Prevención y Control de la Corrupción
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Item Metadata only Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Vera Aguilar, Judith Gabriela; Novoa Curich, Yvana LucíaEn el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante, dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017 PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).Item Metadata only La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Sotomayor Herrera, Jimmy Manuel; Novoa Curich, Yvana LucíaEl problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico. Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello, porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante un delito de infracción de deber.Item Metadata only La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Novoa Curich, Yvana LucíaCon la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también, desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa, sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado, correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no importando de donde provenga