Explorando por Autor "Sosa Sacio, Juan Manuel"
Mostrando 1 - 11 de 11
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Acceso Abierto Anuario de investigación del CICAJ 2018-2019(Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica, 2019-12) Aguedo Huiza, Beatriz; Bautista Quispe, Ulises; Boza Pró, Guillermo; Cairampoma Arroyo, Alberto; de la Haza Barrantes, Antonio; Díaz Roncal, Kenny; Ferreyros Quiñones, Kenny; Flores Ligarda, Cristina; León Pastor, Ricardo; Luna Cervantes, Eduardo; Mendoza del Maestro, Gilberto; García Santos, Frank Fermin; Rodríguez Vásquez, Julio; Saco Chung, Victor; Saldaña Cuba, José; Salvador Florián, Renzo; Sánchez Povis, Lucio; Siles Vallejos, Abraham; Sosa Sacio, Juan Manuel; Torres Rodríguez, Pamela; Reyes Tagle, Yovana; Valverde Encarnación, Gianpierre; Villanueva Flores, Rocío; Villegas Vega, PaulEn esta quinta edición del Anuario de Investigación del CICAJ-DAD se reúnen artículos de diversas ramas del derecho como resultado de la reflexión académica respecto de diversos problemas jurídicos actuales. La calidad académica de los artículos está garantizada por el proceso de arbitraje «por pares doble ciego» y por un proceso editorial propio del trabajo de nuestros docentes, egresados, egresadas y estudiantes.Ítem Texto completo enlazado La aporofobia como forma de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Guerra Mamani, Carmen Elizabeth Trilce; Sosa Sacio, Juan ManuelEn este trabajo académico, la autora hace un análisis de la aporofobia, término novedoso acuñado por la filósofa Adela Cortina, la cual es entendida como el rechazo u odio al pobre, a través de la óptica de la discriminación estructural. En tal sentido, se parte del estudio de lo que implica el derecho a la no discriminación tanto a nivel nacional como a través de los diversos instrumentos internacionales, para luego enfocarse en el concepto de discriminación estructural como fenómeno intergrupal y sistémico. Además, para comprender mejor el concepto de aporofobia se hace un desarrollo de lo que se ha venido entendiendo por pobreza tanto a nivel económico, filosófico y doctrinal. De esta manera, se pasa al análisis teórico de lo que implica la aporofobia y cuáles son sus orígenes, para vincular este concepto con una forma de discriminación por motivos económicos. Así se llega a señalar que la aporofobia se manifiesta a través de la discriminación estructural de las que son victimas diversos grupos a los que se identifica como pobres. Siendo que a los individuos de estos grupos sociales se les atribuirá diversos estereotipos y prejuicios negativos que justifican las actitudes aporófobas. Por último, una vez señalado este problema estructural, se desarrollan algunas propuestas para contrarrestar tal situación en la sociedad peruana.Ítem Texto completo enlazado El control constitucional del objeto del referéndum: Una propuesta de nuevos parámetros para una mayor eficacia del derecho de participación ciudadana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Neyra Zegarra, Ana Cristina; Sosa Sacio, Juan ManuelEl presente trabajo de investigación busca analizar el referéndum en el Perú, en el marco del contexto internacional y del Derecho Comparado, centrándose en el control de constitucionalidad que se puede hacer respecto de los temas en consulta (objeto) para dar solución a dos problemas identificados: la oportunidad del control y el organismo competente. En relación con el momento en que se hace este control, se hace posteriormente a que la iniciativa cuente con un importante número de respaldos expresados a través de la recolección de firmas, y podría ser negativo, con lo que generaría un desincentivo a asumir la promoción de este tipo de iniciativas. De otro lado, respecto del organismo encargado de este control constitucional, se ha constatado que potencialmente hay un control originario y luego uno sucesivo, que puede recaer en el Jurado Nacional de Elecciones y los jueces constitucionales (en dos instancias) y finalmente en el Tribunal Constitucional. En ese sentido, el presente trabajo plantea que el control constitucional se haga mientras se realiza la recolección de firmas (una vez que se logre una cantidad similar a la requerida para presentar una demanda de inconstitucionalidad -5000 firmas) y que esté a cargo del Tribunal Constitucional, en instancia única, por la especialidad de sus funciones, como un control preventivo, a través de un procedimiento célere; por tanto, se incluyen propuestas de textos normativos para reformar la Constitución y la Ley Nº 263000, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con dichos alcances.