El principio de igualdad en la subcontratación de servicios: ¿Los trabajadores de las empresas subcontratadas deben percibir una remuneración equiparable a los trabajadores de la empresa principal?
Acceso a Texto completo
Abstract
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar el principio de
igualdad y sus alcances en las relaciones de subcontratación en tanto los trabajadores
de las empresas subcontratadas no tienen, en términos reales, los mismos derechos
que los trabajadores de la empresa principal a pesar de que en muchos casos ambos
realizan la actividad de la principal y contribuyen a la realización de su producción.
Tradicionalmente, la igualdad en el Derecho del Trabajo ha sido enfocada desde el
contractualismo bilateral, esto es, la idea de que los derechos y obligaciones inician y
terminan en la relación de dos partes, el trabajador y el empleador. Desde dicha
perspectiva, la igualdad sólo garantizaría al trabajador un trato equivalente respecto
de otros que mantienen un vínculo laboral con su empleador.
En la tercerización laboral, si bien formalmente existen dos sujetos (empresa
tercerizadora y trabajador de dicha empresa), materialmente participa un tercer sujeto,
la empresa principal. Esta configuración triangular pone en tela de juicio la eficacia
del principio de igualdad ya que este nuevo escenario conllevaría a la necesidad
de plantear una redefinición del principio de igualdad con el objetivo de optimizar
la eficacia de dicho principio en las relaciones de trabajo triangulares, sobretodo en
el ámbito remunerativo.