Informe sobre Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP
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Abstract
El presente informe analiza la Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP emitida
dentro de un proceso de amparo contra resoluciones judiciales emitidas en el marco de un
proceso ordinario de mejor derecho de propiedad. La elección de esta resolución judicial se
justifica en que realiza un análisis de diversas instituciones procesales y materiales
implicadas dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, además de la
abierta discrepancia que presenta respecto de la sentencia de primera instancia, ya que esta
última analizó el caso desde una perspectiva muy distinta para tutelar del derecho
fundamental de propiedad del demandante César Alberto Vásquez Saavedra, incluso
llegando a utilizar argumentos propios de la justicia ordinaria. El objetivo fundamental
propuesto es determinar si, a efectos de garantizar los derechos fundamentales al debido
proceso y a la propiedad, los órganos jurisdiccionales ordinarios del proceso de mejor
derecho de propiedad deben o no tomar en consideración que la parte demandante perdió
anteriormente un proceso de reivindicación. La hipótesis preliminar que se formula consiste
en que la parte demandante sí puede demandar mejor derecho de propiedad luego de perder
un proceso de reivindicación, ya que este último fue declarado únicamente improcedente,
no teniendo entonces la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, se realiza un análisis
doctrinario y jurisprudencial del contenido constitucionalmente protegido de los derechos
fundamentales cuya vulneración alega el amparista, y se realiza una comparación entre los
procesos ordinarios de reivindicación y de mejor derecho de propiedad. Luego de la
investigación, se concluye que la Sentencia que declara improcedente una demanda de
reivindicación no constituye cosa juzgada, por lo que la parte demandante puede iniciar
válidamente un nuevo proceso judicial de mejor derecho de propiedad, y en caso fuera
infundada la reivindicación, ya no podría iniciar válidamente este último proceso judicial.