Explorando por Autor "Paredes Palacios, Paul Gonzalo"
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Ítem Texto completo enlazado El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello genera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-31) Muñoz Tejada, Luis Jaime; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de modificación al RNTSCTR.Ítem Texto completo enlazado Buscando la efectiva protección de los dirigentes sindicales: tránsito del fuero sindical regulado en el ordenamiento jurídico peruano al despido propuesta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Salas Salazar, Ralph Edgar; Paredes Palacios, Paul GonzaloMediante la presente investigación se pretende examinar si la regulación actual del fuero sindical en el ordenamiento jurídico peruano es un mecanismo idóneo para proteger a los dirigentes frente al despido o si es necesario establecer mayores niveles de tutela que permitan un ejercicio más efectivo de la acción sindical. Nuestro método de investigación parte por un análisis de la normatividad peruana del fuero sindical y su interpretación por parte de la doctrina y la Corte Suprema, además de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, para luego analizar las razones jurídicas que justificarían la regulación del despido propuesta. Finalmente, realizaremos una comparación de la normatividad nacional con el resto de Latinoamérica y formularemos una propuesta legislativa para regular el despido propuesta en Perú. Concluimos que la regulación del despido propuesta se justifica en la necesidad de garantizar un debido procedimiento, que incluya el deber de imparcialidad, y otorgar una tutela más elevada de la libertad sindical. Por otra parte, entre los países de Latinoamérica que adoptan el modelo de pluralismo sindical en sus relaciones colectivas, Perú es el único país de la región que no ha regulado el despido propuesta ni otros mecanismos compensatorios -como permitir que los dirigentes despedidos puedan participar en la comisión negociadora- para fortalecer el fuero sindical, lo cual es un hecho que debería llamar la atención para enmendar esta situación.Ítem Texto completo enlazado La configuración de la injuria en materia laboral y los límites a la libertad de expresión y al derecho al honor : a propósito de la Casación Laboral No. 16242-2016-Arequipa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) Velásquez Portugal, Claudia Lucía; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar cuáles son las características de la configuración de la injuria en materia laboral, a propósito de la aplicación de la causal de despido justificado por falta grave contenida en el artículo 25 literal f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”). En atención a ello, se analiza si el análisis del test de ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor resulta necesario para determinar la legitimidad y proporcionalidad de la sanción en materia laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación realiza un análisis del bien jurídico tutelado por la norma junto con un esbozo de los alcances de la libertad de expresión y el derecho al honor. Asimismo, se realiza un análisis de la jurisprudencia nacional e internacional en torno a la necesidad del uso del test de ponderación en casos de conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Finalmente, se realiza el test de ponderación en torno la sentencia recaída en la Casación Laboral No. 16242-2016-Arequipa, analizando la idoneidad de la sanción, la necesidad de la misma, tomando en cuenta la intención y las características de la trabajadora, el daño al derecho al honor y el contexto; y la proporcionalidad de la sanción, concluyendo que no cualquier expresión vejatoria conlleva a la aplicación del despido tomando en cuenta la gravedad de la afectación al derecho al honor.Ítem Texto completo enlazado El conflicto entre el derecho al trabajo y la libertad de empresa frente al otorgamiento de una tutela resarcitoria a los trabajadores de confianza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-13) Pacheco Chile, Gabriela Milagros; Paredes Palacios, Paul GonzaloEn el presente trabajo de investigación, analizaremos si el retiro de confianza, como una manifestación de la libertad de empresa del empleador, constituye una causa justa de extinción de la relación laboral y si los trabajadores de confianza tienen protección contra el despido arbitrario. Para lo cual, analizaremos los alcances y límites del derecho al trabajo y la libertad de empresa, del mismo modo desarrollaremos los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, los cuales han ido variando a lo largo del tiempo, pues primero han acogido el reconocimiento del pago de una indemnización por despido arbitrario a los trabajadores de confianza, para luego cambiar de criterio y considerar que el retiro de confianza es un supuesto especial de extinción de trabajo. Por último, acogiendo el primer criterio asumido el Tribunal Constitución determinaremos que mecanismo reparación es el adecuado para los trabajadores de confianza que resulte compatible con el derecho al trabajo y la libertad de empresa y si con esta posición se contrapondrían estos dos derechos.