Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima Este
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Abstract
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador
quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su
centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en
estado etílico constituya excepcional gravedad.
Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber
incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la
naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió
habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que
realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello,
analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar
la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol.
Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió
justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por
haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la
naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional
gravedad.