Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005
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Abstract
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era
posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de
cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR
recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier
título” en el artículo 32 de la norma.
El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en
la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo
32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa
a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006).
Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las
reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de
nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe
realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en
nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional.
Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar
sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad
privada y el gravamen estatal.
Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado
Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las
denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de
capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y
iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes
vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR.
La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda
de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la
doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado
Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la
Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.