Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Ramos Rivera, Angel Tomás; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806.Ítem Texto completo enlazado Ideando una protección efectiva al Derecho a la Seguridad Social de los repartidores por aplicativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Carrillo Huamani, María Alexandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa presente tesis analiza el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. El servicio de entrega a domicilio mediante el uso de plataformas digitales es un novedoso modelo empresarial que utiliza aplicaciones móviles con acceso a internet para coordinar la entrega de productos de diversa índole en zonas de reparto previamente establecidas. Por la forma de su funcionamiento, este servicio no se enmarca fácilmente en el esquema clásico de las relaciones de trabajo. En los últimos años se ha debatido arduamente sobre la naturaleza de la relación existente entre los repartidores y las empresas dueñas de las aplicaciones; no obstante, aún no se logra un consenso definitivo. No obstante, independientemente de si existe o no una relación laboral entre los sujetos involucrados, se puede observar que, por la naturaleza de las funciones que realizan, este grupo de trabajadores se expone cotidianamente a circunstancias peligrosas, y a pesar de ello carecen de la protección necesaria para enfrentar las contingencias que ponen en riesgo su bienestar. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo determinar cómo se puede proteger el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo de manera efectiva. Para ello, primero es necesario comprender cómo funciona este modelo empresarial, luego se debe reconocer cómo está regulado el derecho a la seguridad social actualmente y determinar si dicha protección alcanza a este sector. Asimismo, habrá que identificar cuáles son los riesgos a los que están expuestos ya que a partir de ello se ideará la forma de garantizar la protección del derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. Una vez completado dicho análisis, se planteará una propuesta legislativa que regule y garantice la protección del derecho a la seguridad social de este grupo de trabajadores, ello fundamentado no en la existencia de un vínculo laboral entre la plataforma digital y los repartidores; sino en los peligros que existen durante el desarrollo de esta actividad.Ítem Texto completo enlazado Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Mendoza Sulca, Lazaro Paul; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa. Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado. Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico: (i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público, y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta, y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación.Ítem Texto completo enlazado El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Quino Cancino, Shirley Charlotte; De Lama Laura, Manuel GonzaloLos ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado El sistema Uber y su impacto en las relaciones laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Mercado Gonzales, Carlo Magno; De Lama Laura, Manuel GonzaloDesde que, en el año 2014, Uber dio inicio a sus actividades en nuestro país, y puso a disposición de todos los peruanos con acceso a un smartphone su aplicativo móvil de servicio de taxi (inspirado en un sistema de economía colaborativa “sharing economy”), caracterizado por conectar al cliente (usuario) directamente con el prestador de servicios, múltiples cambios se han advertido tanto a nivel empresarial (inexistencia de una figura empresarial física) como a nivel de relaciones de naturaleza laboral (huida del derecho del trabajo). Siendo materia del presente trabajo de investigación lo último señalado, pues en este nuevo escenario surge un sujeto denominado “intermediador” que está dotado de todas las facultades de un empleador (organización, fiscalización y subordinación) en relación a los prestadores de servicios (socios colaboradores – conductores de taxi); sin embargo, no ser considerado uno. Es en mérito a ello, que se genera un resquebrajamiento de la estructura tradicional laboral, y de la forma de cómo deben ser entendidos los elementos típicos de toda relación laboral (prestación personal de servicios, remuneración, subordinación). En virtud a ello es que entre los objetivos pretendidos en la presente investigación están la determinación de la relación existente entre los prestadores de servicios (conductores) y Uber; así como el hecho de establecer si los prestadores de Servicios (conductores) tienen la condición de socios (como estas empresas los denominan), o si por el contrario su naturaleza es la de trabajadores subordinados (relación laboral). Sin perjuicio de lo antes señalado, consideramos que, el sistema planteado por Uber, es uno de naturaleza laboral pues además de cumplir con los tres elementos de toda relación laboral, la labor que realizan los conductores de Uber es por cuenta ajena y de manera personalísima, sobre todo porque la mencionada (Uber) no les permite a los conductores ceder su cuenta de la aplicación para que otra persona preste servicios de taxi en lugar de ellos (prestación personal de servicios). Cumple con el elemento remuneración, pues Uber no solo remunera a los conductores por el servicio prestado, sino que les ofrece beneficios cuando cumplen con determinadas condiciones que previamente les impone, remunerándoles con mejores porcentajes de pago a aquellos quienes tengan una mayor tasa de aceptación, lo cual incentiva a los conductores a estar activos, y finalmente cumple con el elemento subordinación porque el control ejercido por Uber se acerca a las reglas y modelos de atención durante la prestación del servicio de taxi, por medio de las evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los usuarios.