Informe jurídico sobre la Resolución No. 3210-2023/SPC-INDECOPI
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Abstract
El presente informe jurídico procura analizar por medio de la casuística y la
interpretación legal del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito junto al Código de
Protección y Defensa del Consumidor, las nociones de medidas de seguridad (respecto
al monitoreo y realización de operaciones) y la validez de las operaciones, en aras de
dilucidar si la decisión adoptada en la Resolución N°3210-2023/SPC-INDECOPI se
encuadra dentro de las nociones y posturas que ha tomado la Sala Especializada en
Protección al Consumidor en los últimos años.
En tal sentido, se hará un énfasis especial en la tendencia de Indecopi de tomar en
consideración la aplicación de todas las medidas de seguridad contempladas en la
normativa sectorial, lo cual incluye factores como la frecuencia, el máximo importe
individual consumido por el cliente, la totalidad de canales utilizados por el consumidor,
entre otros. De esa forma, se concluirá que la Sala Especializada en Protección al
Consumidor no efectuado el análisis de la totalidad de medidas de seguridad de la
normativa sectorial en el presente caso. Asimismo, se evidenciará la necesidad de que
la Sala Especializada en Protección al Consumidor emita pronunciamiento respecto del
factor frecuencia para los casos en los cuales las operaciones no reconocidas se
realicen en minutos, así como para los casos en que se utilicen distintos canales a los
habituales. This legal report pursue to analyze by means the casuistry and legal interpretation of the
Credit and Debit Card Regulations in conjunction with the Code of Consumer Protection
and Defense, the notions of security measures (regarding the monitoring and
implementation of transactions) and the validity of transactions, in order to elucidate
whether the decision adopted in Resolution No. 3210-2023/SPC-INDECOPI falls within
the notions and positions taken by the Specialized Chamber on Consumer Protection in
recent years.
In this sense, special emphasis will be made on Indecopi´s tendency to take into
consideration the application of all the security measures contemplated in the sectorial
regulations, which includes factors such as frequency, the maximum individual amount
consumed by the client, the totality of channels used by the consumer, among others.
Thus, it will be concluded that the Specialized Chamber on Consumer Protection did not
analyze the totality of the security measures of the sectorial regulation in the present
case. Likewise, it will be evidenced the need for the Specialized Chamber on Consumer
Protection to issue a pronouncement regarding the frequency factor for cases in which
the unrecognized operations are carried out in minutes, as well as for cases in which
different channels than the usual ones are used.