Explorando por Autor "Chahud Cosío, Daniel Karim"
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Ítem Texto completo enlazado El acto jurídico de mandato sin representación y la vigencia de su uso en sede notarial, así como su acceso al Registro Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Goldez Cortijo, Moises Jose; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente artículo jurídico se refiere al acto jurídico denominado por el Código Civil peruano de 1984 como ¨Mandato sin Representación¨, regulado en el artículo 1809 de la citada norma legal de la siguiente manera: ¨El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.¨ Esta figura jurídica presenta distintas aristas, que van desde su configuración de origen hasta aquellas vinculadas al quehacer registral, tales como su inscripción en el registro de mandatos y poderes de los Registros Públicos, así como sus eventuales escenarios de incumplimiento y de ejecución satisfactoria del mandato. El presente documento buscará evaluar si la referida figura jurídica tiene un uso activo en la actualidad a nivel peruano, mediante consultas a las principales Notarías de Lima y a algunas de los departamentos del interior del país. Asimismo, se realizará la compulsa respectiva a efectos de determinar cuántos actos de Mandato sin Representación se han inscrito durante los años 2020 a 2021 y si dicho número es representativo para el escenario jurídico peruano. Una vez obtenida esta data, resultará pertinente analizar si existe una razón de técnica normativa o de defecto en las consecuencias del acto que produzcan que la figura jurídica materia de comentario esté siendo sub-utilizada. Las posibles razones para ello pueden ir desde el desconocimiento de la comunidad jurídica (abogados y notarios) referentes a sus características o que el Mandato Sin representación, a la fecha, no constituye un acto práctico que lleve a las partes a la consecución de sus intereses en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Muñiz Duran, Ada Gabriela; Chahud Cosío, Daniel KarimLa constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad. La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una afectación real al derecho del tercero registral.Ítem Texto completo enlazado Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-31) Ruiz Ortiz, Rubén Arturo; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.Ítem Texto completo enlazado La realización de actividades económicas y/o lucrativas por parte de la asociación sin alterar su fin no lucrativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Martinez Bizarres, Aaron Ronaldo; Chahud Cosío, Daniel KarimEn los últimos años, el Tribunal Registral se ha pronunciado de manera favorable, por medio de distintas resoluciones, sobre la posibilidad de que una asociación pueda incluir en su estatuto la realización de actividades económicas y/o lucrativas sin alterar su fin no lucrativo. Estas resoluciones se han dado en el marco de la inscripción de la constitución de una asociación (lo cual incluye el contenido de su estatuto) en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. En ese sentido, en vista que, aún continúan habiendo posturas doctrinarias que se encuentran en desacuerdo con la inscripción de la constitución de una asociación por incluir dentro de sus estatutos la posibilidad de realizar actividades económicas y/o lucrativas para su sostenimiento y desarrollo su fin no lucrativo, hemos considerado realizar el presente artículo. Es así que, en el presente documento, nos centraremos en las implicancias que tiene la realización de actividades económicas y/o lucrativas para una asociación (positivas y/o negativas) como medios para lograr sus fines, así como en el contexto en el que se dan estas y cómo son llevadas a cabo (representantes). También, se buscará brindar apoyo a quienes redacten el estatuto de una asociación (fundadores) para que no se vean sorprendidos con observaciones por parte de los registradores. Finalmente, se brindará una propuesta de modificación al artículo 82° del Código Civil a fin de solucionar la interrogante.Ítem Texto completo enlazado La sucesión frente al concebido como potencial heredero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Grados Jara Almonte, Judith Caroline; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial. El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria; teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad. El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble. Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos.