(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-03) Vera Carrión, Luis Fernando
Las discrepancias entre el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema en materia tributaria son diversas y bastante comunes, pero ¿cómo dos puntos de vista diferentes pueden cambiar el tratamiento tributario de una actividad? La provisión de capacidad satelital prestada por sujetos no domiciliados resulta el tema de debate en el presente artículo en el cual se analizarán tres casos en los cuales se observan ambas posturas, la del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de Justicia, así como se analiza si puede calificarse a estas operaciones como servicios o cesión de bienes, y si su prestación constituye renta de fuente peruana sujeta a la retención del impuesto a la Renta de tercera categoría. Para ello, se ha recurrido a la jurisprudencia tanto del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de Lima, la normativa del Impuesto a la Renta, lo señalado por las normas que regulan la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios y los conceptos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.