Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos
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Abstract
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos
presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la
autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI.
Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO
que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría
jurídica.
El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide
incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado
denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue
adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o
no a derecho.
Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las
preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la
omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos
probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e
imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la
autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la
adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro
consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que
fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor..
Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos,
tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente
N° 520-2016/CC2-INDECOPI que:
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i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los
elementos de prueba necesarios para determinar su competencia,
vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio.
ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de
Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una
indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del
abogado denunciado.
iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de
Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso
impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la
institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la
apelación.
Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de
Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe,
explicaré los motivos.