Ítem Texto completo enlazado Crítica a la dignidad humana y la noción de “necesidades básicas” como un posible mejor fundamento para los derechos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-01) Sosa Sacio, Juan ManuelWhat is the element in which human rights arebased? What is it that holds the set of rights that belong to every human being for the only fact of being such? Confronted with this questions, several different answers have been formulated. In the present, the position in doctrine that statesthat dignity should be the foundation of humanrights is the preferred.In this article, the author presents an alternative answer to these questions. He proposes the “basic human necessities” as the element in which human rights are founded. In order to achieve this, he criticizes the aforementioned position, and introduces arguments in favor of the one he defends.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Olivares Marcos, Gustavo Adolfo; Sosa Sacio, Juan ManuelEn el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos: 1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no es inconstitucional; 2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación proporcional, y el derecho fundamental a la participación política; 3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte, a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y 4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería inconstitucional.Ítem Acceso Abierto Justicia constitucional dialógica: algunos mecanismos o estrategias que favorecen la legitimación democrática de los tribunales constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú. Departamento Académico de Derecho. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica, 2019-12) Sosa Sacio, Juan ManuelA partir de una concepción dialógica de la justicia constitucional (conforme a la cual los tribunales o cortes constitucionales promueven el debate colectivo de las cuestiones de interés público, de manera abierta, plural e incluyente) y a la vez crítica del «activismo judicial clásico» (según el cual los jueces detentan la última palabra en materia de interpretación constitucional, imponiendo sus respuestas a los actores políticos o sociales de manera vertical o «monológica»), en el presente trabajo se exploran y presentan algunos mecanismos o estrategias que, en la práctica, vienen utilizando diversas cortes constitucionales para dotar de una mayor legitimación democrática a sus decisiones, en especial al resolver casos complejos, en los cuales suele afirmarse que los jueces actúan de manera activista. En este sentido, se defiende aquí un modelo de «activismo judicial dialógico».Ítem Texto completo enlazado La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-18) Sosa Sacio, Juan ManuelEl autor señala que muchas de las constituciones contemporáneas contienen tres perspectivas sobre la libertad, a las cuales denomina «libertades esenciales» o «básicas». Estas son la «libertad formal» o «negativa» (que garantiza que las personas puedan hacer o no hacer algo dentro del marco de la ley y, por ende, deben ser removidos los obstáculos que lo impidan), la «libertad positiva» o «de acción» (que tutela todo aquello que las personas quieran hacer, ámbito que solo podría ser limitado si existen razones constitucionales suficientes) y la «libertad real» o «sustantiva» (que garantiza que las personas sean realmente autónomas, con capacidad para elegir planes de vida y llevarlos a cabo). Sobre esa base, analiza luego el contenido y alcances de tres derechos constitucionales vinculados con cada una de estas libertades esenciales: la libertad personal (expresión de la libertad formal o negativa), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (expresión de la libertad positiva o de acción) y al derecho al bienestar (manifestación de la libertad real o sustantiva).Ítem Texto completo enlazado ¿Resulta constitucional la limitación al derecho a la libertad de expresión? : análisis del caso La Paisana Jacinta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Guerra Mamani, Carmen Elizabeth Trilce; Sosa Sacio, Juan ManuelEn este trabajo, la autora hace un análisis del caso la Paisana Jacinta, analizando los argumentos de las partes y el razonamiento seguido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco. En tal sentido, se estudian los aspectos procesales y sustantivos teóricos que involucran a este caso, entre ellos si este proceso cumple con los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional, así como los derechos que se encuentran comprometidos y los límites que estos presentarían en el caso en concreto, a propósito de la categoría del discurso de odio. De esta manera, se desarrolla, de forma teórica y aplicada al caso en concreto, los derechos y principios invocados, como el derecho al honor y buena reputación, no discriminación, dignidad y libertad de expresión. Asimismo, se brinda una crítica al razonamiento del órgano judicial que resolvió esta causa, teniendo en cuenta la distinción entre normas regla y normas principios para analizar la eventual afectación al mandato de no discriminación, así como presentar ciertos reparos en torno al análisis de proporcionalidad empleado por la Sala para resolver este caso.