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    Reflexiones en torno a los conflictos socio ambientales : plomo en el Callao
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Espinoza Paredes, María Isabel; Yurivilca Delgado, Rossemary; Armas Alvaro, Edward; Palacios Dodero, Guillermo
    El presente artículo trata de explicar las razones por las cuales no se ha observado por parte del Estado una intervención decidida y permanentemente en busca de una solución. Dicho de otra forma, lo que se busca entender cuál ha sido la forma de percibir y gestionar el conflicto desde el Estado en sus distintos niveles.
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    La nueva ley forestal y de fauna silvestre: proceso de consulta en su aprobación y desafíos para su implementación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Capella, Jose Luis
    La recientemente aprobada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, es una norma importante no sólo por el tema que regula, sino sobre todo porque es una de las primeras, sino la primera acaso, experiencias de normas sometidas a un proceso de consulta previa a su aprobación, y para ello no necesitó de una norma de consulta previa. Es de este aspecto, y sobre todo de los desafíos que nos plantea esta nueva norma, que el Dr. Jose Luis Capella, especialista de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, conversa con Diana Alvarez en esta entrevista, que estamos seguros será importante leer con detenimiento.
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    Participación ciudadana, consentimiento y consulta previa a los pueblos indígenas en el sector minero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Forno, Xennia
    El pasado 12 de mayo fue publicado el Decreto Supremo No. 023-2011-EM, mediante el cual se dispuso la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el mismo que tiene por objeto regular el procedimiento de la Consulta de conformidad con los principios y reglas contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al respecto, no hay duda que en los últimos años se viene experimentando una serie de conflictos socioambientales donde muchas veces la plataforma reivindicativa es el respeto al derecho a la consulta previa, lo cual ha originado que el alcance y contenido del mismo sea tergiversado. En ese sentido, vale la pena recalcar la necesidad de contar con el apoyo de las poblaciones aledañas a los proyectos mineros, que constituye un objetivo primordial de los procesos de relacionamiento comunitario. Sin embargo, en algunos casos, términos como: participación ciudadana; consentimiento previo, libre e informado (CPLI), y; consulta previa, generan confusión a efectos de su aplicación. En cuanto a la participación ciudadana, el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución establece que todo ciudadano tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Siendo así, la normativa ambiental desarrolla el precepto constitucional estableciendo que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales. De ahí que surja la obligación de implementar mecanismos de participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental requeridos para el desarrollo de actividades económicas. En lo referido al CPLI, éste corresponde a una concepción por la cual la participación ciudadana es entendida en términos de consenso social; es decir, el hecho de que la población del área de influencia esté de acuerdo con la operación minera antes de su inicio y mantenga esa postura durante la vida de la mina.
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    Los gobiernos regionales y los conflictos socioambientales : caso puno y la ordenanza 05-2011-GRP-CRP
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Pérez Núñez, Fabián
    En los últimos meses, los peruanos, hemos enfrentado un conflicto social muy importante que ha alcanzado graves niveles de violencia y ha significado además la muerte de seis personas y múltiples heridos, además de cuantiosos daños materiales en la región Puno, y los reclamos eran fundamentalmente de dos etnias, una de ellas Aymara y otra Quecha del sur del Perú, la primera de ellas reclamaba que se anulen todas las concesiones mineras y petroleras en la Región de Puno, en particular la que correspondía al Proyecto Minero Santa Ana, de la empresa Bear Creek Mining Corporation; y la segunda de ellas más bien solicitaba la descontaminación del Río Ramis, afectada principalmente por la minería informal. Ante ello, el Estado, tanto a nivel regional y central, fueron desbordados en cuanto a sus capacidades para prevenir y gestionar dicho conflicto; más aún por el hecho que los eventos se desencadenaron en medio de un proceso electoral por las elecciones presidenciales, con la amenaza incluso que no se votara en la Región Puno, lo cual fue finalmente evitado, aunque luego de un proceso de violencia y negociaciones duras entre los representantes del Estado y los manifestantes. En el proceso del conflicto, en su etapa inicial las primeras protestas se realizaron en el ámbito del Gobierno Regional, cuya respuesta primera fue la de buscar el diálogo, por el lado de los manifestantes, se exigía al Gobierno Regional que ordene la cancelación de la concesión minera correspondiente al Proyecto Santa Anta, a lo cual la respuesta de la autoridad fue informar que no tenía esas competencias y corrió traslado de dicha exigencia al Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo la presión fue tal que, más allá de dialogar, se le exigió al Gobierno Regional que aprobara una ordenanza que cancele las concesiones mineras, ya no sólo de la empresa, sino de todos los proyectos mineros y petroleros en Puno; a lo cual en un primer momento el Presidente Regional se resistió, aunque al final y dada la insistencia y fuerte presión social del sector de la población movilizada, tuvo que emitir una Ordenanza Regional que suspendía las concesiones mineras en la Región de Puno, y solicitaba, al MINEM, la cancelación de la concesión minera del Proyecto Santa Ana. Empero, y lejos de solucionar este conflicto, las protestas se radicalizaron, la toma de carreteras se ampliaba en extensión y empezaba a afectar seriamente el abastecimiento de los productos de primera necesidad de Puno, entonces la presión social – y sobre todo mediática – amplió el alcance del conflicto hacia Lima, no sin antes escalar, y eso hizo que al final el gobierno central emitiera cinco normas para acabar el conflicto, el cual aún en realidad, incluso a la fecha, no está concluido. Es por ello que el presente documento trata de analizar las limitaciones actuales de los Gobiernos Regionales, y del proceso de descentralización, para responder a los conflictos sociambientales, como en el caso del conflicto de Puno.
