Los actos de disposición del deudor concursado como materia de ineficacia concursal. Análisis del perjuicio y desarrollo normal de la actividad del deudor de dichos actos en el denominado periodo de sospecha
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Anuario de investigación del CICAJ 2015Abstract
Cuando los agentes económicos se encuentran en una etapa de cesación de pagos (la imposibilidad de cumplir con las obligaciones pactadas), una de las alternativas que otorga nuestro ordenamiento jurídico para que estos puedan revertir la crisis económica y/o financiera en la que se encuentran radica en la posibilidad de acceder al sistema concursal. Este consiste en un conjunto de reglas excepcionales con la finalidad de lograr que se cumplan las obligaciones impagas de los acreedores del deudor concursado, mediante una distribución equitativa y proporcional del perjuicio generado por la insuficiencia patrimonial del deudor.
Sin embargo, hay situaciones en que el deudor, por diversos factores y/o motivos, celebra actos de disposición antes y durante el umbral de su etapa de cesación de pagos, posiblemente con conocimiento del momento en el que se producirá la referida cesación.
Así, ocasiona un detrimento a su patrimonio y reduce las expectativas de cobro de sus acreedores. En ese sentido, la Ley General del Sistema Concursal otorga una serie de mecanismos de protección al patrimonio del deudor para contrarrestar dicho accionar.
Uno de ellos consiste en la posibilidad de que aquellos interesados soliciten a la autoridad jurisdiccional que declare ineficaces ciertos actos realizados por el deudor concursado (ineficacia concursal). En el presente trabajo se analizará esta institución, así como dos conceptos muy ligados a ella, que son el perjuicio al patrimonio del deudor y los actos de disposición celebrados dentro del marco del desarrollo normal de la actividad del deudor, dentro del denominado periodo de sospecha.
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