Derecho Público y Buen Gobierno

Permanent URI for this collectionhttp://54.81.141.168/handle/123456789/70425

Browse

Search Results

Now showing 1 - 10 of 16
  • Item
    Generalización en el uso de casillas electrónicas: solución práctica al problema de la falta de eficiencia en la gestión de notificación los actos administrativos emitidos por la SUTRAN, Región Lima, al año 2022
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Dongo Torres, José Carlos; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo de investigación se avocará en las alternativas de solución respecto del problema en la gestión de notificación, y la consecuencia de ello, la ineficacias de los actos administrativos, principalmente en la virtualización de los canales para los tramite documentarios, plataformas interactivas de atención así como mesa de partes virtuales, por cuanto procedimientos administrativos manuales y/o presenciales son lentos y asincrónicos, muchos de estos se han venido gestionando de manera personal, presencial, y en papel, no pudiendo superar esta brecha utilizando recursos digitales y en línea, siendo esto una demora en la agilización de trámites administrativos; asimismo, los defectos respecto a la notificación manual de las actas de notificación personal los tramites y/o documentos similares, y así, evitar una carga social y económica en cuanto al tiempo y dinero invertido por parte de los administrados. Siendo que la digitalización de canales de atención como las mesas de partes digitales, permitirán aligerar la carga procedimental, por un lado, y por el otro agilizar los trámites administrativos en beneficio del usuario, generando así transparencia y confianza de parte del administrado hacia la entidad. obteniendo decisiones administrativas que logren su finalidad, sancionar de manera real, y a su vez que los administrados obtengan una decisión administrativa y motivada, pudiendo participar de manera activa en un procedimiento administrativo sancionador, controlando los plazos procedimentales tanto para presentación de documentos y descargos, como para la emisión de decisiones administrativas.
  • Item
    Debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos personal de la PNP, a las infracciones contra la Imagen Institucional tipificadas en el Anexo II de la Ley N°30714 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-27) Arguedas Ayala, Silvia Drucy; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo de investigación, se basa en el accionar de los órganos disciplinarios del sistema policial, el cual tiene base legal en la Ley Nº30714 norma que regula el régimen disciplinario de la PNP, establece un conjunto de órganos pertenecientes al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú, que forman parte del sistema disciplinario policial, siendo la Inspectoría General de la PNP a través de sus Oficinas de Disciplina tienen como función la correcta adecuación de las conductas funcionales indebidas en las que recaen sus miembros, a las infracciones contra la imagen institucional previstas y tipificadas en el Anexo II de la tabla de infracciones y sanciones graves de la mencionada norma legal. Empero, las infracciones señaladas son demasiado genéricas o amplias, por lo que al no estar debidamente enmarcadas o delimitadas, son los órganos de investigación quienes terminan aplicando la discrecionalidad administrativa con la finalidad de adecuar las conductas o actos a dichas infracciones; discrecionalidad que en muchas oportunidades terminan siendo arbitrarias, por lo que resulta necesario establecer parámetros delimitativos que coadyuven a una debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos personal de la Policía Nacional del Perú que dañen la imagen institucional. Palabras clave: discrecionalidad/ tipicidad/infracción/ imagen institutional
  • Item
    La inaplicación con efectos generales para las barreras burocráticas carentes de razonabilidad contenidas en disposiciones administrativas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Llacza Romero, Sheyla Fabiola; Higa Silva, César Augusto
    El Estado peruano tiene la obligación de garantizar la libertad de empresa por mandato de los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú. Una manera de preservar dicha libertad es por medio de la eliminación de las barreras burocráticas del ordenamiento jurídico. Así, teniendo en consideración la importancia de la eliminación de las referidas barreras, a finales del 2016, se publicó el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Nº 1256, con la finalidad de, entre otros, fortalecer las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y regular a las barreras burocráticas. Entre las novedades de esta ley, se encuentra la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas; sin embargo, para el caso de las barreras burocráticas carentes de razonabilidad, se ha mantenido su inaplicación para el caso en concreto. Ante este escenario, en el presente trabajo de investigación, analizamos la propuesta de que la inaplicación con efectos generales también sea aplicable a las barreras burocráticas carentes de razonabilidad contenidas en disposiciones administrativas. A partir de la investigación realizada, se podrá evidenciar que nuestra propuesta cuenta con sustento jurídico, toda vez que (i) las entidades públicas se encuentran en la obligación de realizar un análisis previo de legalidad y razonabilidad a fin de emitir una medida contenida en una disposición administrativa, (ii) la barrera burocrática carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa mantiene ese carácter y no varía cada caso en concreto, y (iii) el ordenamiento jurídico vigente evidencia la importancia de que los ciudadanos tengan conocimiento de la declaración de una barrera burocrática carente de razonabilidad. Por último, con la finalidad de evidenciar la viabilidad de nuestra propuesta, se analizan tres (3) casos en los cuales se demuestra los efectos positivos para los agentes económicos y ciudadanos en general.