Ítem Texto completo enlazado El derecho al honor en el procedimiento disciplinario laboral en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Velásquez Portugal, Claudia Lucía; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl presente artículo explica cuáles son las implicancias de la protección del derecho al honor en el procedimiento disciplinario sancionador laboral y la prevalencia de la aplicación de la sanción de despido ante actos de injuria, debido a la falta de aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de identificar el marco general normativo y jurisprudencial de protección del derecho al honor y la libertad de expresión a nivel nacional e internacional, a fin de analizar las diferencias y la finalidad de la tutela que otorga cada ordenamiento. Asimismo, se aborda los principios del procedimiento disciplinario para esclarecer el marco de protección específico del derecho al honor en materia laboral y las sanciones aplicables a los actos de injuria a nivel nacional, con el objetivo de explicar la elección por la preferencia del derecho al honor frente a la libertad de expresión de los trabajadores en el Perú. Además, se propone un marco de actuaciones en el procedimiento disciplinario laboral, mediante el ejercicio del test de ponderación, para determinar la existencia de una afectación al derecho al honor que justifique la elección de una sanción. Finalmente, se propone una modificación normativa a fin de evitar validar despidos por la mera existencia de expresiones injuriantes o faltamiento de palabra, exigiendo la evaluación de la gravedad del daño ocasionado al derecho al honor y la aplicación de una sanción proporcional.Ítem Texto completo enlazado El derecho al plazo razonable en la NLPT. Su estudio en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA 2017-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-04) Mamani Luque, Isabel; Paredes Palacios, Paul GonzaloLa presente investigación se propone describir y explicar las causas subyacentes a la falta de cumplimiento del plazo razonable en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA durante los años 2017 al 2022. Partiendo de la premisa de que el derecho al plazo razonable se configura como un derecho fundamental, intrínsecamente vinculado al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, se constata una sistemática transgresión de este derecho en los órganos jurisdiccionales de Lima, con graves consecuencias para miles de trabajadores. La investigación explora la magnitud de este problema mediante la revisión de principios y jurisprudencia nacional e internacional sobre el plazo razonable, cotejándolos posteriormente con la realidad del sistema judicial laboral en la CSJLIMA. Los resultados revelan una situación alarmante debido a que los procesos laborales en Lima exceden ampliamente los plazos considerados razonables por el TC y la CIDH. Esta disfunción procesal priva a los justiciables de su derecho a una resolución oportuna y expedita. Finalmente, esta investigación propone alternativas de solución concretas para reformar el sistema y garantizar procesos laborales céleres y oportunos.Ítem Texto completo enlazado El derecho al plazo razonable en la Nueva Ley Procesal de Trabajo: un análisis de su aspecto procesal en los juzgados especializados y salas laborales de la CSJLIMA, durante el periodo 2017-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Mamani Luque, Isabel; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl plazo razonable se encuentra ligado al concepto del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, a razón de que todo ser humano tiene derecho a ser oído por un tribunal competente, con las garantías mínimas y dentro de un tiempo que no denote la configuración de una victoria pírrica. El objetivo de la presente investigación es responder si en el caso de la NLPT, los juzgados y salas superiores de la CSJLIMA cumplen con el derecho al plazo razonable, durante el periodo 2017-2021. El análisis de la investigación utiliza los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte IDH, los dos parámetros propuestos (el carácter alimentario del proceso laboral y la seguridad jurídica) y data obtenida del ETII NLPT adscrita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Secretaría Técnica del ETII NLPT de la CSJLIMA y el Área de Administración de las Salas Laborales – NLPT de la CSJLIMA. Estos elementos han permitido identificar la vulneración del derecho al plazo razonable en dichas instancias jurisdiccionales y dentro del periodo estudiado.Ítem Texto completo enlazado La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-25) Albújar Tineo, Fiorella Raquel; Paredes Palacios, Paul GonzaloA efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii) la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones, previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral, lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al despido. En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del supuesto de hecho.