Ítem Texto completo enlazado La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Sosa Sacio, Juan Manuel; Morales Luna, FélixEsta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.Ítem Texto completo enlazado ¿Son las sentencias interpretativas, normativas del Tribunal Constitucional una respuesta adecuada respecto de leyes de derecho penal sustantivo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Valdárrago Zuzunaga, Javier Francisco; Sosa Sacio, Juan ManuelEn este trabajo se analiza como problema central la importancia que las sentencias interpretativas normativas (manipulativas) emitidas por el Tribunal Constitucional tienen en nuestro sistema de justicia como respuesta a la inconstitucionalidad, falta de claridad y ambigüedad que en ocasiones afectan a las leyes de Derecho sustantivo penal; como es sabido, en el Perú tenemos el sistema de control constitucional mixto, esto es el concentrado a cargo del Colegiado y el difuso a cargo de la justicia ordinaria; en ambos casos es la Constitución como norma jurídica suprema la que tiene primacía en el sistema de justica; por ello, hemos iniciado la presente investigación analizando el desarrollo del constitucionalismo en el mundo a través de los dos grandes sistemas el Common Law y el Europeo continental que se dio en el mundo occidental a fines del siglo XVIII, esto es a partir de las revoluciones de 1787 y 1789 (Estados Unidos de Norteamérica y Francia respectivamente); Para ello hemos utilizado el sistema inductivo, habiendo para el efecto seleccionado y analizado tres sentencias denominadas de principio dictadas por nuestro Tribunal Constitucional entre los años 2002 a 2011; como resultado del presente trabajo de investigación, hemos podido demostrar que las citadas sentencias son una respuesta adecuada a dicha problemática, también se ha demostrado que a través de ellas se hacen tangibles y efectivos los derechos fundamentales de las personas, así como permiten unificar criterios jurisprudenciales tanto en la justicia constitucional como en la justicia ordinaria, con ello se afianza la democracia en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Tutela de los derechos sociales y justicia constitucional dialógica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-26) Torres Altez, Dante Reynaldo; Sosa Sacio, Juan ManuelLa investigación que presento ha sido elegida por la creciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto de la tutela de los derechos sociales. En nuestro contexto latinoamericano, se está desarrollando un enfoque dialógico que busca, desde la democracia deliberativa, contribuir con la defensa de los derechos fundamentales. Para lograr ese propósito, parto desde el constitucionalismo dialógico para identificar sus características y afrontar mejor las nuevas perspectivas de la función jurisdiccional, y propongo el activismo judicial dialógico como un mecanismo de defensa de los derechos sociales. Asimismo, desarrollo en mi investigación los criterios normativos para un adecuado diálogo jurisdiccional en la defensa de estos derechos: establezco como punto inicial un diagnóstico justificativo del diálogo jurisdiccional, posteriormente, enfoco el trabajo en el diálogo de la justicia constitucional y, finalmente, propongo su implementación a través de las llamadas sentencias estructurales. El enfoque metodológico que utilizo es el enfoque argumentativo, comparativo y de estudios jurisprudenciales. Analizo textos de doctrina nacional y comparada, casos jurisprudenciales relevantes de diferentes Cortes de Vértice y jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. También utilizo el método de análisis y síntesis, deductivo e inductivo. Por otro lado, arribo a la conclusión que, para proteger eficazmente los derechos sociales, éstos deben ser judicializados en tanto el poder político no cumpla su función; sin embargo, no se busca un gobierno de los jueces, sino que, desde de las altas cortes y con la participación de todos los actores involucrados en la defensa de estos derechos, se resuelvan los conflictos inter partes y se proyecte la tutela a más personas afectadas, y así evitar futuras demandas judiciales. Los efectos de las sentencias se proyectan a coadyuvar en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas encargadas a las autoridades competentes, respetando el Estado Democrático de Derecho y con miras a obtener una justicia constitucional dialógica.