  • Item
    “Cuando un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Análisis del estado actual de la facultad de interpretar contratos de concesión del OSITRAN y los efectos del precedente vinculante recaído en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Castillo Chavez, Christian Daniel; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo pretende abordar la situación actual de la función interpretativa de los contratos de concesión del OSITRAN, ello teniendo en consideración lo establecido en el precedente de observancia obligatoria emitido por el ente regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD que precisa entre otras cosas que el ejercicio de la mencionada función siempre será de oficio. En ese sentido, es posible advertir que el mencionado criterio produce potenciales escenarios de inseguridad jurídica, por lo que realizando un análisis de la referida facultad y su evolución a través de los últimos 15 años proponemos una serie de modificaciones que tiene por objetivo reforzar el marco jurídico de concesiones de infraestructura en el Perú
  • Item
    Las compras electrónicas en el marco de la Ley de Contrataciones: Mejoramiento de las compras públicas con la utilización de los procesos especiales de acuerdos marco y subasta inversa electrónica en la policía nacional AF 2018 y AF 2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Jiménez Álvarez, Jyon Frankie; Higa Silva, César Augusto
    Se enfocó como objetivo general establecer la mejora en el proceso de las compras públicas de la Policía Nacional, mediante el sistema de compras electrónicas Acuerdo Marco y Subasta Inversa Electrónica para bienes y servicios durante el año fiscal 2018 y 2019, teniendo en cuenta que se debe establecer la forma en que las compras electrónicas pueden proporcionar herramientas poderosas para impulsar un índice de eficiencia superior en transparencia y economía en las compras públicas. Metodológicamente esta investigación fue realizada bajo el marco del diseño descriptivo y mediante un proceso de revisión bibliográfica. Cuando se hace la compra pública por canales electrónicos, la fluidez en la proporción de la información para dominio público es mayor y mucho más ágil. Cabe señalar que la Policía Nacional del Perú al ser un ente de administración pública, está sujeta al principio de transparencia, por lo que debe facilitar la participación ciudadana a la corroboración del buen uso de los fondos públicos. Teniendo como conclusiones que en cuanto a la compra de bienes y servicios por medios electrónicos en el año fiscal 2018 y 2019 ha sido positivo en tanto ha permitido mejorar la transparencia en el uso de fondos públicos por parte de la Policía Nacional del Perú, pues ha permitido no solo publicitar a través del SEACE lo que se está haciendo con dichos fondos de manera más precisa, sino también gestionar con mayor eficiencia las compras públicas, sustentadas con documentos electrónicos, ello brinda mayor seguridad a la ciudadanía de lo que se hace con sus aportes y cómo se comporta la administración de la PNP en relación al manejo del presupuesto público.
  • Item
    Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2366-2003-AATC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Mauricio López, Mónica Claudia; Higa Silva, César Augusto
    La sentencia elegida tiene por justificación que a partir del caso Juan Genaro Espino Espino, el Tribunal Constitucional consideró importante como necesaria el realizar un examen de los hechos, con el objetivo de que situaciones como los ocurridos en el caso en cuestión, no vuelvan a darse y al mismo tiempo dotar de criterios a los magistrados para que en sentencia en situaciones similares, el Tribunal sepa cómo afrontarlos. Del mismo modo, permite analizar la relevancia de los recursos de amparo en materia electoral, ello supone una valoración especial, toda vez, que se ha venido dotando de mayor contenido los fundamentos en estas sentencias, sin perder de vista los puntos medulares tratados en la sentencia aquí presentada. Sobre este mismo punto, si es que el recurso de amparo recogido en nuestro ordenamiento se ajusta a los tiempos o cronogramas electorales, en esa medida, el si debiera hablarse de un recurso de amparo especial electoral, especialmente cuando se ven vulnerados los derechos, como los derechos de participación política. De otro lado, resulta imperativo reflexionar a nivel constitucional sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones a luz de un Estado Constitucional de Derecho, en la que se busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, los derechos constitucionales deben interpretarse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados suscritos por el país, y como tal, su incumplimiento supone una infracción a los compromisos internacional y a nuestra propia Carta fundamental. La metodología del Informe Jurídico para el análisis se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos, de la revisión de los principios de interpretación constitucional, y de los principios y derechos humanos vulnerados. Para ello, además del análisis de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los puntos controvertidos desarrollados en el presente informe
  • Item
    Pensamiento Gonzalo : ¿Límite al derecho de participación ciudadana o al derecho de libertad de expresión y pensamiento?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Roncal Pagador, Marcelo; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo lleva a cabo un análisis de la Resolución No. 008-2012-ROP/JNE que deniega la solicitud del MOVADEF como partido político. El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) señala que el “pensamiento Gonzalo”, ideario al que se adhiere el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (MOVADEF), iría en contra del ordenamiento democrático debido a que su aplicación sería un atentado al derecho a la paz. En ese sentido, se decide que, en aras de preservar el derecho a la paz, se debe limitar el derecho de participación política del MOVADEF debido a que su discurso es el mismo que fue utilizado por el PC-SL. Sin embargo, haremos notar que la decisión del ROP omite que, para efectos de obtener la calidad de partido político, como fluye de la Constitución Política del Perú, existen dos momentos. El primero “ex ante”, en donde el ente encargado debe analizar los requisitos de forma y fondo; en este último, se verifica que la agrupación esté acorde al orden democrático. Lo cual, involucra un estudio de los derechos fundamentales ejercidos, en este caso, la libertad de asociación política, libertad de expresión y pensamiento. Es en este momento, que el informe considera se debió llevar a cabo el estudio del “pensamiento Gonzalo” en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y pensamiento y, no como sostiene la resolución, en relación al derecho de la participación política. Este último, recién es ejercido, una vez que se adquiere la condición de partido político; es decir, un escenario “ex post”. Por lo tanto, el “pensamiento Gonzalo”, según el presente informe, se debe analizar desde los alcances y límites del derecho de libertad de expresión y pensamiento. Este trabajo busca identificar los problemas en la argumentación jurídica de la citada resolución, pero con la intención de esbozar una mejor argumentación en base a la constitución y las leyes, que en última instancia denote la aplicación del buen gobierno en sede administrativa.
