Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacional

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Fecha

2013-09-02

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional. Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones comerciales. En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria, entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios de Vinculación. Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero concebidos y regulados de forma distinta. Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes. Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.

Descripción

Palabras clave

Doble imposición., Doble imposición--Perú., Impuesto a la renta.

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