La admisibilidad de la apelación: rasgos comunes entre el derecho romano y el sistema jurídico latinoamericano
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Fecha
2017-06-15
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
Thanks to Severan jurists’ testimonies collected in the Digest, we know that the appeal eligibility was conditioned by the «a quo» judge’s analysis of the respect of the prescribed terms and formalities and the nature of the contested measure. Against the possible refusal of the first instance judge, the parties were given the opportunity to take their case to the «ad quem» judge, who could confirm the decision and give way to the implementation of the judgment, or accept the part’s motion and proceed to the examination of the merits of the case. The Draft of the Model Civil Procedure Code for Ibero-America (texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica) follows, on the subject of appeal, Roman discipline faithfully, as regards both the «a quo» judge’s role and the possibility of contesting the latter’s decision before the «ad quem» judge through the complaint (recurso de queja). The strong Roman stamp also arises, similarly, in Peru’s Civil Procedure Code, where the right to a second court has a very incisive constitutional backing. The traditional problem to keep the justice process within reasonable time limits is closely connected with the appeal eligibility. The solution adopted by Roman Law —to take financial penalties to discourage daring appeals, filtering thus the merely delaying appeals— could represent an interesting indication for legislators, who are still grappling with the need to ensure the right, on the one hand, to appeal and to efficiency regarding the administration of justice on the other hand.
Gracias a los testimonios de los juristas de la época Severa, recogidos en el Digesto, sabemos que la admisibilidad de la apelación estaba condicionada a una revisión efectuada por el juez a quo, por lo que concernía al respeto de los plazos y de las formalidades prescritos y a la naturaleza de la resolución impugnada. Contra la eventual denegación del juez de primera instancia, las partes tenían la facultad de dirigirse al juez ad quem, quien podía confirmar la decisión y, por consiguiente, dar curso a la ejecución de la sentencia, o bien estimar el recurso de parte y proceder al examen de fondo de la cuestión. El texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica sigue la línea, en tema de apelación, de la disciplina romanística, tanto en lo que concierne al papel del juez a quo, como en lo que se refiere a la posibilidad de impugnar la decisión de este último ante el juez ad quem por medio del recurso de queja. Análogamente, la fuerte matriz romana emerge también en el Código Procesal Civil de Perú, país donde, por otra parte, el derecho al doble grado de jurisdicción hace alarde de una cobertura constitucional muy penetrante. Tradicionalmente, el problema de contener los tiempos de la justicia dentro de plazos aceptables se presenta estrictamente relacionado con el tema de la admisibilidad de la apelación. La solución adoptada por el derecho romano recurrir a medidas sancionatorias de naturaleza pecuniaria para desincentivar la interposición de apelaciones temerarias, de manera que se filtren las impugnaciones meramente dilatorias— podría representar un punto de partida interesante y una útil sugerencia para los legisladores, que también hoy en día se enfrentan a la necesidad de garantizar el derecho, por un lado a apelar y, por otro, a una administración eficiente de la justicia.
Gracias a los testimonios de los juristas de la época Severa, recogidos en el Digesto, sabemos que la admisibilidad de la apelación estaba condicionada a una revisión efectuada por el juez a quo, por lo que concernía al respeto de los plazos y de las formalidades prescritos y a la naturaleza de la resolución impugnada. Contra la eventual denegación del juez de primera instancia, las partes tenían la facultad de dirigirse al juez ad quem, quien podía confirmar la decisión y, por consiguiente, dar curso a la ejecución de la sentencia, o bien estimar el recurso de parte y proceder al examen de fondo de la cuestión. El texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica sigue la línea, en tema de apelación, de la disciplina romanística, tanto en lo que concierne al papel del juez a quo, como en lo que se refiere a la posibilidad de impugnar la decisión de este último ante el juez ad quem por medio del recurso de queja. Análogamente, la fuerte matriz romana emerge también en el Código Procesal Civil de Perú, país donde, por otra parte, el derecho al doble grado de jurisdicción hace alarde de una cobertura constitucional muy penetrante. Tradicionalmente, el problema de contener los tiempos de la justicia dentro de plazos aceptables se presenta estrictamente relacionado con el tema de la admisibilidad de la apelación. La solución adoptada por el derecho romano recurrir a medidas sancionatorias de naturaleza pecuniaria para desincentivar la interposición de apelaciones temerarias, de manera que se filtren las impugnaciones meramente dilatorias— podría representar un punto de partida interesante y una útil sugerencia para los legisladores, que también hoy en día se enfrentan a la necesidad de garantizar el derecho, por un lado a apelar y, por otro, a una administración eficiente de la justicia.
Descripción
Palabras clave
Apelación, Derecho romano, Digesto, Juez a quo, Juez ad quem
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