El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanas
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Abstract
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en
la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el
desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la
base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los
Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método
jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las
normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en
el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos
para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también
para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que
existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene
un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el
caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación
se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el
Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los
descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna
deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la
posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se
propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar
de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la
importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial
podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el
pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por
varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación,
se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores.
Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación
comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de
los descuentos en las importaciones de mercancías.