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dc.contributor.authorWoolcott Oyague, Olenka
dc.date.accessioned2021-10-20T19:44:29Z
dc.date.available2021-10-20T19:44:29Z
dc.date.issued2003
dc.identifier.isbnurn:isbn:9972425851
dc.identifier.urihttps://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/181789
dc.description.abstractLa producción y distribución masiva de bienes, trae consigo la generación de daños derivados de productos defectuosos. En este contexto encontramos el problema del resarcimiento de los daños generados a las personas y bienes de las víctimas de dichos productos. Las primeras respuestas del derecho ante estos acontecimientos se revelaron insuficientes. en la medida que venían formuladas desde una perspectiva contractual. En efecto, era claro que en la nueva sociedad industrial, los daños que generan los productos no sólo tienen lugar al interior de una relación contractual, sino que más bien, Como consecuencia de la intervención de nuevos sujetos en la cadena productivo-distributiva, es decir, de los intermediarios, la víctima del daño no se hallaba en relación directa con el productor. En ese contexto, dado que la disciplina de la responsabilidad contractual no atendía a las exigencias reparatorias de la víctimas de los nuevos tipos de daños, la jurisprudencia se halla frente a la difícil responsabilidad de hallar la solución más adecuada para cada caso concreto. En esta tarea, se da inicio a una fase de interpretaciones que dilatan hasta desnaturalizar la esfera contractual, a los fines de poder satisfacer las exigencias resarcitorias de quien no era parte en el contrato en virtud del cual se puso en circulación el producto dañoso. En esa tendencia, se llega a reconocer que la esfera de la responsabilidad extracontractual es el medio ad hoc para ofrecer una solución a los daños propios de la era industrial. Uniformizada la jurisprudencia a las soluciones extracontractuales al problema de los daños derivados de producto, emergen corrientes diversas en torno a la determinación de cuál debiera ser el criterio de imputación de los daños más adecuado. En este sentido, se enfrentan las corrientes subjetivistas las cuales tratan de mantener vivo el predominio de la «culpa», a aquellas corrientes objetivas que llevan adelante una férrea posición de defensa de los intereses de las víctimas de estos daños. Ciertamente, se trata de la más difundida discusión entre las tesis subjetivistas y las objetivistas que caracteriza el moderno panorama de la responsabilidad civil en general. Sin embargo, particularmente, la «responsabilidad del productor» ha representado el área del derecho que ha manifestado un desarrollo intenso y hasta voraz, acompasando los cambios consecuentes al paso de una cultura rural a una que se construye sobre la tecnología. Como se observará en este trabajo, la evolución de la 'responsabilidad del productor es la evolución de orientaciones jurisprudenciales, hecho que pone en evidencia de modo nítido la naturaleza casuística de la responsabilidad civil en general.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectResponsabilidad por productoses_ES
dc.titleLa responsabilidad del productor : estudio comparativo del modelo estadounidense y el régimen de la Comunidad Europeaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/book
dc.type.otherLibro
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.01
dc.publisher.countryPE
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/9972425851


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