Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú
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Abstract
El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento
jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar
si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un
“motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo
29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de
la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de
nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico,
dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los
individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos
los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio
de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada
a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como
precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se
tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio.
A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del
derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de
inmutabilidad que rige en el Perú. In this report we will analyze the legal institution of name change in the Peruvian legal
system, regarding the Casación N.º1532-2017/Huánuco. Specifically, we are going to
examine if it is correct to interpret in accordance with article 29 of the Peruvian Civil
Code, that psychological affectation or violation of the right of identity constitute justified
reasons for a judicial name change to proceed. We consider that the Specialized
Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic was correct to abandon the
restrictive interpretation of Casación N.º3906-2012/Huánuco, by declaring that name
changes do proceed when it has been proven that the plaintiff has suffered clear
psychological damage by being the victim of ridicule, jokes and insults, given that it is
essential to protect the right to identity and dignity of individuals. However, we consider
that this ruling made a mistake when it discarded as irrelevant all the cases where the
justification of the name change is linked to the absurd or offensive definition of the same
name in isolation from the specific circumstances. Furthermore, this ruling also made a
mistake when it established as a binding precedent that a list of background information
must be attached for the admission of name change plaints, given that this would be
discriminatory and not be necessary. Despite these criticisms, in general, this ruling is a
progress regarding the protection of the right to a name and the contemporary necessity
to deregulate the criteria of immutability.