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Ítem Texto completo enlazado Los actos de corrupción como violaciones de derechos humanos, una argumentación desde la teoría del discurso racional de Robert Alexy(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-12-17) Macedo Bravo, Francisco José; Meini Méndez, Iván FabioLa tesis desarrolla la hipótesis de que todos los actos de corrupción violan, directa o indirectamente, derechos humanos. Sobre la base de una definición operativa construida en función de la doctrina, la investigación considera que los actos de corrupción pueden configurar, de por sí, violaciones de derechos (violación directa), o ser la causa que conduce a la violación (violación indirecta). Ello sucede en todos los casos y se comprueba al constatar que cada acto corrupto representa una violación del derecho a la igualdad y no discriminación, así como vulneraciones de los Principios del Buen Gobierno formulados por Naciones Unidas, cuyo contenido son, asimismo, derechos fundamentales que terminan siendo afectados. Se descarta la existencia de vulneraciones remotas de derechos humanos, como alega un sector de la doctrina. Para probar el argumento —cuya conclusión es la hipótesis— se recurre, primero, a la Lógica Deductiva de Predicados y se construye un silogismo, cuya validez es verificada formalmente. Luego, se corrobora la validez del argumento a través del procedimiento contemplado por Robert Alexy en su Teoría del Discurso Racional: Discurso Práctico General, Argumento Jurídico y Argumento Dogmático, derivadas de las tesis de Jürgen Habermas. El argumento e hipótesis de la investigación es verificado formal y materialmente, y su racionalidad es constatada. La hipótesis es ilustrada con diversos casos hipotéticos y uno de la realidad peruana.Ítem Acceso Abierto Comisión por omisión(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Meini Méndez, Iván FabioLas fuentes históricas del art. 13 CP son el § 12 del Proyecto Alternativo Alemán de 1966 y el § 13 CP alemán de 19751 , aunque lo cierto es que ambos preceptos alemanes difieren sustancialmente del nacional. Con todo, se puede reconocer que la función que cumple el art. 13 CP es, en primer lugar, corroborar que un delito de resultado puede ser realizado no solo mediante un comportamiento activo, sino también mediante uno omisivo (comisión por omisión) y, en segundo lugar, señalar cuáles son los requisitos que ha de cumplir la comisión por omisión.Ítem Texto completo enlazado La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal Estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-05) Calvo Daza, Elsa Jessica Sofia; Meini Méndez, Iván FabioLa cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal. Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal. La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penalÍtem Texto completo enlazado El fin de la pena en el derecho penal de adolescentes peruano. Estudios sobre la función y fines de las "medidas socioeducativas"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Ramírez Alvarez, Mercedes Gianela; Meini Méndez, Iván FabioEn el esfuerzo por lograr alcanzar los estándares mínimos e indispensables propios de un modelo de protección integral, nuestro país incorporó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el ordenamiento jurídico, que recién entró en vigor en marzo de 2018 con la aprobación de su reglamento. Iba a empezar a implementarse en mayo de 2020, pero no se pudo a causa de la pandemia del Covid-19. Al seguir siendo sumamente novedoso, aún no existe literatura peruana especializada referida al análisis de la concordancia a nivel teóriconormativo y práctico de los fines de la pena juvenil y el catálogo de penas juveniles incorporado, en lo que respecta a la fase de determinación y ejecución de estas. Precisamente ello es lo que busca cambiar esta tesis y abrir la discusión en la academia. Se parte de la premisa que el fin de la pena juvenil es predominantemente preventivo especial positivo, con lo cual (i) los criterios de determinación de la pena y (ii) cómo se ejecuta la pena impuesta, deben ser necesariamente acordes a dicha prevención especial positiva para ser legítimos. A pesar del gran avance que supone la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, queda un arduo trabajo por efectuar, pues pese a que a nivel teórico-normativo la concordancia con el fin de la pena juvenil es significativa, a nivel práctico la brecha es sumamente amplia.Ítem Texto completo enlazado La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-03) Campana Palomino, Rosa María; Meini Méndez, Iván FabioEl aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.Ítem Texto completo enlazado La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal.Ítem Texto completo enlazado Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-07-12) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo. En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las personas jurídicas por la comisión de un delito? Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país. Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir, por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación nacional.