acusatorio, puesto que, sus orígenes se remontan al modelo adversarial de la justicia norteamericana, asimismo, se aborda las funciones, momentos y finalidades, para un mejor entender de esta institución. Por último, como forma de simplificación procesal examinaremos las convenciones probatorias en el proceso inmediato dejando sentado que el juez puede promocionar la aplicación de éstas entre las partes sin cuestionar su imparcialidad.Ítem Texto completo enlazado La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Palomino Mendoza, Rudy Dámariz; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”. De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano -no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de 1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018, i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente, recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional, concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del juez.Ítem Texto completo enlazado La condena del absuelto y la pluralidad de instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.Ítem Texto completo enlazado La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Contreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.