Derecho Público y Buen Gobierno
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Item Metadata only La participación ciudadana ambiental efectiva como mecanismo de buen gobierno : Análisis de los casos “Las Bambas y “Tía María”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Queirolo Romero, Ana Paula; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo académico se realizó bajo el método histórico, documental y comparativo, y aborda desde la visión de buen gobierno a la participación ciudadana efectiva. Para ello se comienza explicando que se entiende por participación ciudadana de forma general y luego que es participación ciudadana ambiental. Es ahí donde se hace una breve descripción del marco legal y los aspectos institucionales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de cara a la implementación de los mecanismos de participación ciudadana durante los procesos de evaluación de impacto ambiental, dentro de los cuales se encuentran el enfoque multicultural y el enfoque de género; y luego se analizan dos casos emblemáticos, correspondientes a los proyectos mineros “Tía María” y “Las Bambas”, dado los aspectos socioambientales que involucran. La finalidad del presente trabajo académico es hacer un recorrido en cuanto a la regulación nacional aplicable a la participación ciudadana ambiental y centrarla en el contexto político actual de auge de la inversión privada, sobretodo en cuanto a los proyecto mineros y como ha sido la actuación del Estado frente a ello, dado que el objetivo es verificar si los mecanismos que ha implementado para recuperar la falta de confianza por parte de la población de cara a los intereses del privado están dando resultados. Finalmente se concluye que aún persiste el gran reto de seguir trabajando en el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en temas ambientales, pues el cumplimiento formal de las normas por sí solas no basta, siendo necesaria la implementación del concepto de buen gobierno como derecho fundamental.Item Metadata only La aplicación de las cláusulas abusivas en el código de protección y defensa del consumidor y la posible vulneración de los artículos 58° y 59° de la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Herrera Carrasco, Kristiam; Higa Silva, César AugustoLas cláusulas abusivas sirven para evitar contratos de consumo exorbitantes o injustificados para el consumidor sin que éste haya sido advertido, lo cual afecta directamente al desarrollo del mercado. La discusión, por lo tanto, surge si la existencia de esta regulación está debidamente justificada para corregir las fallas del mercado. O, por el contrario, sobreprotege al consumidor bajo la débil premisa de que estas cláusulas evitan el supuesto abuso de las empresas sobre los servicios o productos que ofrecen en el mercado, a pesar de que el consumidor debería ser diligente al leer y conocer todas las cláusulas de un contrato. De este modo, el presente trabajo busca responder las interrogantes que podemos encontrar en la aplicación de las cláusulas abusivas en el contrato de consumo bajo el marco constitucional. Ante ello, este debate nos hace preguntarnos si la falta de diligencia del consumidor al leer las cláusulas de un contrato para que decida libremente si opta o no por el servicio o producto, justifica la sobreprotección del Estado frente al error de no leer las condiciones establecidas por el proveedor. Finalmente, este trabajo concluye que la regulación de las cláusulas abusivas origina, en algunos casos, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en la Constitución, en especial a la libertad de organizar su modelo un negocio que sí cumple con brindar la información e idoneidad requerida. Como consecuencia, la Administración muchas veces interviene para establecer cómo se tiene que conducir una empresa a pesar de que cumpla con los principios y derechos de información e idoneidad, sin considerar las razones económicas que tiene cada negocio para el desarrollo de su actividad empresarial, afectando de esta manera el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el derecho a equivocarse del consumidor no justifica una sobreprotección del Estado si se refuerza la regulación de la información e idoneidad en vez de las cláusulas abusivas. Puesto que puede ocurrir como el conocido caso de Cineplex vs Aspec, en el que la Sala ha asumido un derecho inexistente en nuestro ordenamiento, el cual esta investigación ha denominado: “el derecho a ingresar con productos alimenticios adquiridos fuera del establecimiento para acceder a ver una película”, ya que de esta sería la única manera que justificaría su intervención en el caso analizado para proteger al consumidor.Item Metadata only El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Ieong Lau, Laura Chinyi; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.Item Metadata only El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLas Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.Item Metadata only Buena administración en el marco del control gubernamental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Chipana Castillo, Francisco Daniel; García Westphalen, Luis EnriqueEste trabajo busca reflexionar respecto al rol que ocupa el principio de buena administración en el ejercicio del control gubernamental, el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General. Como dicho principio se encuentra presente en el desarrollo de la función de control, entendido su ejercicio en el marco de la interpretación de los artículos 39 y 82 de la Constitución Política del Perú. De tal manera que se pueda entender el papel que cumple en el adecuado funcionamiento de la administración pública bajo parámetros de legalidad y resultados en la gestión, a través de la supervisión que la Contraloría General de la República hace de los actos de las entidades públicas. Permitiendo el desarrollo del contenido del principio de buena administración y la conexión con sus subprincipios. A la vez esta función de supervisión consolida el cumplimiento de los fines que la buena administración propugna en el desarrollo de la