Ítem Acceso Abierto Lecciones de derecho penal parte general : teoría jurídica del delito(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2014) Meini Méndez, Iván FabioLas razones que legitiman la imputación de responsabilidad penal en un Estado de derecho se explican, en el presente libro, a partir de dos postulados concretos: la concepción del derecho como razón al servicio de la convivencia libre y pacífica de las personas y la convicción de que el derecho penal protege la libertad que todos necesitamos para desarrollarnos en sociedad. De ahí que la libertad de actuación, restringida por el derecho penal, se legitime en la ponderación de que solo se puede limitar cuando su ejercicio menoscabe la legítima libertad de actuación de un tercero. A nadie, y menos al Estado, le asiste la prerrogativa de limitarla por otra razón. ¿Cuánta libertad de actuación es legítimo restringir para garantizar la propia libertad de actuación y permitir el libre desarrollo de la personalidad de todos por igual? La respuesta que se dé a la interrogante planteada condiciona la estructura y sistemática de la teoría del delito; pues es ella la que explica por qué y bajo qué circunstancias se prohíbe realizar determinados comportamientos (de riesgo para bienes jurídicos). Y, para hacerlo, deberá argumentar a partir de principios constitucionales y generales del derecho, de suerte que estos se plasmen y desarrollen en la mencionada teoría.Ítem Texto completo enlazado La obediencia debida en derecho penal : ¿órdenes ilícitas vinculantes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008) Meini Méndez, Iván FabioNo presenta resumenÍtem Texto completo enlazado El paso del tiempo en el derecho penal : ¿por qué prescriben los delitos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-06) Morales Nakandakari, Pamela Midori; Meini Méndez, Iván FabioLa prescripción de la acción penal es una institución que limita el Ius puniendi del Estado. Cuando opera esta figura, se extingue la posibilidad de que la autoridad competente se pronuncie respecto a un hecho de relevancia penal. Esta es una regla que ha estado presente en todos los códigos penales peruanos; sin embargo, ni la doctrina especializada ni la jurisprudencia ofrecen una explicación satisfactoria acerca de cuáles son los fundamentos que justifican su aplicación. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si, en la actualidad, la regulación de la prescripción de la acción penal en el ordenamiento jurídico peruano se encuentra justificada. La tesis inicia con un breve recorrido histórico sobre el origen de la prescripción de la acción penal. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza su regulación en cada Código Penal, incluido un repaso de cómo funciona en Derecho comparado. De manera posterior se realiza un análisis crítico de cada una de las razones que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, fundamentan la prescripción. Se determina que ninguna de las razones brindadas logra justificar que la referida institución se encuentre regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Los argumentos señalados pudieron funcionar siglos atrás; no obstante, resultan insuficientes en la actualidad. Al ser descartadas las referidas razones, se apuesta por una nueva justificación. Se considera que la prescripción de la acción penal sí tiene una razón de ser; sin embargo, lejos de cumplir una función tuitiva, como señalaban la mayoría de las razones alegadas históricamente, se trata de una regla que se fundamenta en razones de política criminal. La prescripción responde a la necesidad de aligerar la carga procesal con el fin de permitir que el sistema de persecución penal funcione de la manera más eficiente posible y con ello, evitar que el sistema de administración de justicia colapse.Ítem Texto completo enlazado El principio de legalidad en la persecución de crímenes internacionales en Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-05) Miró Quesada Gayoso, Josefina; Meini Méndez, Iván FabioLa persecución y sanción de crímenes internacionales enfrenta aparentemente una barrera en el Perú: el principio de legalidad. Dado que no están implementados (o no lo están debidamente) en el derecho interno, aplicarlos directamente desde el derecho penal internacional es para un nutrido sector de la doctrina, un imposible jurídico que solo podría solucionarse si antes se tipifican correctamente en el Código Penal o en una ley penal especial. Ello, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del nullum crimen sine lege, en virtud del cual el Estado -se sostiene- sólo puede sancionar penalmente las conductas calificadas como delito antes de su comisión en una ley previa, estricta, escrita y clara. La presente investigación parte de la premisa que, al día de hoy, es insuficiente la respuesta que ofrece el principio de legalidad estricta y formal al momento de investigar y procesar hechos que califican como crímenes internacionales ocurridos durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000. La impunidad generada en ciertos casos, los vacíos legales y el desconocimiento del real desvalor de dichas conductas lleva a la autora de este trabajo a optar por una salida que permita revertir este escenario y con ello, garantizar de manera idónea las obligaciones internacionales de investigar, perseguir y sancionar tales hechos, en conformidad con los principios constitucionales del derecho penal. Esta tesis propone, así, una interpretación alternativa del principio de legalidad que, primero, reivindique el fundamento material que lo legitima, según el cual la ley penal, antes de ser un mandato de autoridad, debe ser la válida expresión de una conducta merecedora de sanción penal solo en tanto salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales, y segundo, que recoja el sentido que de este brinda el derecho internacional, cuyas fuentes -tratados, costumbres y principios- finalmente autorizan la prohibición de los crímenes internacionales y obligan a los Estados vinculados a sancionar estos actos, por encima, incluso, de su legislación interna. Esta nueva lectura habilita, por tanto, procesar los crímenes internacionales ocurridos en Perú, según la tipificación que recogen las fuentes de derecho penal internacional, conforme a un modelo de aplicación, aquí sugerido, para operadores del derecho.