Controversia en relación con el sujeto pasivo del impuesto predial: propietario y poseedor
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Abstract
La indebida aplicación del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal genera que las
municipalidades en aquellos casos donde dos o más personas se disputan la titularidad de un predio
como propietarios o poseedores y solicitan su inscripción como contribuyentes, procedan al
reconocimiento de ambos sujetos como deudores tributarios del Impuesto Predial, amparándose
indebidamente en la citada norma. El citado actuar tiene como consecuencia que las
municipalidades dirijan su acción de cobro a dos o más sujetos de forma simultánea, lo que
conlleva a un doble cobro del impuesto o un doble pago por parte de más de un supuesto deudor
tributario, lo que no resulta arreglado a ley. Si bien existen diversos pronunciamientos del Tribunal
Fiscal en relación a nuestra problemática, no obstante, la jurisprudencia no ha definido cuál es la
forma de otorgar la calidad de contribuyente cuando hay dos o más personas que afirman ser
deudores tributarios directos, y entre los cuales existe un conflicto de propiedad. En ese sentido,
resulta necesario plantear alternativas para hacer frente a la citada problemática, determinando que
más allá de la verificación de los medios probatorios presentados por las partes, es necesaria la
adopción de medidas legislativas, dado que en nuestra legislación existe un sistema consensual de
transferencia de propiedad inmobiliaria, por lo que no hay reglas claras para determinar quién es
el propietario.