Informe sobre expediente de relevancia jurídica 2002- 00847-0-1401-JR-CI-1, E – 1941, sobre nulidad de acto jurídico En el marco de un proceso de ejecución de hipoteca
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Abstract
La controversia materia de análisis se desarrolló ante el Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Ica bajo el Expediente No. 2002-00847-0-1401-JR-CI-1
en un proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Alfonso Esteban Valverde
Gutiérrez (en adelante, el “demandante”) contra Guillermo Enrique Yamashiro Oré,
Empresa Inversiones Kenzo S.R.L, y la Oficina de Registros Públicos de Ica.
El punto de partida fue la ejecución de una hipoteca por el Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Ica, que recayó en el Expediente No. 203-2000,
mediante la cual el demandante había contraído una deuda con un banco. Al ser
parte infiel y no haber cumplido con su obligación de pago, el acreedor hipotecario
procedió con la ejecución y remate del bien inmueble otorgado en garantía. La
particularidad de este proceso fue que la sentencia consignó erróneamente los
datos del predio respecto a su dirección. A pesar de que las partes advirtieron dicha
situación al colegiado, el pedido fue desestimado y no se realizó la rectificación del
error material.
Posteriormente, Guillermo Enrique Yamashiro Oré adquirió el inmueble ejecutado
mediante remate judicial. Sin embargo, la controversia se presenta porque la Oficina
Registral de Ica se negó a inscribir tal transferencia basándose en el principio de
legalidad, recogido en el artículo 2011 del Código Civil y artículos V y 32 del
Reglamento General de los Registros Públicos, debido a que no existía
correspondencia entre la dirección del inmueble en la adjudicación por remate con
aquella que aparecía en la partida registral del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el registrador procedió a realizar la inscripción del acto,
cuya formalización permitió que el bien se venda a Kenzo S.R.L., anotándose el
derecho de propiedad de esta última en su partida registral.
Frente esta situación, el demandante fundamentó ante el Primer Juzgado Civil de
Ica que no era posible inscribir la titularidad de Guillermo Enrique Yamashiro Oré
pues había adquirido un bien con dirección distinta al ejecutado por remate judicial.
Para tal efecto, demandó la nulidad del asiento registral donde constaba inscrito el
dominio de Guillermo Yamashiro, así como la posterior compraventa a favor de la
mencionada empresa.
La demanda fue declarada fundada en primera y segunda instancia. Finalmente, en
casación fue revocada declarándola infundada. De modo que los títulos de
propiedad de Guillermo Yamashiro y la empresa Inversiones Kenzo S.R.L. se
declararon válidos.
La relevancia jurídica de este proceso tiene connotación en hechos actuales. Se
aprecia como un error material, hecho recurrente en nuestras resoluciones judiciales
y administrativas, afectan derechos adquiridos legítimamente, como los de
propiedad, principios registrales, actos procesales e inclusivo derechos
constitucionales.