Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua
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Abstract
El problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales
es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud
pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este
contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto
y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa,
ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis
de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la
infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de
responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las
perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer
objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial
especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame
del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL
al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua
residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció
ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA
infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha
sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con
respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una
insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial
especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual
en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de
conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de
principio de prevención.