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    Participación ciudadana, consentimiento y consulta previa a los pueblos indígenas en el sector minero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Forno, Xennia
    El pasado 12 de mayo fue publicado el Decreto Supremo No. 023-2011-EM, mediante el cual se dispuso la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el mismo que tiene por objeto regular el procedimiento de la Consulta de conformidad con los principios y reglas contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al respecto, no hay duda que en los últimos años se viene experimentando una serie de conflictos socioambientales donde muchas veces la plataforma reivindicativa es el respeto al derecho a la consulta previa, lo cual ha originado que el alcance y contenido del mismo sea tergiversado. En ese sentido, vale la pena recalcar la necesidad de contar con el apoyo de las poblaciones aledañas a los proyectos mineros, que constituye un objetivo primordial de los procesos de relacionamiento comunitario. Sin embargo, en algunos casos, términos como: participación ciudadana; consentimiento previo, libre e informado (CPLI), y; consulta previa, generan confusión a efectos de su aplicación. En cuanto a la participación ciudadana, el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución establece que todo ciudadano tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Siendo así, la normativa ambiental desarrolla el precepto constitucional estableciendo que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales. De ahí que surja la obligación de implementar mecanismos de participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental requeridos para el desarrollo de actividades económicas. En lo referido al CPLI, éste corresponde a una concepción por la cual la participación ciudadana es entendida en términos de consenso social; es decir, el hecho de que la población del área de influencia esté de acuerdo con la operación minera antes de su inicio y mantenga esa postura durante la vida de la mina.
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    Alcances de la consulta previa en el convenio 169 y la legislación peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011) Guzmán-Barrón Sobrevilla, César
    El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional adoptado por la Organización Internacional de Trabajo, aprobado en nuestro país por Ley Nº 26253 del 2 de septiembre de 1993, luego ratificado por el Congreso el 17 de enero del 1994, y vigente a partir del 2 de febrero de 1995. Forma parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional y es de aplicación obligatoria. Este Convenio tiene entre sus grandes aportes promover e impulsar la participación de las comunidades nativas y campesinas en el proceso de toma de decisión respecto de actividades productivas que se instalen en sus territorios. Aunque no da derecho a veto, deja en manos de los Estados regular esta intervención. Por eso es importante primero precisar cómo se regula en el Convenio dicha participación y en especial cómo se ha regulado recientemente en nuestro país, con la expedición de la Ley 29785 del 31 de agosto del presente año, publicada en el diario oficial “El Peruano” el pasado 7 de setiembre, cuyo objeto es desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta de conformidad con lo establecido en el Convenio 169.