Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo Nro. 131-2010-OS/CD de fecha 27 de mayo del 2010. Procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERGMIN a la empresa Southern Perú Copper Corporation
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Abstract
El presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de
acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de
Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron
estar sujetas a las garantías que le son inherentes al administrado, derechos que deben estar
contenidos en el respeto a los principios, la jerarquía de normas, la competencia, donde la aplicación
de sanciones de primera instancia debe seguir un cauce previo y formal antes de imponer una
sanción, donde el administrado debe saber porque se le sanciona para ejercer su derecho de defensa
y ofrecer pruebas que demuestren el grado de veracidad de sus afirmaciones.
La determinación de la responsabilidad administrativa debe ser aplicada como un medio, no como
un fin, es un medio para la protección de principios y otros derechos, en el caso concreto el
administrado considera vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimeinto
administrativo, el derecho de defensa y el principio del non bis in ídem, los mismos que en el informe
se demostrará como éstos han sido vulnerados.
Finalmente, la Constitución, la LPAG, el Tribunal Constitucional a traves de jurisprudencia, en
doctrina y otros documentos que han servido de sustento para demostrar que el ius punendi que
impone el Estado através de sus instituciones estarán sujetas a control y posterior revisión de sus
actuaciones, los mismos que de considerarse vulnerados podrán agotar la via administrativa y ser
impugnados en la vía judicial.