Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
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Abstract
El presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la
Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber
incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas,
tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de
Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los
pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos
durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada,
considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación
de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el
cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y
potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial
que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta
bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango
legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al
incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el
pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la
acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le
atribuyeron.