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Item Metadata only La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Coronado Yabar, Johana Verónica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa. Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos. El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento. De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.Item Metadata only Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gamboa Matta, Christian Omar; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de EspañaItem Metadata only Análisis jurídico de la integración de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural en el marco del principio de acceso universal y de la política de integración sectorial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Tapia Farfán, Luz Rossmery; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo presenta la importancia de la dación del agua con los servicios de saneamiento en el ámbito rural ya que se encuentra relacionada a los derechos de vida y salud de las personas. Se realiza el análisis previo de que los servicios de saneamiento no se encuentran desligados de la titularidad estatal y del concepto de reserva o publicatio; sino más bien, se tiene que no se establece de manera expresa la titularidad estatal; sin embargo,la normativa contiene como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento a las Municipalidades Provinciales y Distritales. Pese a ello, los servicios de saneamiento se prestan de manera deficiente, según estadísticas del INEI hay un número de 6’069 991 de peruanos que se encuentran en zonas rurales sin contar con infraestructura de agua potable y saneamiento o que, aun teniendo acceso, éste no cumple con las condiciones de sostenibilidad y calidad. De conformidad con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, el Perú aprobó la Política Nacional de Saneamiento, así como el Plan Nacional de Saneamiento, cuyo objetivo principal es el acceso universal a los servicios públicos de saneamiento; en el mismo sentido la Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento contiene el principio de acceso universal, así como el concepto de integración de los prestadores de servicios de saneamiento. Es importante determinar la factibilidad de la integración de prestadores de servicio de saneamiento en el ámbito rural, concluyendo que el Estado y la normativa la impulsan como una de las formas de conseguir el acceso universal; sin embargo, los avances son lentos debido a varios motivos entre ellos la injerencia política, demostrándose que el avance en este sector requiere de la actuación delsector público de manera coherente, eficaz y orientada al servicio del ciudadanoItem Metadata only Análisis sobre la inaplicación con alcance general de barreras burocráticas carentes de razonabilidad materializadas en disposiciones administrativas, de acuerdo al DL Nº 1256(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fernandez Quiñones, David Adrian; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo académico nos adentramos a la evaluación de la importancia del análisis de razonabilidad de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, de acuerdo a la metodología actual establecida en el Decreto Legislativo Nº 1256 – Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. La finalidad de este trabajo consiste en desarrollar el panorama actual de la situación del análisis de razonabilidad de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, desarrollando su evolución normativa y la metodología actual. Asimismo, se desarrolla las diferencias que existen para otorgar una aplicación de barreras burocráticas con efectos generales (erga onmes), advirtiéndose las incongruencias de la norma para solo otorgar dicho alcance a aquellas barreras declaradas como ilegales y en otro casos a las declaradas carentes de razonabilidad, solo cuando hayan sido iniciadas de oficio por parte de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Por otro lado, se desarrolla una comparación entre el procedimiento de Análisis de Calidad Regulatoria establecida por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, donde evaluaremos los principios y criterios tomados en cuenta. Adicionalmente, evaluaremos el problema de solo inaplicar con efectos generales aquellas disposiciones administrativas declaradas ilegales, dejando de lado y con menor importancia a aquellas disposiciones administrativas que carezcan de razonabilidad.Item Metadata only Las asociaciones público privadas como mecanismos para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el ámbito de los gobiernos locales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Benites Arrieta, Gabriel Wilson; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo busca mostrar un panorama diferente al que actualmente se emplea, cuestionando las deficiencias y proponiendo cambios que permitan revertir la falla, es decir, la escasez de inversión en infraestructura pública de relevancia social en municipios que cuentan con recursos financieros para llevar a cabo dicha inversión. Por ello, proponemos la implementación de asociaciones público privadas (APP) en estos sectores, considerando que las mismas otorgan beneficios que el Estado por sí solo no puede alcanzar. Asimismo, nos proponemos demostrar que la implementación de una APP resulta necesaria en escenarios donde el Estado a pesar de contar con capacidad financiera para llevar adelante una obra por sí mismo, no cuenta con los conocimientos técnicos ni la experiencia para implementarla de una manera exitosa, que derive en una provisión eficiente de infraestructura para la población. Para nuestro estudio hemos escogido a los gobiernos locales, porque son los que constituyen el nivel básico en la organización política del Estado, en el sentido que se trata de extensiones del territorio nacional dividido por razones de ubicación geográfica. Por tal motivo, los gobiernos locales, como administración local, representan el estamento del Estado con mayor cercanía a la población y por lo tanto, deben ser los que mejor conocen las necesidades de su localidad.Item Metadata only Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacion(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Verástegui Valderrama, Sergio Ricardo; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.Item Metadata only Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-15) Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019 ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto, analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional, así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la prestación de servicios públicos.Item Metadata only Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.Item Metadata only La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Romero Romero, Yuri Frank; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva, establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa, sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación, establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y otros.Item Metadata only La desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades contractuales en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público por el OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Terrones Jancco, Jhojan Cristhian Marquiño; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo se explicará la desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso publico por parte del OSITRAN, en la medida que dicho organismo regulador en el marco de la facultad de fiscalización y supervisión que le confiere la Ley Marco de Organismos Reguladores y la Ley de creación del OSITRAN ha venido aplicando incorrectamente las penalidades contractuales. Asimismo, se explicará la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales y sanciones administrativas, su procedimiento de aplicación e imposición y los medios de impugnación que se prevén para dichos instrumentos jurídicosItem Metadata only Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-18) Gutierrez Quispe, David Abraham; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLos actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos de corrupción En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción” realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional, evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad.Item Metadata only Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Monzón Gonzalez, Alberth Steve; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.Item Metadata only El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Vera Díaz, Adela Yvonne; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.Item Metadata only La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Valverde Encarnación, Gianpierre; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad. Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales.Item Metadata only El Impacto del COVID-19 en la Industria Musical Peruana y el Rol del Estado en su Reactivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-26) Loret de Mola Ugarte, Eduardo; Zegarra Valdivia, Diego HernandoDesde marzo de 2020, el mundo está viviendo una crisis producto de la pandemia del COVID-19. No solo la crisis, sino las medidas tomadas por los diferentes Estados para controlarla han tenido un impacto directo en la industria musical y demás industrias culturales a nivel mundial. Es necesario identificar cuál ha sido el impacto que la crisis ha tenido en la industria musical peruana y evaluar si la pandemia ha acrecentado un problema ya existente o ha creado uno nuevo. Asimismo, una vez identificado el impacto, se deben de evaluar qué medidas son las más adecuadas para sostenerla durante la crisis y fortalecerla cuando esta termine. Se recalcará la importancia de la actividad de fomento del Estado como el mecanismo de intervención adecuado para mitigar los efectos económicos adversos en las industrias culturales. Se demostrará que en el Perú será necesario la elaboración de un marco general que regule la actividad pública de fomento y que las medidas adoptadas deben de estar pensadas a largo plazo y no solo en el contexto de la crisis, ya que las que fueron implementadas durante el estado de emergencia no tienen como objetivo principal fortalecer a las industrias culturales una vez terminado el estado de emergenciaItem Metadata only Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-08) Custodio Llontop, Jessica Gisella; Zegarra Valdivia, Diego HernandoAl dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.Item Metadata only Implicancias de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Orellana Cajahuanca, Liliann Katherin; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo académico tiene por objeto exponer cuáles han sido las implicancias de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero y su consecuente inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos cuya administración es competencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Asimismo, se aborda el marco conceptual en el cual se sitúa el concepto de procedimiento administrativo, delimitando los procedimientos existentes en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estableciendo una diferencia entre la naturaleza del procedimiento de aprobación automática y evaluación previa, siendo, en el último, la aplicación del silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo. De otro lado, se aborda el problema de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento, considerado como procedimiento evaluación previa, lo cual ha conllevado a que, sobre la base de la aplicación del principio de presunción de veracidad, la Sunedu haya reconocido grados y títulos con la presentación de documentos que han sido emitidos por universidades o instituciones de educación superior del extranjero, con las cuales no existe una interoperabilidad institucional que permita verificar la validez de la documentación. Así también, se expone como es que la flexibilidad de la tramitación de dicho procedimiento vulneraría la seguridad jurídica del Registro Nacional de Grados y Títulos, por lo que se propone que en aplicación del principio de verdad material, la Sunedu tiene el deber de obtener la verdad de los hechos, independientemente de lo que figure en los documentos presentados, tomando en cuenta que es el interés general el que debe primar sobre el interés particular, todo ello aunado al propósito de beneficiar a la colectividad en general que es la destinataria de los efectos del reconocimiento de los grados y títulos.Item Metadata only La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.Item Metadata only La incompatibilidad existente en las obligaciones del derecho de información del titular de los datos personales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Salinas Quiñonez, Katherin Stefany; Zegarra Valdivia, Diego HernandoHoy en día a razón de que vivimos en un medio globalizado, el intercambio de nuestros datos personales se hace cada vez más frecuente y común, por lo que a la fecha distintos ordenamientos jurídicos, incluido el peruano, regulan el derecho fundamental a la protección de datos personales, indispensable para otorgar seguridad de nuestra vida privada. Es a partir de ello y a las características que presenta el consentimiento para el tratamiento de datos personales, que el derecho de información con el que cuenta el titular del dato personal se ha convertido en la piedra angular como característica de la legalidad del tratamiento de los datos personales y es menester realizar un análisis respecto a su regulación en nuestro ordenamiento y referirnos si a partir del artículo 18 de nuestra Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, existe o no tensión entre las obligaciones que de dicho derecho emanan para el titular del banco de datos personales; todo ello, partiendo de que en la Unión Europea, ordenamiento que inspiró nuestras normas en ésta materia, se ha expresado a partir de las Autoridades de Protección de Datos Personales, que existe tensión respecto a las obligaciones que emanan del principio de transparencia, el cual se encuentra muy ligado a el derecho de información regulado en nuestro ordenamiento; por tanto siguiendo ésta línea, en nuestro ordenamiento encontraríamos una tensión similar a la manifestada en la Unión Europea.Item Metadata only Informe sobre Expediente N° 0375-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Marca Antón, María Belén Montserrat; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, las competencias de la Municipalidad Provincial del Santa respecto de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. De forma específica, si es que dicha entidad, en el marco de sus competencias de protección a la salud y cuidado del medio ambiente está facultada a solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones y aplicar una calificación distinta al procedimiento administrativo que debe iniciarse para solicitar la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Esto permitirá analizar si es que las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza N° 033-2012-MPS, que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones radioeléctricas en la provincia del Santa, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En segundo lugar, se analizará si Torres Unidas S.R.L incurrió en un conducta calificada como una infracción administrativa al instalar una infraestructura de telecomunicaciones sobre la base de lo establecido en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento; así como la naturaleza jurídica de las medidas impuestas por la entidad administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inició en su contra por presuntamente haber instalado infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la debida autorización.