Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPI
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Abstract
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado
respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades
preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud
brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado
por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los
argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se
encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por
el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el
dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura
de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por
las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de
preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia
médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía
de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la
contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante
contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista
de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de
Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a
empresa de seguros y viceversa).