Ítem Texto completo enlazado Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-03) Rojas Rodríguez, Héctor Fidel; Meini Méndez, Iván FabioEl presente trabajo pretende analizar el ordenamiento sancionador público en el Perú, poniendo en evidencia algunos problemas y limitaciones que lo aquejan, en cuanto a la aplicación respetuosa de las garantías que rigen, desde la Constitución, para toda norma sancionadora. En particular, se analiza la problemática que afecta a una manifestación de ese ordenamiento sancionador público: el Derecho Administrativo Sancionador peruano. Admitir que el Derecho Administrativo Sancionador patrio muestra hoy características muy similares a las de aquél derecho represivo prebeccariano, al que hace referencia el texto citado, no es una ligereza. Como sucedía en aquél contexto en España, el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú no tiene un desarrollo teórico, normativo o jurisprudencial, que respete las exigencias de un Estado Social y Democrático de Derecho. Contrariamente, se evidencia un claro desorden y falta de sistematicidad de las normas que regulan la imposición de sanciones de carácter administrativo.Ítem Texto completo enlazado La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-24) Ikehara Véliz, Fernando; Meini Méndez, Iván FabioLa responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de orden anglosajón: Los punitive damages . Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial relevancia social. Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.Ítem Acceso Abierto La responsabilidad penal de las personas jurídicas(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 1999) Meini Méndez, Iván FabioEl título de la obra es sumamente sugerente y trasunta el profundo debate que existe hoy en día en el derecho penal. De hecho, el Derecho Penal Económico viene adquiriendo una posición singular en el Derecho penal y, bajo su amplio y frondoso objeto de estudio, se debate ampliamente la problemática de "La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas", que constituye precisamente el título de la presente obra, radicada en lo fundamental en la empresa . como fenómeno jurídico y de imputación penal. Los estudios nacionales de Derecho penal progresivamente han venido ocupándose de los delitos socio económicos y, en buena medida, han tratado el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, ningún autor peruano se había ocupado hasta ahora del tema en una monografía de largo aliento como la que ahora presentamos. El joven Prof. Iván Meini enfoca este arduo tema tanto desde una perspectiva dogmática cuanto desde un necesario ángulo político criminal; además, y ello es de destacar, estudia pormenorizadamente el Capítulo II del Título VI del Libro I del Código Penal dedicado a las denominadas "Consecuencias Accesorias", lo que le ha permitido proponer, como aporte de su investigación, un conjunto integral de propuestas cuyo objetivo es mejorar sustancialmente su tratamiento legal y su fuerza preventiva.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad penal de las personas Jurídicas y de sus órganos de gestión. Entre la dogmática y la política criminal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996) Meini Méndez, Iván FabioÍtem Texto completo enlazado La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-29) Rodríguez Salinas, Sergio Enrique; Meini Méndez, Iván FabioDe acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador. Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-A del Código Penal y del bien jurídico que éste protege.Ítem Texto completo enlazado El sicariato y los menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-31) Yong Mendoza, Eduardo Alonso; Meini Méndez, Iván FabioEn los últimos años, el Perú y la mayoría de países de América Latina vienen siendo testigo de un incremento considerable de la delincuencia en la sociedad, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y los cupos en el ámbito de la construcción son los grandes factores que impulsan a las organizaciones criminales a la comisión de diversos ilícitos penales con la finalidad de no perder y seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por menores de edad. Ante esta situación, el Congreso en varias oportunidades ha demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan cometido un ilícito penal. La finalidad principal de la modificación, es lograr que los menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que responder los siguientes cuestionamientos, ¿Es viable la propuesta realizada por el Congreso para modificar el rango de inimputabilidad señalada en el artículo 20° inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre los 14 y 18 años) puedan ser procesados en el fuero común de los mayores de edad?Ítem Texto completo enlazado Teoría de la imputación objetiva aplicada a delitos imprudentes relacionados al tráfico vehicular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-03) Tejada Fernández, Aissa Vanessa; Meini Méndez, Iván FabioEl desarrollo de las sociedades post modernas ha conllevado la generación de un denominado Derecho penal postmoderno que se ocupa de nuevos temas como el derecho penal del enemigo, la protección de bienes jurídicos colectivos, la importancia de los tipos imprudentes, la imputación objetiva, entre otros. Asimismo, el mencionado avance y desenvolvimiento de las “sociedades modernas” conduce a la aceptación de una serie de riesgos o acciones peligrosas, estrechamente ligados al desarrollo de la tecnología, la ciencia, la medicina, etc.; riesgos y acciones peligrosas que se encuentran permitidos. Estos riesgos son tolerados por las sociedades y la ciudadanía ya que de lo contrario no se podrían realizar actividades comunes o se frenaría el avance de las sociedades. Es por ello que muchos autores consideran al riesgo como un elemento dinamizador en las sociedades actuales, que suelen denominar como “sociedades de riesgo”.