Explorando por Autor "Castro Barnechea, Claudia Lucía"
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Exp N.°02566-2014-PA/TC, Proceso de Amparo por vulneración al derecho a la salud(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Sotomayor Vergara, Kiara Sofía; Castro Barnechea, Claudia LucíaEl presente informe jurídico cuestiona, a partir del proceso de amparo interpuesto por el señor Luigi Calzolaio(en adelante,Señor Calzolaio), si el Tribunal Constitucional puede pronunciarse en la ejecución de políticas públicas respecto a derechos esenciales, ya que en el caso en concreto, el señor Calzolaio había acudido a dos instancias anteriores; sin embargo, fue declarado como improcedente. El recurrente indicó que habían vulnerado su derecho a la salud, y al tratarse de un derecho fundamental, se reflexiona acerca de si corresponde que el Tribunal Constitucional pueda intervenir o deba ceñirse únicamente a sus competencias específicas. Por ello, a partir de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, y los argumentos empleados por el mismo, se discute la competencia para intervenir en la ejecución de las políticas públicas referidas al derecho a la salud. Los instrumentos normativos empleados son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que directamente hacen referencia al derecho a la salud como derecho social y revelan la garantía que tiene el Estado para proteger el goce de tal derecho. Asimismo, se tiene en cuenta la Constitución y jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional para poder abordar como principales conclusiones que pese a no tener una competencia específica, cuenta con una competencia implícita para poder pronunciarse en la ejecución de políticas públicas que afecten derechos esenciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia 310/2023 (Exp. Nº 03326-2017-PA/TC) : El otorgamiento de la concesión minera como un supuesto de afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas: Análisis de la oportunidad de la consulta previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Canales Ludeña, Arixa Tatiana; Castro Barnechea, Claudia LucíaEl presente análisis surge a partir de la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Campesina de Asacasi debido al otorgamiento de concesiones mineras dentro de su territorio sin que se haya efectuado previamente una consulta. En última instancia, esta fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional, principalmente, porque se estimó que el mero otorgamiento de la concesión minera no conllevaba una afectación directa a los derechos de la referida comunidad. Por ende, no correspondía que el Estado Peruano realice la consulta antes de otorgar la concesión. En ese entender, a lo largo de este informe, se cuestionará dicha decisión, pues, es contraria a normativa y jurisprudencia internacional. Específicamente, se emplea aquello desarrollado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, se aplica lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia. Como consecuencia de la evaluación, este informe postula que, en el ordenamiento peruano, la concesión minera implica una afectación a la esfera jurídica de los derechos de los pueblos indígenas. Por ende, antes de su otorgamiento, es necesario que el Estado Peruano realice la consulta a los pueblos interesados.Ítem Texto completo enlazado El matrimonio igualitario: Marcando un hito en la lucha contra la discriminación. El derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual aplicado al acceso al matrimonio en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-20) Castro Barnechea, Claudia Lucía; Salmón Garate, Elizabeth SilviaEl derecho a la igualdad y no discriminación constituye un pilar importante para el Derecho y para institucionalidad democrática de los Estados. Es, además, esencial para una sociedad respetuosa de los derechos humanos y de las diferencias que nos hacen únicos y valiosos. Una sociedad que respeta las diferencias y garantiza igualdad para todos y todas es una sociedad más cercana a la protección de la dignidad del ser humano. Debido a esto, la presente investigación se centra en la aplicación de este derecho en relación con una población vulnerable en específico, me refiero a las personas no heterosexuales y a las relaciones de pareja que forman y que, actualmente, no tienen forma jurídica de protección en el Perú. A diferencia de las parejas heterosexuales, las parejas que no lo son no tienen ningún tipo de institución jurídica que les garantice derechos y obligaciones, pues han sido excluidos de las formas jurídicas existentes que otorgan estos derechos. Esto ha redundado en la discriminación de las que son víctimas en la sociedad, ahondado en las formas de invisibilización, desvaloración y falta de reconocimiento que sufren como individuos y como parejas. En este sentido, he analizado las obligaciones que tiene el Estado peruano derivadas del sistema universal de derechos humanos y del sistema interamericano, comparando estas obligaciones con las normas existentes y las medidas actuales a nivel nacional que se refieren en específico a la igualdad y no discriminación aplicadas al matrimonio como institución jurídica. Luego de un extensivo y profundo análisis de las normas y pronunciamientos a nivel universal, interamericano y nacional, puedo concluir que el Estado peruano tiene una obligación específica de protección sobre las personas que sufren de discriminación en la sociedad y, por lo tanto, deben adecuar la normativa nacional para hacer efectivos los derechos de todos y todas y garantizar que los puedan ejercer en un marco de igualdad. Por esto, el Estado peruano, a través de sus instituciones y normas, está obligado a respetar este derecho y modificar o crear los medios necesarios para hacerlo real, incluyendo en esto la normativa de todo tipo. Esta obligación implica necesariamente que no exista institución jurídica alguna que genere diferencias no objetivas basadas en la orientación sexual de las personas, el matrimonio no puede escapar a esta obligación. Se debe tener en cuenta que, tanto la Constitución peruana como las obligaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos, indican una noción de familia amplia y más allá del modelo tradicional. Es, entonces, consecuencia directa de las obligaciones de igualdad y de la noción amplia de familia que concluyo en la necesidad de adaptar las normas internas peruanas para eliminar las restricciones de las parejas no heterosexuales a instituciones como el matrimonio para garantizar los derechos que les corresponde como familia y que les han sido negados por tanto tiempo. Es hora de que la sociedad y el Derecho avancen de la mano y se busque la protección de todos los seres humanos por igual.