Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)
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Abstract
El presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta
anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato
llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de
arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como
objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante
correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato
de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el
uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de
arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la
Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su
contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado
relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la
facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de
negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que
tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado
incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el
contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el
cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como
válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante
concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.