Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”
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Abstract
Este informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del
Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional. This report will determine whether the wall that divides La Molina with Villa María del Triunfo is unconstitutional because it is discriminatory. To do so, based on the definition of indirect discrimination used by the Constitutional Court in EXP- 5652-
2007-AA/TC, the proportionality test will be applied. In this test, the constitutional regulations will be used to give content to the alleged purposes of the wall in
question: the protection of public property from encroachment, environmental protection and public safety. Also, using comparative jurisprudence and doctrine, the degree of affectation to the right to equality and non-discrimination, freedom of transit and social peace will be determined. The conclusions reached in this report are: a) the wall is a case of indirect discrimination because it is not a proportional measure; b) the wall satisfies to a medium degree its legitimate purposes, c) the wall violates to a medium degree the right to equality, to a slight
degree the right to freedom of transit and to a null degree the right to social peace. However, the wall is necessary and, with certain modifications, it can become proportional. Therefore, its demolition is not imperative, as determined by the Constitutional Court.