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    Responsabilidad social, comunicación y manejo de conflictos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Espinoza, Pablo
    Recuerdo todavía la significativa anécdota contada por una egresada de la Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación de la PUCP, de la Especialidad de Comunicación para el Desarrollo, quien llegó hasta las oficinas de una empresa dedicada al rubro de los hidrocarburos con el propósito de obtener información para su tesis. El ingeniero que la recibió se interesó por su especialidad. “¡Comunicación para el desarrollo! ¿Existe esa carrera?”, le dijo, pidiéndole que le explicara el sentido de su formación profesional. Luego de escucharla el funcionario de la empresa no dudó en preguntarle por sus planes de trabajo. La egresada, sorprendida, le informó de su disponibilidad, frente a lo cual el ingeniero respondió: “empiezas con nosotros la próxima semana…”
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    Los “proyectos productivos/de desarrollo” en las negociaciones entre comunidades campesinas y empresas extractivas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Anchante Rullé, Marlene
    Desde el discurso público estatal y privado corporativo se sostiene que los proyectos extractivos deben ir de la mano con un desarrollo local sostenible. Es interesante mencionar que si bien en la última década, el concepto de desarrollo sostenible ha sido incorporado en el discurso político, sin embargo, no se ha materializado en acciones concretas en el terreno por lo que sigue siendo una tarea pendiente (OEA, 2006). El paradigma del desarrollo sostenible también se ha vinculado a otro llamado participación, el cual ha desplazado el enfoque del desarrollo de un ámbito nacional y regional a lo local, tomando prioridad la sociedad civil (las comunidades, las familias, las ONG, etc.) como agentes de desarrollo, y más bien desplazando el protagonismo de los gobiernos o las agencias internacionales (Escribano, 2007). En relación al desarrollo sostenible, sigue pendiente una constante discusión que se traduce en las siguientes preguntas: ¿qué significa localidad y hasta dónde llega la localidad?, preguntas muy importantes de responder para los proyectos extractivos (Glave, 2010). Mientras que, desde el lado de las comunidades más allá de paradigmas teóricos lo que existen son innegables expectativas y anhelos de progreso. Sin embargo, concretamente qué significa progreso o desarrollo para ellas es un asunto aún pendiente de investigación. Es en este contexto macro que se producen una serie de negociaciones que implican compensaciones económicas para las comunidades campesinas, donde una de las mayores preocupaciones tiene que ver con el grado de sostenibilidad que pudieran tener los proyectos en los cuales se invierten parte o el total de dichas compensaciones. Como se sabe, en nuestro país es común que se produzcan relaciones y acuerdos directos entre empresas extractivas y población sin mayor mediación estatal. De modo que, las empresas están en constante negociación con las comunidades de sus áreas de influencia. Este artículo tiene como objetivo reflexionar acerca de los proyectos productivos o también llamados de desarrollo, en el marco de las negociaciones entre comunidades campesinas y empresas extractivas. Y para ello a lo largo el mismo responderemos a las siguientes dos preguntas: ¿Qué motiva a las empresas a compensar a través de proyectos de desarrollo? ¿Qué tan preparadas están las comunidades campesinas para materializar proyectos productivos/de desarrollo?
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    Derechos de los pueblos indígenas en las decisiones de los asuntos que les afectan
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Yrigoyen, Raquel Z.
    Considerando el desarrollo del derecho internacional y constitucional a la fecha, cabe anotar por lo menos cuatro tipo de derechos relativos a las atribuciones que tienen los pueblos en la toma de decisiones sobre los asuntos que les incumben.
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    Alcances de la consulta previa en el convenio 169 y la legislación peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Guzmán-Barrón Sobrevilla, César
    El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional adoptado por la Organización Internacional de Trabajo, aprobado en nuestro país por Ley Nº 26253 del 2 de septiembre de 1993, luego ratificado por el Congreso el 17 de enero del 1994, y vigente a partir del 2 de febrero de 1995. Forma parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional y es de aplicación obligatoria. Este Convenio tiene entre sus grandes aportes promover e impulsar la participación de las comunidades nativas y campesinas en el proceso de toma de decisión respecto de actividades productivas que se instalen en sus territorios. Aunque no da derecho a veto, deja en manos de los Estados regular esta intervención. Por eso es importante primero precisar cómo se regula en el Convenio dicha participación y en especial cómo se ha regulado recientemente en nuestro país, con la expedición de la Ley 29785 del 31 de agosto del presente año, publicada en el diario oficial “El Peruano” el pasado 7 de setiembre, cuyo objeto es desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta de conformidad con lo establecido en el Convenio 169.