Ítem Texto completo enlazado El juez legislador en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) García Núñez, Enrique Iván; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl presente trabajo intenta revisar el contenido del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral desde una visión crítica. Así revisaremos cómo los jueces que participaron en esta reunión se extralimitaron de sus funciones creando reglas o normas para los trabajadores restringiendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.Ítem Texto completo enlazado Limitación al acceso en el empleo público del régimen laboral especial de la Contratación Administrativa de Servicios por vínculos de consanguinidad o afinidad, en aplicación de los impedimentos regulados por la Ley de Contrataciones con el Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-21) Rodríguez Vega, Gloria del Carmen Guadalupe; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl presente trabajo de investigación versa sobre el criterio de la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, establecido a través de sus informes técnicos, para aplicar los impedimentos para ser proveedor del Estado establecidos en el artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales son extensivos al cónyuge, conviviente o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades señaladas en el citado artículo, a los servidores que se encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, determinando que de configurarse este supuesto, es decir, de encontrarse comprendidos en los impedimentos del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado, las entidades públicas deben proceder a su inmediato despido. Considero que no existe una justificación constitucional razonable para limitar el ejercicio del derecho al trabajo, así como el acceso y permanencia en el empleo público por criterios basados en lazos de consanguinidad o afinidad con persona alguna; y que no podrían aplicarse impedimentos previstos en normas de una contratación pública de bienes y servicios, a un régimen de carácter laboral como el que constituye el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios, siendo aplicables a este los impedimentos que regulan el servicio civil. Por ello para reforzar mi planteamiento recorro a las distintas fuentes del derecho, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina.Ítem Texto completo enlazado Los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales en el sistema de fuentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Vigo Casanova, Sinthia Elizet; Paredes Palacios, Paul GonzaloLos plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales son figuras jurídicas que nacieron con la finalidad de generar predictibilidad en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta lo expuesto es importante determinar el rol que juegan en nuestro sistema jurídico, si los mismos constituyen fuentes de derecho, sin embargo al no ser de obligatorio cumplimiento los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales no se constituyen como fuentes de derecho.Ítem Texto completo enlazado Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios Sindicales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Bravo Bellido, Maria del Rocio; Paredes Palacios, Paul GonzaloEn la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias, en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.Ítem Texto completo enlazado La suspensión de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario. El valor normativo de los llamados precedentes vinculantes del Tribunal del Servicio Civil.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-01) Castellanos Córdova, Paul Bernardo; Paredes Palacios, Paul GonzaloDebido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria por parte del gobierno central, y el establecimiento de una situación de cuarentena total en el país, primero, y luego focalizada, en determinadas provincias y departamentos, se suspendieron todo tipo de actividades públicas y privadas. Esto evidentemente tuvo impacto importante en el desarrollo y cumplimiento de las funciones administrativas de las entidades públicas, en los diversos niveles de gobierno, cuyos procedimientos están sujetos al cumplimiento de plazos y a la atribución de responsabilidades para los servidores públicos. Si bien se dictaron, en forma poco ordenada, normas que establecieron la suspensión de los plazos de tramitación, en teoría de todo tipo de procedimiento administrativo, existen plazos, como los de prescripción, especialmente en el caso del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) que, por su naturaleza, están sujetos al cumplimiento de principios y garantías constitucionales, que tutelan, entre otros, intereses del servidor o trabajador público. El presente trabajo cuestiona si los plazos de prescripción del PAD han sido objeto de suspensión expresa por norma legal en sentido estricto, dictada durante el estado de emergencia, y, de no ser ese el caso, si puede interpretarse que dichos plazos se suspendieron, atendiendo a las circunstancias excepcionales de dicho contexto. Finalmente, se analiza si, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante TSC), puede suspender dichos plazos de prescripción, a través de los llamados precedentes administrativos vinculantes, en vía de interpretación o incluso de creación normativa administrativa, concluyéndose que ello es incompatible con las garantías y principios antes indicados.