Prevención y Control de la Corrupción
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/131383
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Ítem Texto completo enlazado Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Arapa Ambrocio, Alonso Martín; Cori Calixto, Julia YovanaLa presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional; y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta.