Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio
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Abstract
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el
Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución
Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo
dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de
subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto
Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo
limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y
velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la
improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir
pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida.
En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la
Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los
consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la
finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por
improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para
pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.