(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2021-07-09) Solari, Enzo
La teoría hegeliana de la propiedad según emerge en el derecho abstracto de la persona tal como es diseñado en la Filosofía del Derecho afirma (a) que la propiedad es la objetivación externa de la voluntad libre mediante la apropiación (común o privada) de cosas exteriores, (b) que la propiedad no solamente mienta un mundo dado ya de antemano y al cual está referido el agente de praxis, sino también la diferencia absoluta entre personas y cosas y el problema protoeconómico del acceso de aquellas a estas mediante actos, (c) que la propiedad racionalmente necesaria para la libre personalidad supone el reconocimiento entre las autoconciencias (y esto aun cuando la noción de reconocimiento y de espíritu objetivo sean construcciones mejorables con una detalladísima analítica descriptiva tanto filosófica como empírica), y (d) que la propiedad, sin rechazar el formalismo típico del derecho privado, también exige la concreta universalidad del derecho público, un acceso a la misma por parte de todos y cada cual, y su organización y distri-bución universal a través de mecanismos institucionales y estatales.