Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPI
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Abstract
En el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia
contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora
Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de
discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de
S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe
menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su
Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente.
Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección
al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos
discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad
de los productos o servicios que ofrecen.
Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes
instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del
Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes
normativas señaladas en el contenido del informe.
Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto
de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al
considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de
S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de
idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su
consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente. In this legal report, we mainly analyze the controversy contained in Resolution
N.° 0860-2023/SPC-INDECOPI, in which Mrs. Montes de Oca filed a complaint
against Mrs. Briceño for (i) committing an act of discrimination against her by
refusing the withdrawal of S/30.00 at the bank agent located in her business
because it was a lower amount, and (ii) committing a violation of her duty of
suitability by taking her ID and verbally and physically assaulting her.
In relation to the above, it is pertinent to point out that consumer protection
regulations prohibit suppliers from committing discriminatory acts; likewise, the
obligation to ensure for the suitability of the products or services they offer.
For the purposes of this report, the following normative instruments have been
used: International Covenant on Civil and Political Rights, American Convention
on Human Rights, Political Constitution of Peru, Consumer Protection and
Defense Code, among other normative sources indicated in the content of the
report.
Finally, after a thorough analysis, we conclude that Mrs. Briceño did not commit
the act of discrimination denounced, considering that there was a justified reason
for not processing the withdrawal of S/30.00. On the other hand, we conclude
that there was a violation of the duty of suitability, as it has been proved that the
consumer’s ID was retained without her consent and that she was verbally, but
not physically, assaulted.