La cogestión comunitaria frente a la vulneración de los derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro del parque arqueológico del distrito de Pisac
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Abstract
En el Perú, los sitios arqueológicos son protegidos a través de las diversas
formas de declaratoria patrimonial, las mismas que son ejecutadas por el
Ministerio de Cultura o la UNESCO; es así que, para la protección de los sitios
arqueológicos del distrito de Pisac, se dieron cuatro (04) tipos de declaratoria, a
saber: Parque Arqueológico de Pisaq, Patrimonio Cultural de la Nación (en dos
ocasiones) y Paisaje Cultural Arqueológico e Histórico.
En tal contexto, se ha identificado como problema público la vulneración de los
derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro
del Parque Arqueológico del distrito de Pisac, a razón de la presencia de
entornos urbanos, rurales y naturales dentro del polígono de delimitación; vale
decir que, todo lo que se halla dentro de la delimitación es intangible, inalienable
e imprescriptible según la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296.
Pues bien, para afrontar dicho problema, se han identificado que de entre
muchas causas, dos de ellas impactarían directamente en el problema público,
a saber: el significado de la denominación Parque Arqueológico y el acceso
condicionado de la población local frente a los nuevos usos del suelo. Para ello,
mediante una metodología cualitativa, se presenta desde la gestión pública la
propuesta de innovación denominada Cogestión Comunitaria entendida como la
administración compartida del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que,
contiene enfoques que redefinirán los conceptos relacionados al patrimonio, así
como, componentes y productos que mitigarán las brechas institucionales y
sociales. En el Perú, los sitios arqueológicos son protegidos a través de las diversas
formas de declaratoria patrimonial, las mismas que son ejecutadas por el
Ministerio de Cultura o la UNESCO; es así que, para la protección de los sitios
arqueológicos del distrito de Pisac, se dieron cuatro (04) tipos de declaratoria, a
saber: Parque Arqueológico de Pisaq, Patrimonio Cultural de la Nación (en dos
ocasiones) y Paisaje Cultural Arqueológico e Histórico.
En tal contexto, se ha identificado como problema público la vulneración de los
derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro
del Parque Arqueológico del distrito de Pisac, a razón de la presencia de
entornos urbanos, rurales y naturales dentro del polígono de delimitación; vale
decir que, todo lo que se halla dentro de la delimitación es intangible, inalienable
e imprescriptible según la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296.
Pues bien, para afrontar dicho problema, se han identificado que de entre
muchas causas, dos de ellas impactarían directamente en el problema público,
a saber: el significado de la denominación Parque Arqueológico y el acceso
condicionado de la población local frente a los nuevos usos del suelo. Para ello,
mediante una metodología cualitativa, se presenta desde la gestión pública la
propuesta de innovación denominada Cogestión Comunitaria entendida como la
administración compartida del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que,
contiene enfoques que redefinirán los conceptos relacionados al patrimonio, así
como, componentes y productos que mitigarán las brechas institucionales y
sociales.