Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TC
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Abstract
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente.