La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanos
Acceso a Texto completo
Abstract
El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho
artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque
Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de
beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó
la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008.
Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de
hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la
pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos
acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los
intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo
7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la
presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En
esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no
es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del
Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los
Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar
el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se
inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para
considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre,
pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.