  • Item
    La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Lino Suárez, Ana Haydeé; Higa Silva, César Augusto
    A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y alcance. En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo sancionador.
  • Item
    La participación ciudadana ambiental efectiva como mecanismo de buen gobierno : Análisis de los casos “Las Bambas y “Tía María”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Queirolo Romero, Ana Paula; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo académico se realizó bajo el método histórico, documental y comparativo, y aborda desde la visión de buen gobierno a la participación ciudadana efectiva. Para ello se comienza explicando que se entiende por participación ciudadana de forma general y luego que es participación ciudadana ambiental. Es ahí donde se hace una breve descripción del marco legal y los aspectos institucionales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de cara a la implementación de los mecanismos de participación ciudadana durante los procesos de evaluación de impacto ambiental, dentro de los cuales se encuentran el enfoque multicultural y el enfoque de género; y luego se analizan dos casos emblemáticos, correspondientes a los proyectos mineros “Tía María” y “Las Bambas”, dado los aspectos socioambientales que involucran. La finalidad del presente trabajo académico es hacer un recorrido en cuanto a la regulación nacional aplicable a la participación ciudadana ambiental y centrarla en el contexto político actual de auge de la inversión privada, sobretodo en cuanto a los proyecto mineros y como ha sido la actuación del Estado frente a ello, dado que el objetivo es verificar si los mecanismos que ha implementado para recuperar la falta de confianza por parte de la población de cara a los intereses del privado están dando resultados. Finalmente se concluye que aún persiste el gran reto de seguir trabajando en el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en temas ambientales, pues el cumplimiento formal de las normas por sí solas no basta, siendo necesaria la implementación del concepto de buen gobierno como derecho fundamental.
  • Item
    La aplicación de las cláusulas abusivas en el código de protección y defensa del consumidor y la posible vulneración de los artículos 58° y 59° de la Constitución de 1993
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Herrera Carrasco, Kristiam; Higa Silva, César Augusto
    Las cláusulas abusivas sirven para evitar contratos de consumo exorbitantes o injustificados para el consumidor sin que éste haya sido advertido, lo cual afecta directamente al desarrollo del mercado. La discusión, por lo tanto, surge si la existencia de esta regulación está debidamente justificada para corregir las fallas del mercado. O, por el contrario, sobreprotege al consumidor bajo la débil premisa de que estas cláusulas evitan el supuesto abuso de las empresas sobre los servicios o productos que ofrecen en el mercado, a pesar de que el consumidor debería ser diligente al leer y conocer todas las cláusulas de un contrato. De este modo, el presente trabajo busca responder las interrogantes que podemos encontrar en la aplicación de las cláusulas abusivas en el contrato de consumo bajo el marco constitucional. Ante ello, este debate nos hace preguntarnos si la falta de diligencia del consumidor al leer las cláusulas de un contrato para que decida libremente si opta o no por el servicio o producto, justifica la sobreprotección del Estado frente al error de no leer las condiciones establecidas por el proveedor. Finalmente, este trabajo concluye que la regulación de las cláusulas abusivas origina, en algunos casos, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en la Constitución, en especial a la libertad de organizar su modelo un negocio que sí cumple con brindar la información e idoneidad requerida. Como consecuencia, la Administración muchas veces interviene para establecer cómo se tiene que conducir una empresa a pesar de que cumpla con los principios y derechos de información e idoneidad, sin considerar las razones económicas que tiene cada negocio para el desarrollo de su actividad empresarial, afectando de esta manera el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el derecho a equivocarse del consumidor no justifica una sobreprotección del Estado si se refuerza la regulación de la información e idoneidad en vez de las cláusulas abusivas. Puesto que puede ocurrir como el conocido caso de Cineplex vs Aspec, en el que la Sala ha asumido un derecho inexistente en nuestro ordenamiento, el cual esta investigación ha denominado: “el derecho a ingresar con productos alimenticios adquiridos fuera del establecimiento para acceder a ver una película”, ya que de esta sería la única manera que justificaría su intervención en el caso analizado para proteger al consumidor.