actividad estatal, los cuales no son otros que la consolidación de un Estado social y democrático de Derecho, que no es otra cosa que el bienestar general.Item Metadata only “Regulación de la compartición de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos de telecomunicaciones”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Chávez Manrique De Lara, Katherine Stefany; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLos beneficios económicos, sociales y ambientales que representan la compartición de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones hacen más atractiva su elección frente a la posibilidad de instalar infraestructura propia. Una regulación que facilite la compartición de infraestructura de red de acceso es necesaria para brindar y expandir los servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de dichos servicios para la población, con lo cual se debe impulsar una adecuada compartición de infraestructura no solo del sector de telecomunicaciones, sino además de otros sectores, como electricidad e hidrocarburos.Item Metadata only La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Díaz Kong, Alejandra Saraí; Higa Silva, César AugustoDada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas.Item Metadata only Reflexiones sobre la Naturaleza del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Olivares, Oscar Eduardo; Higa Silva, César AugustoEl procedimiento administrativo de eliminación de Barreras burocráticas ha sido el centro de un debate entre juristas que argumentan a favor de posturas encontradas: algunos sugieren que este procedimiento es de naturaleza trilateral con características especiales y otros una minoría opinan que este procedimiento no calza en ninguna forma especial tal y como lo señala la ley del procedimiento administrativo general de modo que al no ser trilateral ni sancionador sería un procedimiento administrativo como cualquier otro. Es así que el presente artículo inicia estudiando las generalidades de los distintos tipos de procedimiento administrativo ( El general y los especiales -trilateral y sancionador), las características del procedimiento de eliminación de Barreras burocráticas y rasgos fundamentales, así como un repaso de los conceptos relacionados para finalmente dar una respuesta y plantear una conclusión.Item Metadata only Nueva administración electrónica, buen gobierno y transparencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-09) Briceño Gamarra, Andrés; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíDe acuerdo a nuestra Constitución -artículos 43° y 3° (Congreso, 1993)- tenemos un Estado Social y Democrático de Derecho. Tal definición no sólo reconoce la sujeción del Estado al derecho, al carácter democrático y contenido social, sino que aquellas etiquetas son verdaderos principios fundamentales que guían todo el ordenamiento. El basamento es la relación del principio “democrático” con el valor “pluralismo político”, la del principio “Estado de Derecho” con el valor “libertad” y la del principio “Estado Social” con el valor “igualdad”” (PAREJO A. L., 1983, pág. 65). De este modo, será el Estado de derecho el que se encargue de orientar (artículo 58° de la Constitución) las actuaciones debidas para el desarrollo; y, el Estado Social, el que propugne la igualdad en términos de creación de condiciones que permitan el desarrollo individual de las personas – pues ellas son el fin último-. En esa lógica, la historia prueba que el Estado ha incrementado sus funciones, pasando a ser, principalmente, las de policía en el marco de la emergencia Estado Liberal a otras como las de fomento, prestacionales, contractuales, sancionadoras, normativas y de solución de controversias. Esto, más que una suma, es una evolución en el desarrollo de sus funciones, de la opción de nuevos medios para poder tutelar mejor los mismos fines en virtud de la ductilidad del Derecho que es capaz de dar respuesta a los nuevos retos que la realidad -en cuanto desarrollo de factores sociales, históricos, científicos y tecnológicos- que se nos presentan.Item Metadata only Una adecuada organización de los órganos jurisdiccionales en la justicia constitucional desde los principios del buen gobierno para mejorar el amparo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-08) Dueñas Perez, Roy Alberto; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa Garantía Constitucional del Amparo es un proceso especial que se distingue de los procesos ordinarios por ser rápido, sencillo y eficaz, cuya finalidad no solo es la restitución de un derecho individual vulnerado, sino también la interpretación y perfeccionamiento de la Constitución; en ese sentido, pese a su importancia, también se encuentra afectado por los problemas de los que adolece el Sistema de Justicia en la actualidad, inconvenientes que ya fueron detectados hace varios años, pero que no encuentran solución, no por la inacción o falta de interés en ellos, sino por la falta de un correcto dimensionamiento del problema y lo que ello implica, es por eso que creo necesario realizar un análisis desde los principios de Buen Gobierno para comprender su correcto significado, pues entiendo que el Buen Gobierno nos dará luces en este camino lúgubre desde los problemas del Sistema de Justicia, hasta las valores fundamentales que sirven de base a nuestro Estado. Una vez entendido ello, propongo alternativas como la implementación de organismos destinados a impulsar el empoderamiento de las personas y con ello su participación activa, para afianzar el valor del capital social y con ello el principio de participación; la destinación de mayores recursos a la justicia constitucional debido a su naturaleza especial y de urgencia; mayor capacitación de jueces y personal asignado a cada órgano jurisdiccional, generando a su vez una conciencia de identidad con el Sistema de Justicia, así como cumplir con el reto de reducir el problema de los jueces provisionales y supernumerarios, generando calidad en la labor de los actores involucrados en el Sistema de Justicia.
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